lunes, 2 de junio de 2014

Calificacion ambiental en un taller


CALIFICACIÓN AMBIENTAL EN UN TALLER DEL AUTOMOVIL (MECÁNICA Y ELECTRICIDAD)
La Calificación Ambiental es el procedimiento mediante el cual se analizan las consecuencias ambientales de la im­plantación, ampliación, modificación o traslado de las ac­tuaciones, tanto públicas como privadas, así señaladas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (modificado por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto), y sus modificaciones sustanciales, siempre que dichas actuaciones se extiendan a un único municipio1. Este instrumento tiene por objeto la evaluación de los efec­tos ambientales de determinadas actuaciones, así como la determinación de la viabilidad ambiental de las mismas y las condiciones en que deben realizarse.

DECRETO 297/1995, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL.
Artículo 9. Documentación.
Los titulares de actividades sujetas al trámite de calificación ambiental, dirigirán al Ayuntamiento o ente local competente, junto con los documentos necesarios para la solicitud de la licencia de actividad, como mínimo la siguiente documentación:

1. Proyecto Técnico suscrito, cuando así lo exija la legislación, por técnico competente, el cual deberá incluir a los efectos ambientales:
a) Objeto de la actividad.
b) Emplazamiento, adjuntando planos escala 1:500 y descripción del edificio en que se ha de instalar. En la descripción del emplazamiento se señalarán las distancias a las viviendas más próximas, pozos y tomas de agua, centros públicos, industrias calificadas, etc., aportando planos que evidencien estas relaciones.
c) Maquinaria, equipos y proceso productivo a utilizar.
d) Materiales empleados, almacenados y producidos, señalando las características de los mismos que los hagan potencialmente perjudiciales para el medio ambiente.
e) Riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras propuestas, indicando el resultado final previsto en situaciones de funcionamiento normal y en caso de producirse anomalías o accidentes.
Como mínimo en relación con:
i) Ruidos y vibraciones.
ii) Emisiones a la atmósfera.
iii) Utilización del agua y vertidos líquidos.
iv) Generación, almacenamiento y eliminación de residuos.
v) Almacenamiento de productos.
f) Medidas de seguimiento y control que permitan garantizar el mantenimiento de la actividad dentro de los límites permisibles.
2. Síntesis de las características de la actividad o actuación para la que se solicita la licencia, cumplimentada, en su caso, en el modelo oficial correspondiente.
3. Aquellos otros documentos que los Ayuntamientos exijan con arreglo a su propia normativa.
Artículo 15. Resolución.
4. El acto de otorgamiento de licencia incluirá las condiciones impuestas en la resolución de
Calificación Ambiental y hará constar expresamente la prohibición de iniciar la actividad hasta tanto se certifique por el director técnico del proyecto que se ha dado cumplimiento a todas las medidas y condiciones ambientales impuestas detallando las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto.

Artículo 19. Certificación técnica.
Si la resolución a que se refiere el artículo 15 tiene carácter favorable y se otorga la licencia solicitada, se entenderá autorizada la implantación, ampliación, traslado o modificación de la actividad. Una vez ejecutada, y con anterioridad a la puesta en marcha, el titular remitirá al
Ayuntamiento una certificación suscrita por el director técnico del proyecto en la que se acredite el cumplimiento de las medidas y condiciones ambientales impuestas en la resolución de Calificación
Ambiental y se detallen las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto.



PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD
En cualquier caso, la puesta en marcha de la actuación no se podrá llevar a cabo hasta que el titular no disponga de la correspondiente licencia municipal de apertura o funciona­miento.

 

DESARROLLO DE LA JUSTIFICACIÓN AMBIENTAL EN EL PROYECTO DE TALLER DE AUTOMOVIL:


1.- OBJETO DEL ESTUDIO DE PREVENCION AMBIENTAL.
El objeto de la presente justificación de prevención ambiental es la de obtener la Calificación Ambiental ante el Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de xxxxxxx, con el fin de analizar y evaluar los efectos ambientales de las posibles actuaciones que implican la actividad de taller del automóvil. Por lo que se desarrollarán las condiciones y medidas correctoras necesarias para la viabilidad de la misma.

2.- CALIFICACIÓN SEGÚN LEY 7/2007
La actividad de taller de reparación de vehículos a motor  (y maquinaria en general) queda calificada con el código 13.48 en el anexo I de la Ley 7/2007

3.- NORMATIVA QUE DEBE ESTAR EXPUESTA EN EL APARTADO DE NORMATIVA DE LA MEMORIA

3.1. Legislación en materia de prevención ambiental
AUTONÓMICO
 Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Cali­dad Ambiental.
 Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regu­la la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instru­mentos de prevención y control ambiental, de las activi­dades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.
3.2. Legislación en materia de contaminación atmosférica
NACIONAL
 Ley 34/2007, de 15 de noviembre de 2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en de­terminadas pinturas y barnices y en producto de renova­ción del acabado de vehículos.
Real Decreto 117/2003 de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debi­das al uso de disolventes en determinadas actividades.
 Decreto 833/1975, de 6 de febrero, de Protección del Am­biente y sus modificaciones.
Orden/1976, de 18 de octubre 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
AUTONÓMICO
DECRETO 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía (BOJA nº 152, 4-agosto-2011)
3.3. Legislación en materia de contaminación acústica
NACIONAL
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre que desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
AUTONÓMICO
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Cali­dad Ambiental.
Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía
3.4. Legislación en materia de residuos
NACIONAL
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se re­gula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regu­la la gestión de aceites industriales usados.
Real Decreto 1619/2005, de 30 de noviembre, sobre ges­tión de neumáticos fuera de uso.
Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, Se modifica el Re­glamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988.
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 20/1986, Básica de residuos tóxicos y peligrosos.
Orden 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de resi­duos y la lista europea de residuos.
AUTONÓMICO
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Cali­dad Ambiental.
DECRETO 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
Orden de 12/07/2002, por la que se regulan los docu­mentos de control y seguimiento a emplear en la recogi­da de residuos peligrosos en pequeñas cantidades.


3.5. Legislación en materia de suelos contaminados
NACIONAL
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se es­tablece la relación de actividades potencialmente conta­minantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
AUTONÓMICO
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Cali­dad Ambiental.
3.6. Legislación en materia de vertidos
NACIONAL
Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se mo­difica el texto refundido de la Ley de Aguas.
Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprue­ba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminares I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Orden 1873/2004, por la que se aprueban los modelos oficiales de declaración de vertido y se desarrollan deter­minados aspectos relativos a la autorización y canon de vertido.
AUTONÓMICA
Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad de Aguas Litorales.


CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Art. 13.3

Notificación de focos pertenecientes al Grupo C (instalaciones de combustión según potencia térmica, cabina de pintura, etc.)


CONTAMINACIÓN ACÚSTICA


Ley 7/07, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Art. 74

Los promotores de aquellas actuaciones que sean fuentes de ruidos y vibraciones deberán presentar, ante la Administración competente para emitir la correspondiente autorización o licencia un estudio acústico.
Decreto 6/2012
Art. 42

Obligación de presentar Estudio Acústico previo (estado preoperacional). Se presenta junto al proyecto técnico.
Art. 49

Obligación de presentar certificación acústica previo. Se presenta antes de empezar actividad.






NOTA: datos técnicos de interés del Decreto 6/2012: En el nuevo Reglamento se adoptan los distintos índices, límites y objetivos de calidad fijados en la normativa básica estatal, así como los métodos y procedimientos de evaluación de la contaminación acústica (podemos adoptar que la tabla V, la tabla VI y la tabla VII coinciden con lo expuesto en el Art.17 y 24 del RD.1367/2007).
El Reglamento recoge también las normas de calidad acústica que regularán la calidad en el interior de las edificaciones, los valores límites de inmisión de ruido y vibraciones, los requisitos de aislamiento acústico y los equipos de medición de ruido. Podemos observar que en el Art.33 se expone la nueva clasificación de tipos de establecimientos, y esta es distinta a la anteriormente expuesta en el Decreto 326/2003, ya que divide en: a) tipo 1 aquellas actividades que no poseen equipos de reproducción sonora, que generen niveles de presión sonora menores o iguales a 85 dBA, b) tipo 2 aquellas actividades que poseen equipos de reproducción sonora, que generen niveles de presión sonora mayores a 85 dBA y menores o iguales a 90 dBA, c) tipo 3 aquellas actividades que poseen equipos de reproducción sonora, que generen niveles de presión sonora superiores a 90 dBA y en todos los casos cuando tengan actuaciones en vivo o música en directo. Los aislamientos exigidos según el tipo siguen siendo los mismos, pero debido a las nuevas clasificaciones de tipos puede ocurrir que con este nuevo Decreto sean mas exigentes (ej: actividad de 86 dBA que antes era tipo 1 y necesitaba aislamiento de 60 dBA, ahora con el nuevo reglamento necesita de 65 dBA).
Es también destacable las instrucciones técnicas que aparecen al final de reglamento, como es la IT.3, que nos expresa el contenido mínimo que deben tener los estudios acústicos, o la IT.4 que expresa el contenido mínimo que deben tener los informes acústicos (ensayos acústicos).


DECRETO 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
Disposición transitoria primera. Actividades no industriales en funcionamiento o en tramitación.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria quinta, las actividades no industriales que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se hallen en funcionamiento y autorizadas, o respecto de las que se haya iniciado el procedimiento para otorgar alguna de las autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que se pongan en funcionamiento como máximo doce meses después de dicha fecha, deberán adaptarse a las normas establecidas por el Reglamento en el plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor del mismo.
2. Los requisitos mínimos de aislamiento acústico de estas actividades serán los establecidos por la normativa anterior, si bien el aislamiento acústico será el necesario que permita asegurar el cumplimiento de los valores límite de transmisión al interior de las edificaciones y de los valores límite de inmisión al área de sensibilidad acústica correspondiente establecidos en el artículo 29 del Reglamento que se aprueba mediante el este Decreto. No obstante, en el caso de haberse presentado denuncia y comprobado fehacientemente el incumplimiento, deberán adoptar las medidas inmediatas y necesarias para su cumplimiento.

Artículo 42. Exigencia y contenido mínimo de estudios acústicos.
1. Con independencia de las exigencias de análisis acústico en la fase de obras, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 43 y 44, así como de la necesidad de otro tipo de autorizaciones o licencias, o del medio de intervención administrativa en la actividad que corresponda, los proyectos de actividades e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones que generen niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA, así como sus modificaciones y ampliaciones posteriores con incidencia en la contaminación acústica, requerirán para su autorización, licencia o medio de intervención administrativa en la actividad que corresponda, la presentación de un estudio acústico realizado por personal técnico competente, conforme a la definición contenida en el artículo 3, relativo al cumplimiento durante la fase de funcionamiento de las normas de calidad y prevención establecidas en el presente Reglamento y, en su caso, en las Ordenanzas Municipales sobre la materia.
2. Tratándose de actividades o proyectos sujetos, para su autorización, licencia o del medio de intervención administrativa en la actividad que corresponda, a alguno de los instrumentos
de prevención y control ambiental establecidos en el Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el estudio acústico se incorporará al estudio de impacto ambiental, o al proyecto técnico en los procedimientos de calificación ambiental. En los demás casos, el estudio acústico, redactado de conformidad con las exigencias previstas en este Reglamento que le resulten de aplicación, se acompañará al proyecto de actividad, que se remitirá al Ayuntamiento respectivo, para la obtención de la licencia del medio de intervención administrativa en la actividad que corresponda.
3. El contenido mínimo de los estudios acústicos para las actividades o proyectos será el establecido en la Instrucción Técnica 3.

Artículo 49. Certificaciones de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica.
1. La persona o entidad promotora o titular de actividades e instalaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento, deberá presentar con carácter previo y como requisito para la obtención, en su caso, de las autorizaciones que habiliten para llevar a cabo la correspondiente actividad, una certificación de cumplimiento de las normas de
calidad y de prevención acústica, con el contenido previsto en el apartado 2, y en todo caso, con anterioridad a la puesta en marcha o funcionamiento de aquéllas, que deberá ser expedida
por personal técnico competente, que será responsable de que los ensayos acústicos que se precisen estén elaborados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2005, de Requisitos generales para la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración.
2. Las certificaciones de cumplimiento de las normas de prevención y calidad acústica de aquellas actividades productoras de ruido y vibraciones que generen niveles de presión sonora iguales o superiores a los que establezca la legislación aplicable, y en cualquier caso superiores o iguales a 70 dBA, deberán contemplar, como mínimo, los siguientes puntos:
a) Informe de prevención acústica, según se define en la Instrucción Técnica 4, de los ensayos programados en el estudio acústico o sus modificaciones, así como de los ensayos necesarios para la comprobación del cumplimiento de los condicionantes impuestos en materia acústica incluidos en la resolución del procedimiento correspondiente a los instrumentos de prevención y control ambiental previstos en el artículo 16 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
b) Comprobación del cumplimiento del resto de requisitos distintos de los ensayos previstos en el estudio acústico o sus modificaciones, en el contenido acústico del proyecto, así como en los condicionantes impuestos en materia acústica incluidos en la resolución del procedimiento correspondiente a los instrumentos de prevención y control ambiental previstos en el artículo 16 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
3. En el supuesto de actividades del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, las certificaciones previstas en el apartado anterior podrán integrarse, en su caso, en la certificación previa a la puesta en marcha referida en los artículos 26.2, 35.2 y 45 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, siempre que su contenido se ajuste a lo establecido en el apartado anterior.

IT3: Estudios Acústicos de actividades sujetas a calificación ambiental y de las no incluidas en el Anexo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El estudio acústico comprenderá, como mínimo:
a) Descripción del tipo de actividad, zona de ubicación y horario de funcionamiento.
b) Descripción de los locales en que se va a desarrollar la actividad.
Definición de las características constructivas de sus cerramientos, así como de los usos adyacentes y su situación respecto a viviendas u otros usos sensibles y de la situación acústica pre-operacional.
c) Características de los focos de contaminación acústica o vibratoria de la actividad, incluyendo los posibles impactos acústicos asociados a efectos indirectos tales como tráfico inducido, operaciones de carga y descarga o número de personas que las utilizarán.
d) Niveles de emisión previsibles. Se deberán caracterizar todos los emisores acústicos con indicación de los espectros de emisiones si fueren conocidos, bien en forma de niveles de potencia acústica o bien en niveles de presión acústica. Si estos espectros no fuesen conocidos se podrá recurrir a determinaciones empíricas o estimaciones.
Para vibraciones se definirán las frecuencias perturbadoras y la naturaleza de las mismas.
En el caso de pubs y bares con música, se partirá de un niveles de emisión sonora mínimo de 96 dBA y para discotecas de 111 dBA,
Se valorarán los ruidos que por efectos indirectos pueda ocasionar la actividad o instalación en las inmediaciones de su implantación, con objeto de proponer las medidas correctoras adecuadas para evitarlos o disminuirlos.
e) Descripción de aislamientos acústicos y demás medidas correctoras a adoptar.
Para la implantación de medidas correctoras basadas en silenciadores, rejillas acústicas, pantallas, barreras o encapsulamientos, se justificarán los valores de los aislamientos acústicos proyectados y los niveles de presión sonora resultantes en los receptores afectados.
f) Justificación de que, una vez puesta en marcha, la actividad no producirá unos niveles de inmisión que incumplan los niveles establecidos en el Reglamento.
g) En los casos de control de vibraciones, se actuará de forma análoga a la descrita anteriormente, definiendo con detalle las condiciones de operatividad del sistema de control.
h) Programación de las mediciones acústicas in situ que se consideren necesarias realizar después de la conclusión de las instalaciones, con objeto de verificar que los elementos y medidas correctoras proyectadas son efectivas y permiten, por tanto, cumplir los límites y exigencias establecidas en el presente Reglamento.
i) Documentación anexa:
- Plano de situación de la actividad o proyecto.
- Plano donde se identifiquen los distintos focos emisores, los receptores afectados, colindantes y no colindantes, cuyos usos se definirán claramente, y las distintas áreas de sensibilidad acústica, así como otras zonas acústicas.
- Plano con la situación y las características de las medidas correctoras, así como de sus secciones y alzados, con acotaciones y definiciones de elementos. Asimismo, se deben representar gráficamente los niveles de emisión previstos tras la aplicación de las medidas correctoras.
- Normas y cálculos de referencia utilizadas para la justificación de los aislamientos de las edificaciones y para la definición de los focos ruidosos y los niveles generados.


MATERIA DE RESIDUOS

Ley 10/1998, de Residuos.

Art. 11.1 y 11.2.
Ley 10/98
Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.
Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.




RESIDUOS:
Se deberá realizar la comunicación previa al inicio de la instalación, ampliación, modificación sustancial, traslado o cese de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos, conforme lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

La comunicación conllevará la inscripción de oficio en el registro de autorizaciones

Anualmente, los productores de residuos peligrosos deberán declarar a la Delegación Territorial de la Consejería la producción de residuos del año inmediatamente anterior, debiendo especificar como mínimo el origen y cantidad de los residuos generados o importados, identificados por su código LER, el destino dado a cada uno de ellos con indicación de los gestores a los que se les ha entregado y la relación de los que se encuentren almacenados temporalmente.
Ver el DECRETO 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía (en este Decreto aparecen los modelos de comunicación previa para realizar el registro, y el modelo de declaración anual)

Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 20/1986, Básica de residuos tóxicos y peligrosos y modificaciones

Art. 10.1 y 22.1



RD 833/88 y Art. 9 Ley 10/98.
Autorización como gran productor de Residuos Peligrosos (<>10.000 kg/año) o inscripción como pequeño productor de Residuos Peligrosos ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente (“se utilizará el modelo de comunicación previa expuesto en el Decreto 73/2012”).

Art. 18.1 , Art. 22.3 RD 833/88
Art. 21 e)


Ley 10/98
El productor de residuos peligrosos deberá presentar un informe anual o Declaración Anual a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en el que especifique, como mínimo, cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, naturaleza de los mismos y destino (“se utilizará el modelo de comunicación previa expuesto en el Decreto 73/2012”).
Art. 16.1 RD 833/88
Art. 21 c) Ley 10/98
Llevar un Registro de los RP producidos, con el contenido del art. 17. (Libro de Registro de Aceites Usados y Libro de Registro de Residuos Peligrosos que facilita la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente)







Art. 15.2 RD 833/88
Almacenamiento específico de Residuos Peligrosos, identificado.




RD 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Art. 21 RD 106/2008
Los poseedores de pilas, acumuladores o baterías usados estarán obligados a entregarlos en los puntos de recogida selectiva, o en los correspondientes establecimientos de los distribuidores o vendedores, para su correcta gestión de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.





Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados

Art.6.2 RD 679/06
Productores y poseedores de aceites usados podrán entregarlos directamente a un gestor de residuos autorizado para ello o bien realizar dicha entrega a los fabricantes de aceites industriales. En este último caso los fabricantes estarán obligados a hacerse cargo de los aceites usados y a abonar por ellos el precio de mercado, si éste fuera positivo, hasta una cantidad de aceite usado calculada a partir de la cantidad de aceite nuevo puesto por ellos en el mercado nacional de aceite industrial, teniendo en cuenta los porcentajes medios de generación de aceites usados derivados de la misma.
Art. 6.4. RD 679/06
La entrega de aceites usados que efectúen los productores a los gestores de aceites usados, o de estos entre sí, tendrá que formalizarse en un documento de control y seguimiento que deberá contener, al menos, los datos que se indican en el anexo II.





RD 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (NFU)

Art. 5 RD 1619/2005
Los generadores y poseedores de NFU están obligados a entregarlos al productor de neumáticos o a un centro autorizado o gestor, a menos que proceda gestionarlos por sí mismo.





MATERIA DE SUELOS CONTAMINADOS


Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

Art. 3 RD 9/05
Informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido que se recoge en el anexo II.


Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Art. 91.3 Ley 7/07
El propietario de un suelo en el que se haya desarrollado una actividad potencialmente contaminante del mismo, que proponga un cambio de uso o iniciar en él una nueva actividad, deberá presentar, ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, un informe de situación del mencionado suelo. Dicha propuesta, con carácter previo a su ejecución, deberá contar con el pronunciamiento favorable de la citada Consejería.

MATERIA DE VERTIDOS


Vertidos a red de alcantarillado o colectores gestionados por administraciones locales

Art. 2. RDL 4/07
Art. 81 Ley 7/2007
Los vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. Así como la elaboración de reglamentos u ordenanzas de vertido al alcantarillado.
Las instalaciones deben cumplir con la Ordenanza Municipal de Vertido al Alcantarillado.



4.- EMPLAZAMIENTO Y DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO.
La nave está ubicada en la calle xxxxxxxxxxxxxx nº xx, en el complejo industrial
“xxxxxxxxxxxxxx”, en xxxxxxx. Es colindante en todas sus caras, excepto en el norte con naves industriales
No existe ninguna construcción por encima ni por debajo de la nave objeto de estudio.
El saneamiento y abastecimiento de agua será municipal por la red correspondiente.
El polígono está a mas de 500 mts de viviendas cercanas, asi como a centros públicos.

5.- MAQUINARIA, EQUIPOS Y PROCESO PRODUCTIVO A UTILIZAR.

Proceso Productivo
La actividad es la de un taller de mecánica y electricidad, en el que repararan vehículos automóviles.
Se entienden por talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes, aquellos establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado y de funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos, en los que se haya puesto de manifiesto alteraciones en dichas condiciones con posterioridad a su fabricación.
Según la especialidad que realiza el taller podemos definir los tipos de trabajo del proceso productivo en:
a) De mecánica. Pueden realizar todo tipo de trabajos de reparación, sustitución, instalación y reforma de los elementos de los sistemas mecánicos de automóvil, que incluye todos los componentes del vehículo y sus estructuras portantes, equipos y elementos auxiliares. Quedan excluidos los equipos eléctricos, la carrocería y sus accesorios externos e internos.
b) De electricidad-electrónica. Pueden realizar todo tipo de trabajos de reparación, sustitución, instalación y reforma de equipos y componentes eléctricos y electrónicos del automóvil en el motor y en los circuitos de alumbrado, así como señalización, acondicionamiento e instrumentación y control.

El proceso que se lleva a cabo comienza con la recepción del vehículo averiado. Una vez examinado, se elabora un presupuesto que es entregado al cliente. Si éste lo aprue­ba, el siguiente paso consiste en someterlo a la reparación que proceda. Cuando ya se ha probado y constatado que la avería se ha solucionado, se devuelve al cliente el vehículo reparado. No obstante a continuación se expresan las tareas con mas posibilidad para incidencia medio ambiental:

a)      Cambio de líquidos: Incluye el cambio de aceites, refrigeran­te y líquido de frenos.
b)      Reparaciones: cambios de batería, limpieza de motores, reparaciones mecánicas, reparaciones eléctricas

Maquinaria
La actividad dispondrá de la siguiente maquinaría:
- Un elevador de vehículos de cuatro columnas, apto para 4000 Kg de carga, con una potencia eléctrica de 5.200 W, trifásico a 400 V.
- Un gato hidráulico.
- Un gato hidráulico para cajas de cambio.
- Un aspirador de aceite usado, con depósito recolector.
- Un depósito de superficie para el aceite usado.
- Un compresor de aire de 5 KW de potencia eléctrica, 400 V, con calderín, con una presión máxima de servicio de 10 bar y un volumen de 500 litros.
- Pequeña maquinaria de útiles y herramientas como: un inflador neumático, martillos, llaves de distintos tipos, pistola de aire, llaves para filtros, carro portaherramientas. Todo ello en bancos de trabajo.

Puestos de trabajo
En el taller trabajará únicamente el titular que cuenta con la formación técnica suficiente para capacitarlo para la actividad a desarrollar.

c) Maquinaria, equipos y proceso productivo a utilizar.
d) Materiales empleados, almacenados y producidos, señalando las características de los mismos que los hagan potencialmente perjudiciales para el medio ambiente.

6.- MATERIALES EMPLEADOS, ALMACENADOS Y PRODUCIDOS, Y SU REPERCUSIÓN AL MEDIO AMBIENTE

Materias primas
Como materias primas se utilizarán las siguientes: aceites y filtros, pastillas y liquido de frenos, elementos mecánicos y eléctricos del automóvil, tornillería y varios.
Entre la materia prima susceptible de incidencia medioambiental tendremos: aceites hidraúlicos, aceite de cajas de cambios, aceite de servo-dirección, líquidos y disolventes de limpieza, sprays de limpieza y aflojado, combustible, aceite de motor, líquido refrigerante, líquido de frenos

Almacenamiento
Esta actividad aun siendo industrial, se trata de una pequeña empresa que tendrá un escaso almacenamiento de materia prima (el del día), y ningún producto terminado, aspectos importantes para la repercusión medioambiental.

7.- RIESGOS AMBIENTALES PREVISIBLES Y MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS.

7.1. RIESGOS AMBIENTALES:

Cambio de líquidos
Los residuos más comunes son el aceite cambiado del mo­tor, residuos de desengrasado, líquido de frenos residual, anticongelante desechado.
Los vertidos proceden del cambio de aceite, de líquido de frenos o del cambio del anticongelante que pueden originar contaminación en el suelo.
El almacenamiento de aceite puede provocar residuos del tipo R6
Los cambios de aceite implican residuos: R10, R17, R18, R19, R20, R21 y R33
Los cambios de refrigerante provocan residuos: R10, R21, R24, R25, R37
El cambio de líquido de frenos generan residuos: R3, R10, R21, R23 y R36.

Reparación
Son numerosos los residuos que se generan en la reparación de los vehículos. Estos son las piezas deterioradas, baterías usadas, trapos, envases y embalajes que podrán estar con­taminados con sustancias peligrosas, herramientas, cables...
Los vertidos son en general aguas de baldeo con aceites, grasas, electrolito de baterías... diluidos que van a parar a la red de saneamiento.
Las emisiones de COV pueden tener lugar de forma difusa de­bido al uso de disolventes en operaciones de limpieza.
Los cambios de batería pueden provocar residuos del tipo R3, R5, R10, R22 y R34
Las reparaciones mecánicas pueden provocar residuos del tipo: R3, R10, R19, R21, R25, R26, R27, R35 y R36
Las reparaciones eléctricas pueden provocar residuos del tipo: R3, R10, R21, R28
La sustitución de piezas puede generar residuos: R3, R10, R21, R26
El almacenamiento de combustible implica residuos del tipo R38

7.2. MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS:

Emisiones acústicas: Se deberá primar el control del ruido mediante aislamiento y empleo de los equipos de trabajo que evitan o reducen el nivel de ruidos al realizar impactos mecánicos, ya que mejoran las condiciones de trabajo y re­ducen la contaminación. Además, las mediciones periódicas de los niveles de ruido en los talleres contribuyen a identifi­car y reducir este problema, debiendo cumplirse los niveles indicados en las ordenanzas municipales.
Emisiones hídricas: Los vertidos deberán cumplir los VLE exigidos en la Ordenanza Municipal correspondiente o en su defecto los que proponga la autoridad competente en su au­torización, empleando para ello los sistemas de depuración que sean necesario (separadores de grasas, decantadores de sólidos, filtros, etc.). En caso de que un agua residual no pueda cumplir con los VLE establecidos deberá gestionarse como residuos a través de gestor autorizado. Se debe evitar el vertido de aceite usado en la red de saneamiento median­te un sistema de retención del agua residual, o utilizando barredoras mecánicas para la limpieza de los suelos donde haya restos de aceite.
Residuos peligrosos:
Filtros y baterías: Los filtros obstruidos provocan un mayor consumo de energía, por ello se debe mantener siempre limpio el filtro de combustible. Estos elementos (filtros de aceite, de combustible, de aire, etc.) deben gestionarse como residuos peligrosos, al igual que las baterías usadas.
Aceites usados: Los aceites usados, grasas, lubricantes y combustibles no deben ser nunca vertidos ni a la red de pluviales, ni a la de aguas negras de los talleres. Se deben acondicionar tanques para su recogida ya que se trata de residuos peligrosos y como tal se han de gestio­nar entregándose a gestores o recogedores autorizados. Además, se debe llevar un registro de los aceites usados entregados al gestor. Para evitar los posibles derrames de aceites se debe tener un plan de contingencia, que in­cluya por ejemplo la instalación de bandejas de conten­ción a los equipos, cuando exista la posibilidad de fugas, para evitar la contaminación del suelo y del material utili­zada para la limpieza del mismo.
Otros residuos peligrosos: Los residuos de envases va­cíos (pinturas, desengrasantes, colas...) o de residuos impregnados de estas sustancias (trapos, serrín, etc.) deben clasificarse como residuos peligrosos, ya que han contenido sustancias contempladas como peligrosas en la legislación o bien han estado en contacto con ellas.

Residuos no peligrosos: Deberán ponerse a disposición de la Entidad Local, en las condiciones que determine la Orde­nanza Municipal correspondiente, o de Gestor autorizado. En la medida de lo posible, los residuos no peligrosos serán segregados según el material: papel-cartón, plásticos, me­tales, madera disponiendo contenedores acondicionados al efecto. No se debe utilizar el mismo recipiente para almace­nar fluidos del sistema de transmisión, aceite de motor, lim­piadores de frenos... porque la mezcla puede ser clasificada como residuo peligroso, además de favorecer la correcta re­generación de los aceites usados.

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: Estos resi­duos (tubos fluorescentes, equipos informáticos desecha­dos, tóner de impresión, etc.) deberán ponerse en forma segregada a disposición de la Entidad Local o bien se entre­garán a gestor autorizado para este tipo de residuos o bien podrán entregarse a la empresa distribuidora que suminis­tra en nuevo aparato

Almacenamientos de gases y combustibles: Se deberá lle­var a cabo revisiones de los tanques de almacenamiento de combustible y de los manómetros de los tanques de almace­namiento de gases para soldadura, para poner de manifiesto la integridad de estos equipos y evitar pérdidas.

En cuanto al almacenamiento de los residuos antes de su gestión, conviene que se realice en áreas cubiertas con sue­lo impermeabilizado, utilizar contenedores herméticos y sellados y evitar las mezclas de residuos que incrementan su peligrosidad. Los residuos peligrosos deben almacenarse lejos de arquetas, canaletas, sumideros o cualquier otro ele­mento del sistema de evacuación de aguas. Además, estos residuos no deben quedar a la intemperie, ya que el agua de lluvia arrastraría las sustancias peligrosas.
Es conveniente almacenar los RP líquidos en envases ubica­dos sobre cubetos estancos y disponer de material absor­bente para recoger cualquier derrame.

RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MATERIA PRIMA
MEDIDAS DE BUENAS PRÁCTICAS QUE SE COMUNICARÁN A LA PROPIEDAD:
A)    SOBRE LA RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MATERIA PRIMA:

Es conveniente aprovechar el espacio de almacenamiento con la instalación racional y ordenada de los elementos en estanterías.
Es aconsejable hacer una separación de los productos químicos por clases.
Los productos químicos deben estar almacenados de acuerdo a su carácter ácido-base, esto es conveniente para evitar posibles reacciones no deseadas en caso de derrames accidentales.
Conviene que el material de acero o plástico no se almacene a la intemperie y se solicite al proveedor que los suministre imprimados y libres de grasas.
Es una buena práctica el revisar periódicamente la integridad de los contenedores y envases de sustancias peligrosas con el fin de descubrir posibles roturas o fisuras.
Es recomendable el uso de cubetas de derrame con el fin de recoger cualquier tipo de fuga en los depósitos de almacenamiento de sustancias líquidas.
Es interesante estudiar con los suministradores la posibilidad de reducir el material de embalaje.

B)     MATERIAS PRIMAS, PIEZAS Y REPUESTOS:
MATERIAS PRIMAS, PIEZAS Y REPUESTOS
Se aconseja extremar el cuidado con los productos químicos en cuya etiqueta se advierte que no deben entrar en contacto con la piel del usuario.
A mejor calidad del aceite lubricante, mejor funcionamiento y rendimiento del vehículo, y por consiguiente, menor gasto de combustible.
La estandarización de los materiales y el uso del menor número posible de compuestos diferentes, simplifican el control de inventario, mejoran su seguimiento y utilización, aumentan el potencial de reciclaje y reducen la generación de residuos.

C)    CAMBIO DE LÍQUIDOS:
CAMBIO DE LÍQUIDOS
Es aconsejable extremar la precaución al rellenar los niveles de aceites y otros líquidos de los vehículos con el objetivo de evitar posibles derrames.
Una buena práctica es comprar bidones de líquidos (aceites, anticongelante...) de gran tamaño, en lugar de envases pequeños. Actuando de esta manera se ahorran recursos y se reduce el gasto de gestión de dichos envases.
D)    REPARACIONES:

Al desmontar las piezas o partes del motor, hay que poner especial atención en recoger de manera segregada los aceites y demás fluidos refrigerantes que existan.
Algunos de ellos si se han recogido en tanques que permitan su decantación, pueden usarse para limpiar de óxido tornillos u otras piezas, o como subproductos en otro tipo de actividades.
Muchas de las piezas sustituidas pueden ser productos contaminantes, y algunas se pueden reutilizar como piezas de menor calidad, por lo que interesa retirarlas de forma segregada.


8.- MEDIDAS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, podrá realizar la vigilancia y seguimiento de la actividad sometida a Calificación Ambiental, no obstante, por parte del titular de la actividad realizará los siguientes controles de inspección:
a)       Medición acústica bianual por técnico competente que asegure que no aumenta el nivel de presión sonora inicial, y si cambiase, pedirá a dicho técnico que le dictamine que cambios son necesarios.
b)       Registrará todas las recogidas de residuos peligrosos por gestores autorizados
c)       Inspeccionará anualmente la arqueta separadora de grasas para el control accidentado de líquidos.

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