Nuevo Reglamento de Instalaciones Eléctricas de
Alta Tensión
Real Decreto 337/2014, de 9
de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías
de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones
Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
www.boe.es/boe/dias/2014/06/09/pdfs/BOE-A-2014-6084.pdf
Finalmente,
tras un largo proceso de tramitación, el 09-06-2014, se publicó en el BOE, el
texto definitivo del nuevo Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de
alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Este
Reglamento entrará en vigor el 09-12-2014 y con ello, quedará derogado el
actual Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
centrales eléctricas y centros de transformación aprobado por Real Decreto
3275/1982.
Por un lado,
se incorporan las modificaciones introducidas por dos leyes de carácter básico,
publicadas y modificadas con posterioridad:
- Ley 21/1992, de Industria modificada por la Ley 25/2009 de aplicación de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, a su vez traspuesta por la Ley 17/2009, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
Por otro
lado, el marco técnico en que se promulgó este reglamento ha variado
considerablemente, con la introducción de nuevos materiales, técnicas y
procedimientos.
Con todo
ello, y teniendo en cuenta este nuevo marco legal, se aprueba un conjunto de
normas que, en línea con otros reglamentos vigentes en materia de seguridad
industrial, adopta una estructura de disposiciones técnicas y administrativas
generales y unas instrucciones técnicas complementarias (ITC-RAT) que
desarrollan y concretan las previsiones del primero para materias específicas.
Concretamente,
establece que sus prescripciones y las de sus instrucciones técnicas
complementarias, ITCs, deben tener consideración de mínimos y admite
ejecuciones distintas de las previstas siempre que ofrezcan niveles de
seguridad considerados, al menos, equivalentes. Igualmente declara de obligado
cumplimiento determinadas normas relativas, especialmente, al diseño de
materiales y equipos.
Con la
finalidad de permitir su puesta al día, las ITCs únicamente citan normas por
sus números de referencia, sin año de edición. En una instrucción elaborada con
dicho propósito, la ITC 02, se recoge toda la lista de las normas, con el año
de edición, a fin de que, cuando aparezcan nuevas versiones, se realicen
cambios en dicha lista, quedando automáticamente actualizadas en el texto
dispositivo. En ese momento también se pueden establecer plazos para la
transición entre versiones, de forma que fabricantes y distribuidores de
material eléctrico puedan dar salida, en tiempo razonable, a productos
fabricados de acuerdo con la versión de la norma anulada.
Para poner
de manifiesto que materiales y equipos que vayan a incorporarse en las
instalaciones cumplen con normas y especificaciones reglamentarias el
fabricante debe preparar un expediente técnico de construcción, tal y como se
exige para otros equipos dentro del ámbito de aplicación de numerosas
directivas europeas, como por ejemplo la directiva de baja tensión.
La
conformidad de equipos y materiales con normas y especificaciones técnicas se
presupondrá cuando estos dispongan de marcas o certificados de conformidad
emitidos con respecto a dichas normas por entidades acreditadas, según
procedimientos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, que aprueba el
Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
No obstante,
una vez más, el reglamento resulta flexible en su exigencia y permite utilizar
otros materiales y equipos que no se ajusten a dichas normas pero que confieran
seguridad equivalente.
Serán las
empresas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica las que
se responsabilicen de la ejecución, mantenimiento y verificación de las instalaciones
de su propiedad.
Por otro
lado, con el objetivo de posibilitar la ejecución de instalaciones que no sean
propiedad de empresas dichas empresas, se introducen las figuras de instalador
y empresa instaladora de instalaciones de alta tensión, que hasta ahora no
habían sido definidas, estableciendo 2 categorías, según se pretenda ejecutar
instalaciones con tensión nominal hasta 30 kV o de más de 30 kV. Se exige
también que el titular contrate el mantenimiento de la instalación, a fin de
garantizar su debido estado de conservación y funcionamiento.
Complementariamente, se prevé la inspección periódica de las instalaciones,
cada 3 años, como mínimo, por organismos de control.
Todo ello,
con independencia de la necesidad de proyecto previo y dirección de obra por
titulado competente.
En
particular, la ITC-RAT 21 regula la actividad de profesionales y empresas
instaladoras, en línea con la Directiva 2006/123/CE y la Ley 17/2009. Con
relación a la libre prestación de servicios en España por parte de empresas
instaladoras legalmente establecidas en otros Estados miembros de la Unión
Europea se requiere una declaración responsable sobre el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el propio Reglamento.
Para acabar,
destacar que el Reglamento y sus ITC’s, serán de obligado cumplimiento, a
partir de los 2 años de la fecha de su publicación en el BOE, es decir a partir
del 09-06-2014, a excepción del apartado 5 de la ITC-RAT 07, en cuyo caso será
a partir de los 3 años. Hasta entonces seguirá siendo aplicable el Reglamento
aprobado por Real Decreto 3275/1982.
No obstante
lo anterior, el nuevo Reglamento y sus ITC’s se podrán aplicar
voluntariamente desde la entrada en vigor, el 09-12-2014.
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