CALIFICACIÓN AMBIENTAL EN UN TALLER DEL AUTOMOVIL (MECÁNICA Y ELECTRICIDAD)
La Calificación Ambiental es el procedimiento mediante el cual
se analizan las consecuencias ambientales de la implantación, ampliación,
modificación o traslado de las actuaciones, tanto públicas como privadas, así
señaladas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada
de la Calidad Ambiental (modificado por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto), y
sus modificaciones sustanciales, siempre que dichas actuaciones se extiendan a
un único municipio1. Este instrumento tiene por objeto la evaluación de los
efectos ambientales de determinadas actuaciones, así como la determinación de
la viabilidad ambiental de las mismas y las condiciones en que deben realizarse.
DECRETO 297/1995, DE 19
DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL.
Artículo 9. Documentación.
Los titulares de actividades sujetas al
trámite de calificación ambiental, dirigirán al Ayuntamiento o ente local
competente, junto con los documentos necesarios para la solicitud de la
licencia de actividad, como mínimo la siguiente documentación:
1. Proyecto Técnico
suscrito, cuando así lo exija la legislación, por técnico competente, el cual deberá
incluir a los efectos ambientales:
a) Objeto de la
actividad.
b) Emplazamiento,
adjuntando planos escala 1:500 y descripción del edificio en que se ha de instalar.
En la descripción del emplazamiento se señalarán las distancias a las viviendas
más próximas, pozos y tomas de agua, centros públicos, industrias calificadas,
etc., aportando planos que evidencien estas relaciones.
c) Maquinaria, equipos y
proceso productivo a utilizar.
d) Materiales empleados,
almacenados y producidos, señalando las características de los mismos que los
hagan potencialmente perjudiciales para el medio ambiente.
e) Riesgos ambientales
previsibles y medidas correctoras propuestas, indicando el resultado final previsto
en situaciones de funcionamiento normal y en caso de producirse anomalías o
accidentes.
Como mínimo en relación con:
i) Ruidos y vibraciones.
ii) Emisiones a la atmósfera.
iii) Utilización del agua y vertidos
líquidos.
iv) Generación, almacenamiento y
eliminación de residuos.
v) Almacenamiento de productos.
f) Medidas de seguimiento
y control que permitan garantizar el mantenimiento de la actividad dentro de
los límites permisibles.
2. Síntesis de las
características de la actividad o actuación para la que se solicita la
licencia, cumplimentada, en su caso, en el modelo oficial correspondiente.
3. Aquellos otros documentos que los
Ayuntamientos exijan con arreglo a su propia normativa.
Artículo 15. Resolución.
4. El acto de
otorgamiento de licencia incluirá las condiciones impuestas en la resolución de
Calificación Ambiental y hará constar
expresamente la prohibición de iniciar la actividad hasta tanto se certifique
por el director técnico del proyecto que se ha dado cumplimiento a todas las medidas
y condiciones ambientales impuestas detallando las mediciones y comprobaciones técnicas
realizadas al efecto.
Artículo 19. Certificación técnica.
Si la resolución a que se refiere el
artículo 15 tiene carácter favorable y se otorga la licencia solicitada, se
entenderá autorizada la implantación, ampliación, traslado o modificación de la
actividad. Una vez ejecutada, y con anterioridad a la puesta en marcha, el
titular remitirá al
Ayuntamiento una certificación suscrita
por el director técnico del proyecto en la que se acredite el cumplimiento de
las medidas y condiciones ambientales impuestas en la resolución de
Calificación
Ambiental y se detallen las mediciones y comprobaciones
técnicas realizadas al efecto.
PUESTA
EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD
En cualquier caso, la puesta en marcha de la
actuación no se podrá llevar a cabo hasta que el titular no disponga de la
correspondiente licencia municipal de apertura o funcionamiento.
DESARROLLO DE LA JUSTIFICACIÓN AMBIENTAL EN EL PROYECTO DE TALLER DE AUTOMOVIL:
1.- OBJETO DEL ESTUDIO DE PREVENCION AMBIENTAL.
El objeto
de la presente justificación de prevención ambiental es la de obtener la
Calificación Ambiental ante el Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento
de xxxxxxx, con el fin de analizar y evaluar los efectos ambientales de las
posibles actuaciones que implican la actividad de taller del automóvil. Por lo
que se desarrollarán las condiciones y medidas correctoras necesarias para la
viabilidad de la misma.
2.-
CALIFICACIÓN SEGÚN LEY 7/2007
La
actividad de taller de reparación de vehículos a motor (y maquinaria en general) queda calificada con
el código 13.48 en el anexo I de la Ley 7/2007
3.- NORMATIVA
QUE DEBE ESTAR EXPUESTA EN EL APARTADO DE NORMATIVA DE LA MEMORIA
3.1. Legislación en materia de prevención ambiental
AUTONÓMICO
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental.
Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la
autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y
funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los
instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten
compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Decreto
297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Calificación Ambiental.
3.2.
Legislación en materia de contaminación atmosférica
NACIONAL
Ley 34/2007, de 15 de noviembre de 2007 de calidad del
aire y protección de la atmósfera.
Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se
complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de
compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en
producto de renovación del acabado de vehículos.
Real Decreto 117/2003 de 31 de enero, sobre limitación de
emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en
determinadas actividades.
Decreto 833/1975, de 6 de febrero, de Protección del Ambiente
y sus modificaciones.
Orden/1976,
de 18 de octubre 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación
industrial de la atmósfera.
AUTONÓMICO
DECRETO 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio
ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la
Calidad del Aire en Andalucía (BOJA
nº 152, 4-agosto-2011)
3.3. Legislación en materia de contaminación acústica
NACIONAL
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre que desarrolla
la Ley 37/2003 en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas.
AUTONÓMICO
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental.
Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de protección contra la
contaminación acústica en Andalucía
3.4. Legislación en materia de residuos
NACIONAL
Ley 22/2011, de 28
de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre
pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que
se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que
se regula la gestión de aceites industriales usados.
Real Decreto 1619/2005, de 30 de noviembre, sobre
gestión de neumáticos fuera de uso.
Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos
eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
Real Decreto 952/1997, de 20
de junio, Se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14
de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real
Decreto 833/1988.
Real Decreto 833/1988, de 20
de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 20/1986,
Básica de residuos tóxicos y peligrosos.
Orden 304/2002, de 8 de febrero, por la que se
publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista
europea de residuos.
AUTONÓMICO
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental.
DECRETO 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de Residuos de Andalucía.
Orden de 12/07/2002, por la que se regulan los
documentos de control y seguimiento a emplear en la recogida de residuos
peligrosos en pequeñas cantidades.
3.5. Legislación en materia de suelos contaminados
NACIONAL
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
AUTONÓMICO
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental.
3.6. Legislación en materia de vertidos
NACIONAL
Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el
que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas.
Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los
Títulos Preliminares I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de
Aguas.
Orden 1873/2004, por la que se aprueban los
modelos oficiales de declaración de vertido y se desarrollan determinados
aspectos relativos a la autorización y canon de vertido.
AUTONÓMICA
Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental.
Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de la Calidad de Aguas Litorales.
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
Ley 34/2007 de
calidad del aire y protección de la atmósfera.
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CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Ley 7/07, de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
|
Decreto 6/2012
Art.
42
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Obligación de
presentar Estudio Acústico previo (estado preoperacional). Se presenta junto
al proyecto técnico.
|
Art.
49
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Obligación de
presentar certificación acústica previo. Se presenta antes de empezar
actividad.
|
NOTA: datos técnicos de interés del
Decreto 6/2012: En el
nuevo Reglamento se adoptan los distintos índices, límites y objetivos de
calidad fijados en la normativa básica estatal, así como los métodos y procedimientos
de evaluación de la contaminación acústica (podemos adoptar que la tabla V, la
tabla VI y la tabla VII coinciden con lo expuesto en el Art.17 y 24 del
RD.1367/2007).
El Reglamento recoge también las normas de
calidad acústica que regularán la calidad en el interior de las edificaciones,
los valores límites de inmisión de ruido y vibraciones, los requisitos de
aislamiento acústico y los equipos de medición de ruido. Podemos observar que
en el Art.33 se expone la nueva clasificación de tipos de establecimientos, y
esta es distinta a la anteriormente expuesta en el Decreto 326/2003, ya que
divide en: a) tipo 1 aquellas actividades que no poseen equipos de reproducción
sonora, que generen niveles de presión sonora menores o iguales a 85 dBA, b)
tipo 2 aquellas actividades que poseen equipos de reproducción sonora, que
generen niveles de presión sonora mayores a 85 dBA y menores o iguales a 90
dBA, c) tipo 3 aquellas actividades que poseen equipos de reproducción sonora,
que generen niveles de presión sonora superiores a 90 dBA y en todos los casos
cuando tengan actuaciones en vivo o música en directo. Los aislamientos
exigidos según el tipo siguen siendo los mismos, pero debido a las nuevas
clasificaciones de tipos puede ocurrir que con este nuevo Decreto sean mas
exigentes (ej: actividad de 86 dBA que antes era tipo 1 y necesitaba
aislamiento de 60 dBA, ahora con el nuevo reglamento necesita de 65 dBA).
Es también destacable las instrucciones
técnicas que aparecen al final de reglamento, como es la IT.3, que nos expresa
el contenido mínimo que deben tener los estudios acústicos, o la IT.4 que
expresa el contenido mínimo que deben tener los informes acústicos (ensayos
acústicos).
DECRETO
6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección
contra la Contaminación Acústica en Andalucía
Disposición transitoria primera. Actividades no industriales en funcionamiento o en
tramitación.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición
transitoria quinta, las actividades no industriales que, a la entrada en vigor
del presente Decreto, se hallen en funcionamiento y autorizadas, o
respecto de las que se haya iniciado el procedimiento para otorgar alguna de
las autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que se pongan
en funcionamiento como máximo doce meses después de dicha fecha, deberán
adaptarse a las normas establecidas por el Reglamento en el plazo de tres
años a contar desde la fecha de entrada en vigor del mismo.
2. Los requisitos mínimos de aislamiento acústico de
estas actividades serán los establecidos por la normativa anterior, si bien el
aislamiento acústico será el necesario que permita asegurar el cumplimiento de
los valores límite de transmisión al interior de las edificaciones y de los
valores límite de inmisión al área de sensibilidad acústica correspondiente
establecidos en el artículo 29 del Reglamento que se aprueba mediante el este
Decreto. No obstante, en el caso de haberse presentado denuncia y comprobado
fehacientemente el incumplimiento, deberán adoptar las medidas inmediatas y
necesarias para su cumplimiento.
Artículo 42. Exigencia y
contenido mínimo de estudios acústicos.
1. Con independencia
de las exigencias de análisis acústico en la fase de obras, y sin perjuicio de
lo establecido en los artículos 43 y 44, así como de la necesidad de otro tipo
de autorizaciones o licencias, o del medio de intervención administrativa en la
actividad que corresponda, los proyectos de actividades e instalaciones
productoras de ruidos y vibraciones que generen niveles de presión sonora
iguales o superiores a 70 dBA, así como sus modificaciones y ampliaciones
posteriores con incidencia en la contaminación acústica, requerirán para su
autorización, licencia o medio de intervención administrativa en la actividad
que corresponda, la presentación de un estudio acústico realizado por personal
técnico competente, conforme a la definición contenida en el artículo 3,
relativo al cumplimiento durante la fase de funcionamiento de las normas de
calidad y prevención establecidas en el presente Reglamento y, en su caso, en
las Ordenanzas Municipales sobre la materia.
2. Tratándose de
actividades o proyectos sujetos, para su autorización, licencia o del medio de
intervención administrativa en la actividad que corresponda, a alguno de los
instrumentos
de prevención y
control ambiental establecidos en el Título III de la Ley 7/2007, de 9 de
julio, el estudio acústico se incorporará al estudio de impacto ambiental,
o al proyecto técnico en los procedimientos de calificación ambiental. En
los demás casos, el estudio acústico, redactado de conformidad con las
exigencias previstas en este Reglamento que le resulten de aplicación, se
acompañará al proyecto de actividad, que se remitirá al Ayuntamiento
respectivo, para la obtención de la licencia del medio de intervención
administrativa en la actividad que corresponda.
3. El contenido
mínimo de los estudios acústicos para las actividades o proyectos será el
establecido en la Instrucción Técnica 3.
Artículo 49. Certificaciones
de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica.
1. La persona o
entidad promotora o titular de actividades e instalaciones comprendidas dentro
del ámbito de aplicación de este Reglamento, deberá presentar con carácter
previo y como requisito para la obtención, en su caso, de las autorizaciones
que habiliten para llevar a cabo la correspondiente actividad, una
certificación de cumplimiento de las normas de
calidad y de
prevención acústica,
con el contenido previsto en el apartado 2, y en todo caso, con anterioridad a
la puesta en marcha o funcionamiento de aquéllas, que deberá ser expedida
por personal técnico
competente, que será responsable de que los ensayos acústicos que se precisen
estén elaborados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2005, de Requisitos
generales para la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y
calibración.
2. Las
certificaciones de cumplimiento de las normas de prevención y calidad acústica
de aquellas actividades productoras de ruido y vibraciones que generen niveles
de presión sonora iguales o superiores a los que establezca la legislación aplicable,
y en cualquier caso superiores o iguales a 70 dBA, deberán contemplar,
como mínimo, los siguientes puntos:
a) Informe de
prevención acústica, según se define en la Instrucción Técnica 4, de los
ensayos programados en el estudio acústico o sus modificaciones, así como de
los ensayos necesarios para la comprobación del cumplimiento de los condicionantes
impuestos en materia acústica incluidos en la resolución del procedimiento
correspondiente a los instrumentos de prevención y control ambiental previstos
en el artículo 16 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
b) Comprobación del
cumplimiento del resto de requisitos distintos de los ensayos previstos en el
estudio acústico o sus modificaciones, en el contenido acústico del proyecto, así
como en los condicionantes impuestos en materia acústica incluidos en la
resolución del procedimiento correspondiente a los instrumentos de prevención y
control ambiental previstos en el artículo 16 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
3. En el supuesto de actividades
del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, las certificaciones previstas
en el apartado anterior podrán integrarse, en su caso, en la certificación
previa a la puesta en marcha referida en los artículos 26.2, 35.2 y 45 de
la Ley 7/2007, de 9 de julio, siempre que su contenido se ajuste a lo
establecido en el apartado anterior.
IT3: Estudios Acústicos de actividades sujetas a
calificación ambiental y de las no incluidas en el Anexo de la Ley 7/2007, de 9
de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El estudio acústico
comprenderá, como mínimo:
a) Descripción del
tipo de actividad, zona de ubicación y horario de funcionamiento.
b) Descripción de los
locales en que se va a desarrollar la actividad.
Definición de las
características constructivas de sus cerramientos, así como de los usos
adyacentes y su situación respecto a viviendas u otros usos sensibles y de la
situación acústica pre-operacional.
c) Características de
los focos de contaminación acústica o vibratoria de la actividad, incluyendo
los posibles impactos acústicos asociados a efectos indirectos tales como
tráfico inducido, operaciones de carga y descarga o número de personas que las
utilizarán.
d) Niveles de emisión
previsibles. Se deberán caracterizar todos los emisores acústicos con indicación
de los espectros de emisiones si fueren conocidos, bien en forma de niveles de
potencia acústica o bien en niveles de presión acústica. Si estos espectros no
fuesen conocidos se podrá recurrir a determinaciones empíricas o estimaciones.
Para vibraciones se
definirán las frecuencias perturbadoras y la naturaleza de las mismas.
En el caso de pubs y
bares con música, se partirá de un niveles de emisión sonora mínimo de 96 dBA y
para discotecas de 111 dBA,
Se valorarán los
ruidos que por efectos indirectos pueda ocasionar la actividad o instalación en
las inmediaciones de su implantación, con objeto de proponer las medidas
correctoras adecuadas para evitarlos o disminuirlos.
e) Descripción de
aislamientos acústicos y demás medidas correctoras a adoptar.
Para la implantación
de medidas correctoras basadas en silenciadores, rejillas acústicas, pantallas,
barreras o encapsulamientos, se justificarán los valores de los aislamientos
acústicos proyectados y los niveles de presión sonora resultantes en los
receptores afectados.
f) Justificación de
que, una vez puesta en marcha, la actividad no producirá unos niveles de
inmisión que incumplan los niveles establecidos en el Reglamento.
g) En los casos de
control de vibraciones, se actuará de forma análoga a la descrita
anteriormente, definiendo con detalle las condiciones de operatividad del
sistema de control.
h) Programación de
las mediciones acústicas in situ que se consideren necesarias realizar después
de la conclusión de las instalaciones, con objeto de verificar que los
elementos y medidas correctoras proyectadas son efectivas y permiten, por
tanto, cumplir los límites y exigencias establecidas en el presente Reglamento.
i) Documentación
anexa:
- Plano de situación
de la actividad o proyecto.
- Plano donde se
identifiquen los distintos focos emisores, los receptores afectados,
colindantes y no colindantes, cuyos usos se definirán claramente, y las
distintas áreas de sensibilidad acústica, así como otras zonas acústicas.
- Plano con la
situación y las características de las medidas correctoras, así como de sus secciones
y alzados, con acotaciones y definiciones de elementos. Asimismo, se deben
representar gráficamente los niveles de emisión previstos tras la aplicación de
las medidas correctoras.
- Normas y cálculos
de referencia utilizadas para la justificación de los aislamientos de las
edificaciones y para la definición de los focos ruidosos y los niveles
generados.
MATERIA DE RESIDUOS
Ley
10/1998, de Residuos.
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Art.
11.1 y 11.2.
Ley
10/98
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Los poseedores de
residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí
mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o
eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de
colaboración que comprenda estas operaciones.
Todo residuo
potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines,
evitando su eliminación en todos los casos posibles.
|
|
RESIDUOS:
Se deberá realizar la
comunicación previa al inicio de la instalación, ampliación, modificación
sustancial, traslado o cese de industrias o actividades productoras de residuos
peligrosos, conforme lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 22/2011, de 28
de julio, de residuos y suelos contaminados.
La comunicación conllevará la inscripción de oficio en el registro de autorizaciones
La comunicación conllevará la inscripción de oficio en el registro de autorizaciones
Anualmente, los productores de residuos
peligrosos deberán declarar a la Delegación Territorial de la Consejería la
producción de residuos del año inmediatamente anterior, debiendo especificar
como mínimo el origen y cantidad de los residuos generados o importados,
identificados por su código LER, el destino dado a cada uno de ellos con
indicación de los gestores a los que se les ha entregado y la relación de los
que se encuentren almacenados temporalmente.
Ver el DECRETO
73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de
Andalucía (en este Decreto aparecen los modelos de comunicación previa para realizar
el registro, y el modelo de declaración anual)
Real
Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley
20/1986, Básica de residuos tóxicos y peligrosos y modificaciones
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||||
Art.
10.1 y 22.1
RD
833/88 y Art. 9 Ley 10/98.
|
Autorización como
gran productor de Residuos Peligrosos (<>10.000 kg/año) o inscripción
como pequeño productor de Residuos Peligrosos ante la Delegación
Provincial de la Consejería de Medio Ambiente (“se utilizará el modelo de comunicación previa expuesto en el Decreto
73/2012”).
|
|||
Art. 18.1 , Art.
22.3 RD 833/88
Art. 21 e)
Ley
10/98
|
El productor de
residuos peligrosos deberá presentar un informe anual o Declaración Anual a
la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en el que
especifique, como mínimo, cantidad de residuos peligrosos producidos o
importados, naturaleza de los mismos y destino (“se utilizará el modelo de comunicación previa expuesto en el Decreto
73/2012”).
|
|||
Art. 16.1 RD
833/88
Art. 21 c) Ley
10/98
|
Llevar un Registro
de los RP producidos, con el contenido del art. 17. (Libro de Registro de
Aceites Usados y Libro de Registro de Residuos Peligrosos que facilita la
Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente)
|
|||
Art.
15.2 RD 833/88
|
Almacenamiento
específico de Residuos Peligrosos, identificado.
|
RD
106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental
de sus residuos.
|
||
Art. 21 RD
106/2008
|
Los poseedores de
pilas, acumuladores o baterías usados estarán obligados a entregarlos en los
puntos de recogida selectiva, o en los correspondientes establecimientos de
los distribuidores o vendedores, para su correcta gestión de acuerdo con lo
dispuesto en este real decreto.
|
|
Real
Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales
usados
|
||
Art.6.2
RD 679/06
|
Productores y
poseedores de aceites usados podrán entregarlos directamente a un gestor de
residuos autorizado para ello o bien realizar dicha entrega a los fabricantes
de aceites industriales. En este último caso los fabricantes estarán
obligados a hacerse cargo de los aceites usados y a abonar por ellos el
precio de mercado, si éste fuera positivo, hasta una cantidad de aceite usado
calculada a partir de la cantidad de aceite nuevo puesto por ellos en el
mercado nacional de aceite industrial, teniendo en cuenta los porcentajes
medios de generación de aceites usados derivados de la misma.
|
|
Art.
6.4. RD 679/06
|
La entrega de
aceites usados que efectúen los productores a los gestores de aceites usados,
o de estos entre sí, tendrá que formalizarse en un documento de control y
seguimiento que deberá contener, al menos, los datos que se indican en el
anexo II.
|
|
RD
1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso
(NFU)
|
||
Art.
5 RD 1619/2005
|
Los generadores y
poseedores de NFU están obligados a entregarlos al productor de neumáticos o
a un centro autorizado o gestor, a menos que proceda gestionarlos por sí
mismo.
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|
MATERIA DE SUELOS CONTAMINADOS
Real
Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la
declaración de suelos contaminados
|
Art. 3 RD 9/05
|
Informe preliminar
de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha
actividad, con el alcance y contenido que se recoge en el anexo II.
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Ley
7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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Art. 91.3 Ley 7/07
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El propietario de
un suelo en el que se haya desarrollado una actividad potencialmente
contaminante del mismo, que proponga un cambio de uso o iniciar en él una
nueva actividad, deberá presentar, ante la Consejería competente en materia
de medio ambiente, un informe de situación del mencionado suelo. Dicha
propuesta, con carácter previo a su ejecución, deberá contar con el
pronunciamiento favorable de la citada Consejería.
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MATERIA DE VERTIDOS
Vertidos
a red de alcantarillado o colectores gestionados por administraciones locales
|
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Art. 2. RDL 4/07
Art. 81 Ley 7/2007
|
Los vertidos
efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores
gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades
dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al
órgano autonómico o local competente. Así como la elaboración de reglamentos
u ordenanzas de vertido al alcantarillado.
Las instalaciones
deben cumplir con la Ordenanza Municipal de Vertido al Alcantarillado.
|
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4.- EMPLAZAMIENTO Y DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO.
La nave está ubicada en la
calle xxxxxxxxxxxxxx nº xx, en el complejo industrial
“xxxxxxxxxxxxxx”, en
xxxxxxx. Es colindante en todas sus caras, excepto en el norte con naves
industriales
No existe ninguna
construcción por encima ni por debajo de la nave objeto de estudio.
El saneamiento y
abastecimiento de agua será municipal por la red correspondiente.
El polígono está a mas de
500 mts de viviendas cercanas, asi como a centros públicos.
5.- MAQUINARIA, EQUIPOS Y PROCESO PRODUCTIVO A UTILIZAR.
Proceso
Productivo
La
actividad es la de un taller de mecánica y electricidad, en el que repararan
vehículos automóviles.
Se
entienden por talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos
y componentes, aquellos establecimientos industriales en los que se efectúen
operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado
y de funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los
mismos, en los que se haya puesto de manifiesto alteraciones en dichas
condiciones con posterioridad a su fabricación.
Según la
especialidad que realiza el taller podemos definir los tipos de trabajo del
proceso productivo en:
a) De mecánica. Pueden realizar todo tipo de trabajos de reparación,
sustitución, instalación y reforma de los elementos de los sistemas mecánicos
de automóvil, que incluye todos los componentes del vehículo y sus estructuras
portantes, equipos y elementos auxiliares. Quedan excluidos los equipos
eléctricos, la carrocería y sus accesorios externos e internos.
b) De electricidad-electrónica. Pueden realizar todo tipo de trabajos de reparación,
sustitución, instalación y reforma de equipos y componentes eléctricos y
electrónicos del automóvil en el motor y en los circuitos de alumbrado, así
como señalización, acondicionamiento e instrumentación y control.
El proceso que se lleva a cabo comienza con la recepción del
vehículo averiado. Una vez examinado, se elabora un presupuesto que es
entregado al cliente. Si éste lo aprueba, el siguiente paso consiste en
someterlo a la reparación que proceda. Cuando ya se ha probado y constatado que
la avería se ha solucionado, se devuelve al cliente el vehículo reparado. No
obstante a continuación se expresan las tareas con mas posibilidad para
incidencia medio ambiental:
a) Cambio de
líquidos: Incluye el cambio de aceites, refrigerante y líquido de frenos.
b) Reparaciones:
cambios de batería, limpieza de motores, reparaciones mecánicas, reparaciones
eléctricas
Maquinaria
La
actividad dispondrá de la siguiente maquinaría:
- Un
elevador de vehículos de cuatro columnas, apto para 4000 Kg de carga, con una
potencia eléctrica de 5.200 W, trifásico a 400 V.
- Un gato
hidráulico.
- Un gato hidráulico para
cajas de cambio.
- Un aspirador de aceite
usado, con depósito recolector.
- Un depósito de superficie
para el aceite usado.
- Un compresor de aire de 5
KW de potencia eléctrica, 400 V, con calderín, con una presión máxima de
servicio de 10 bar y un volumen de 500 litros.
- Pequeña maquinaria de
útiles y herramientas como: un inflador neumático, martillos, llaves de
distintos tipos, pistola de aire, llaves para filtros, carro portaherramientas.
Todo ello en bancos de trabajo.
Puestos de trabajo
En el taller trabajará
únicamente el titular que cuenta con la formación técnica suficiente para
capacitarlo para la actividad a desarrollar.
c) Maquinaria,
equipos y proceso productivo a utilizar.
d) Materiales
empleados, almacenados y producidos, señalando las características de los mismos
que los hagan potencialmente perjudiciales para el medio ambiente.
6.- MATERIALES EMPLEADOS, ALMACENADOS Y PRODUCIDOS, Y SU
REPERCUSIÓN AL MEDIO AMBIENTE
Materias
primas
Como materias primas se
utilizarán las siguientes: aceites y filtros, pastillas y liquido de frenos,
elementos mecánicos y eléctricos del automóvil, tornillería y varios.
Entre la
materia prima susceptible de incidencia medioambiental tendremos: aceites
hidraúlicos, aceite de cajas de cambios, aceite de servo-dirección, líquidos y
disolventes de limpieza, sprays de limpieza y aflojado, combustible, aceite de
motor, líquido refrigerante, líquido de frenos
Almacenamiento
Esta
actividad aun siendo industrial, se trata de una pequeña empresa que tendrá un
escaso almacenamiento de materia prima (el del día), y ningún producto
terminado, aspectos importantes para la repercusión medioambiental.
7.- RIESGOS AMBIENTALES PREVISIBLES Y MEDIDAS CORRECTORAS
PROPUESTAS.
7.1. RIESGOS AMBIENTALES:
Cambio
de líquidos
Los
residuos más comunes son el aceite cambiado del motor, residuos de
desengrasado, líquido de frenos residual, anticongelante desechado.
Los vertidos proceden del cambio de aceite, de líquido de frenos
o del cambio del anticongelante que pueden originar contaminación en el suelo.
El
almacenamiento de aceite puede provocar residuos del tipo R6
Los
cambios de aceite implican residuos: R10, R17, R18, R19, R20, R21 y R33
Los
cambios de refrigerante provocan residuos: R10, R21, R24, R25, R37
El cambio
de líquido de frenos generan residuos: R3, R10, R21, R23 y R36.
Reparación
Son numerosos los residuos que se generan en la reparación de
los vehículos. Estos son las piezas deterioradas, baterías usadas, trapos,
envases y embalajes que podrán estar contaminados con sustancias peligrosas,
herramientas, cables...
Los
vertidos son en general aguas de baldeo con aceites, grasas, electrolito de
baterías... diluidos que van a parar a la red de saneamiento.
Las emisiones de COV pueden tener lugar de forma difusa debido
al uso de disolventes en operaciones de limpieza.
Los cambios de batería pueden provocar residuos del tipo R3, R5, R10, R22 y R34
Las reparaciones mecánicas pueden provocar residuos
del tipo: R3, R10, R19, R21, R25, R26, R27, R35 y R36
Las reparaciones eléctricas pueden provocar residuos del tipo: R3, R10, R21, R28
La sustitución de piezas puede generar residuos: R3, R10, R21, R26
El
almacenamiento de combustible implica residuos del tipo R38
7.2. MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS:
Emisiones acústicas: Se deberá primar el control del ruido
mediante aislamiento y empleo de los equipos de trabajo que evitan o reducen el
nivel de ruidos al realizar impactos mecánicos, ya que mejoran las condiciones
de trabajo y reducen la contaminación. Además, las mediciones periódicas de
los niveles de ruido en los talleres contribuyen a identificar y reducir este
problema, debiendo cumplirse los niveles indicados en las ordenanzas
municipales.
Emisiones hídricas: Los vertidos deberán cumplir los VLE
exigidos en la Ordenanza Municipal correspondiente o en su defecto los que
proponga la autoridad competente en su autorización, empleando para ello los
sistemas de depuración que sean necesario (separadores de grasas, decantadores
de sólidos, filtros, etc.). En caso de que un agua residual no pueda cumplir
con los VLE establecidos deberá gestionarse como residuos a través de gestor
autorizado. Se debe evitar el vertido de aceite usado en la red de saneamiento
mediante un sistema de retención del agua residual, o utilizando barredoras
mecánicas para la limpieza de los suelos donde haya restos de aceite.
Residuos
peligrosos:
Filtros y baterías: Los filtros obstruidos provocan un
mayor consumo de energía, por ello se debe mantener siempre limpio el filtro de
combustible. Estos elementos (filtros de aceite, de combustible, de aire, etc.)
deben gestionarse como residuos peligrosos, al igual que las baterías usadas.
Aceites
usados: Los aceites usados, grasas, lubricantes y combustibles no deben ser
nunca vertidos ni a la red de pluviales, ni a la de aguas negras de los
talleres. Se deben acondicionar tanques para su recogida ya que se trata de
residuos peligrosos y como tal se han de gestionar entregándose a gestores o
recogedores autorizados. Además, se debe llevar un registro de los aceites
usados entregados al gestor. Para evitar los posibles derrames de aceites se
debe tener un plan de contingencia, que incluya por ejemplo la instalación de
bandejas de contención a los equipos, cuando exista la posibilidad de fugas,
para evitar la contaminación del suelo y del material utilizada para la
limpieza del mismo.
Otros residuos peligrosos: Los residuos de envases vacíos
(pinturas, desengrasantes, colas...) o de residuos impregnados de estas
sustancias (trapos, serrín, etc.) deben clasificarse como residuos peligrosos,
ya que han contenido sustancias contempladas como peligrosas en la legislación
o bien han estado en contacto con ellas.
Residuos no peligrosos: Deberán ponerse a disposición de la
Entidad Local, en las condiciones que determine la Ordenanza Municipal
correspondiente, o de Gestor autorizado. En la medida de lo posible, los
residuos no peligrosos serán segregados según el material: papel-cartón,
plásticos, metales, madera disponiendo contenedores acondicionados al efecto.
No se debe utilizar el mismo recipiente para almacenar fluidos del sistema de
transmisión, aceite de motor, limpiadores de frenos... porque la mezcla puede
ser clasificada como residuo peligroso, además de favorecer la correcta regeneración
de los aceites usados.
Residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos: Estos
residuos (tubos fluorescentes, equipos informáticos desechados, tóner de
impresión, etc.) deberán ponerse en forma segregada a disposición de la Entidad
Local o bien se entregarán a gestor autorizado para este tipo de residuos o
bien podrán entregarse a la empresa distribuidora que suministra en nuevo
aparato
Almacenamientos de gases y combustibles: Se deberá llevar a cabo revisiones de los tanques de
almacenamiento de combustible y de los manómetros de los tanques de almacenamiento
de gases para soldadura, para poner de manifiesto la integridad de estos
equipos y evitar pérdidas.
En
cuanto al almacenamiento de los residuos antes de su gestión, conviene que se
realice en áreas cubiertas con suelo impermeabilizado, utilizar contenedores
herméticos y sellados y evitar las mezclas de residuos que incrementan su
peligrosidad. Los residuos peligrosos deben almacenarse lejos de arquetas,
canaletas, sumideros o cualquier otro elemento del sistema de evacuación de
aguas. Además, estos residuos no deben quedar a la intemperie, ya que el agua
de lluvia arrastraría las sustancias peligrosas.
Es conveniente almacenar los RP líquidos en envases ubicados
sobre cubetos estancos y disponer de material absorbente para recoger
cualquier derrame.
RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MATERIA PRIMA
|
MEDIDAS DE BUENAS PRÁCTICAS QUE SE COMUNICARÁN A LA
PROPIEDAD:
A)
SOBRE LA RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO
DE MATERIA PRIMA:
Es conveniente aprovechar el espacio de almacenamiento con
la instalación racional y ordenada de los elementos en estanterías.
Es aconsejable hacer una separación de los productos
químicos por clases.
Los productos químicos deben estar almacenados de
acuerdo a su carácter ácido-base, esto es conveniente para evitar posibles
reacciones no deseadas en caso de derrames accidentales.
Conviene que el material de acero o plástico no se
almacene a la intemperie y se solicite al proveedor que los suministre
imprimados y libres de grasas.
Es una buena práctica el revisar periódicamente la
integridad de los contenedores y envases de sustancias peligrosas con el fin
de descubrir posibles roturas o fisuras.
Es recomendable el uso de cubetas de derrame con el fin
de recoger cualquier tipo de fuga en los depósitos de almacenamiento de
sustancias líquidas.
Es interesante estudiar con los suministradores la
posibilidad de reducir el material de embalaje.
|
B) MATERIAS PRIMAS, PIEZAS Y REPUESTOS:
MATERIAS PRIMAS, PIEZAS Y REPUESTOS
|
Se aconseja extremar el cuidado con los productos
químicos en cuya etiqueta se advierte que no deben entrar en contacto con la
piel del usuario.
A mejor calidad del aceite lubricante, mejor
funcionamiento y rendimiento del vehículo, y por consiguiente, menor gasto de
combustible.
La estandarización de los materiales y el uso del menor
número posible de compuestos diferentes, simplifican el control de
inventario, mejoran su seguimiento y utilización, aumentan el potencial de
reciclaje y reducen la generación de residuos.
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C) CAMBIO DE LÍQUIDOS:
CAMBIO DE LÍQUIDOS
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Es aconsejable extremar la precaución al rellenar los
niveles de aceites y otros líquidos de los vehículos con el objetivo de
evitar posibles derrames.
Una buena práctica es comprar bidones de líquidos
(aceites, anticongelante...) de gran tamaño, en lugar de envases pequeños.
Actuando de esta manera se ahorran recursos y se reduce el gasto de gestión
de dichos envases.
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D) REPARACIONES:
Al desmontar las piezas o partes del motor, hay que poner especial
atención en recoger de manera segregada los aceites y demás fluidos
refrigerantes que existan.
Algunos de ellos si se han recogido en tanques que permitan su
decantación, pueden usarse para limpiar de óxido tornillos u otras piezas, o
como subproductos en otro tipo de actividades.
Muchas de las piezas sustituidas pueden ser productos contaminantes, y
algunas se pueden reutilizar como piezas de menor calidad, por lo que
interesa retirarlas de forma segregada.
|
8.- MEDIDAS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, podrá
realizar la vigilancia y seguimiento de la actividad sometida a Calificación
Ambiental, no obstante, por parte del titular de la actividad realizará los
siguientes controles de inspección:
a) Medición
acústica bianual por técnico competente que asegure que no aumenta el nivel de
presión sonora inicial, y si cambiase, pedirá a dicho técnico que le dictamine
que cambios son necesarios.
b) Registrará
todas las recogidas de residuos peligrosos por gestores autorizados
c) Inspeccionará
anualmente la arqueta separadora de grasas para el control accidentado de
líquidos.
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