Ejecución de un pliego de condiciones
Pliego de condiciones
Generalidades:
el pliego de condiciones constituye uno de los documentos básicos del proyecto
Tiene como misión
establecer las condiciones técnicas, económicas, administrativas y legales para
que el objeto del proyecto pueda materializarse en las condiciones específicas,
evitando posibles interpretaciones diferentes de las deseadas.
Contenido:
el pliego de condiciones se iniciara con un índice que hará referencia a cada
uno de los documentos, a sus capítulos y aparatados que los componen, con el
fin de facilitar su utilización, contendrá:
a) Las especificaciones de los
materiales y elementos constitutivos del objeto del proyecto, incluyendo
-
Un
listado completo de los mismo
-
Las
calidades mínimas a exigir para cada uno de los elementos constitutivos del
proyecto, indicando la norma que contemple el material solicitado
-
Las
pruebas y ensayos a que deben someterse, especificando: la norma según la cual
se realizara, las condiciones de realización, los resultado mínimos a obtener
-
La
reglamentación y la normativa aplicables incluyendo las recomendaciones o
normas de no obligado cumplimiento que, ser perceptivas, se consideran de
necesaria aplicación al proyecto a criterio del autor
-
Aspecto
del contrato que se refieren directamente al proyecto y que pudieran afectar a
su objeto, ya sea: en su fase de materialización y en su fase de
funcionamiento, deberán incluir
-
Documento
base para la contratación de su materialización. Los trabajos a realizar
quedaran definidos en: los planos, el estado de mediciones, la memoria, las especificaciones
mencionadas
-
Limitaciones
en los suministros, que especifiquen claramente donde empieza y dónde termina
la responsabilidad del suministro y montaje
Criterios de
medición y abono
-
Criterios
para las modificaciones al proyecto original, especificando el procedimiento a
seguir para las mismas, su aceptación y como deben quedar reflejadas en la documentación
final
-
Pruebas
y ensayos especificando cuales y en que condiciones deben someterse los
suministros según lo indicado
-
Garantía
de los suministros, indicando el alcance, duración y limitaciones
-
Garantía
de funcionamiento, indicando el alcance, duración y limitaciones
RESUMEN PARA EXPLICACIÓN EN CLASE SOBRE PLIEGO DE CONDICIONES:
A)
DEFINICIÓN Y PUNTOS A TENER EN CUENTA
El Pliego de Condiciones constituye otro
documento básico del Proyecto.
La definición del mismo es la que efectúa la
norma UNE 157001: tiene como misión establecer las condiciones técnicas, económicas,
administrativas y legales para que el objeto del Proyecto pueda materializarse
en las condiciones especificadas, evitando posibles interpretaciones diferentes
de las deseadas.
Es un conjunto de artículos o cláusulas que
regulan los derechos, responsabilidades, obligaciones y garantías mutuas entre los
distintos agentes de la edificación: promotor, constructor, proyectista, director
de obra, director de ejecución de las obras.
El contratista, constructor, fabricante o
cualquier otro que fuese el realizador de lo proyectado tendrá que cumplir con
las prescripciones que se desarrollan en este documento, ya que es un documento
contractual y lo que en este se defina tendrá carácter de cláusulas de
contrato.
Las cláusulas administrativas y de tipo
económico son responsabilidad de la propiedad, y por lo tanto conviene que sean
observadas y aprobadas por ella, ya que una vez realizado el proyecto tendrán
que ser cumplidas por el realizador de lo proyectado. Además tendrán que ser
concordantes con cualquier tipo de contrato que se realice entre la propiedad y
el contratista.
El pliego de condiciones:
-
No debe contradecir leyes ni normas, sino
complementarlas.
-
No debe incluir el articulado de normas
técnicas, sino referirlas.
-
Debe
prever lo imprevisto. Cualquier omisión puede generar conflictos en la obra.
B) PARTES DEL PLIEGO DE CONDICIONES
El Pliego de Condiciones podrá tener dos
partes: a) parte 1ª: generalidades, obligaciones legales y económico
administrativas, b) parte 2ª: condiciones técnicas particulares.
La
parte 1ª de generalidades y obligaciones legales y económico‐administrativas
tiene por objeto, fijar los documentos integrantes del Proyecto (así como orden
de prioridades), definir las obligaciones y responsabilidades de todas las
partes vinculantes, puntualizar los criterios administrativos de medición,
valoración y acopio de materiales, establecer el punto de partida de la ejecución
y control de las obras, la enumeración de la normativa legal a las que se ha de
ajustar la obra en cuestión para la ejecución del Proyecto que se complementa
con las especificaciones técnicas incluidas en la memoria descriptiva. Además
se establece en el presente pliego los criterios y medios con los que se pueden
estimar y valorar las obras a realizar, así como el periodo de ejecución, la
fecha de inicio y de recepción de la obra.
PARTES DE LA 1ª PARTE DEL
PLIEGO DE CONDICIONES
Esta
parte 1ª constará
de:
a) Generalidades,
en el que se incluirá:
-
Objeto del Pliego.
-
Documentos
del proyecto entre los que se encuentran aquellos documentos base para definir
el contrato de ejecución (planos, estado de mediciones, memoria o bien las
especificaciones formuladas en la parte 2ª del Pliego).
-
Alcance
de los trabajos
-
Criterios
para las modificaciones al Proyecto original, especificando el procedimiento a
seguir para las mismas, su aceptación y cómo deben quedar reflejadas en la
documentación final.
b)
Obligaciones y responsabilidades de las partes vinculantes, en el que se incluirá:
-
Obligaciones
y responsabilidades de la dirección técnica.
-
Obligaciones
y responsabilidades del Contratista.
-
Obligaciones
y responsabilidades del Coordinador de Seguridad y Salud.
-
Propietario.
c) Criterios administrativos,
en el que se incluirá:
-
Generalidades.
-
Criterios
de medición.
-
Criterios de valoración.
-
Criterios para el acopio de materiales.
d) Ejecución y control de las obras.
e) Recepción, en el
que se incluirá:
-
‐
Generalidades.
-
‐
Pruebas finales
-
‐
Recepción provisional
-
‐
Recepción definitiva
-
‐ Plazo
de garantía
-
‐
Documentación final de la obra
-
‐
Medición definitiva de los trabajos
-
f) Normas, Reglamentos y
Legislación a cumplir.
PARTES
DE LA 2ª PARTE DEL PLIEGO DE CONDICIONES
La parte 2ª
condiciones técnicas particulares tiene por objeto fijar las condiciones particulares de los materiales, métodos y equipos
de trabajo del Proyecto, condiciones de ejecución de obras, criterios de
aceptación y rechazo, pruebas de servicio, establecer la enumeración de la
normativa legal, así como las condiciones de uso y mantenimiento.
Esta parte
2ª contendrá:
a)
las especificaciones de los materiales y elementos constructivos que son objeto del Proyecto, en el que se incluirá:
‐ Un
listado completo de los mismos.
‐ Las
calidades a exigir para cada material utilizado, indicando la normativa que
deba cumplir (en caso de que exista).
‐ Las
pruebas y ensayos a que deben someterse (especificando la normativa según la
cual se realicen, las condiciones de realización y los resultados mínimos a
obtener).
b)
las condiciones en el proceso de ejecución de lo
proyectado.
c)
Esta parte igualmente deberá contar con
la reglamentación aplicable para llevar a cabo lo proyectado,
incluso aunque sean normas o recomendaciones de no obligado cumplimiento.
d)
Se describirán las pruebas
y ensayos, especificando cuales y en que
condiciones deben realizarse.
e)
Las condiciones de
uso, funcionamiento, mantenimiento y utilización
se constatará fijando su alcance, duración y su limite.
EJEMPLO DE PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES:
C) EJEMPLO PLIEGO DE CONDICIONES. PARTE 1ª
PARTE 1. GENERALIDADES. OBLIGACIONES LEGALES Y ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS
GENERALIDADES
Objeto del Pliego
El
presente pliego General de Condiciones tiene por objeto fijar las condiciones
particulares de los materiales, métodos y equipos de trabajo del Proyecto de................
de la Unidad de Ejecución ........................, de ........... de (Málaga),
así como la enumeración de la normativa legal a las que se ha de ajustar la
obra en cuestión, para la ejecución del Proyecto que se complementa con las
especificaciones técnicas incluidas en cada anexo de la memoria descriptiva.
Además
se establece en el presente pliego los criterios y medios con los que se pueden
estimar y valorar las obras a realizar, así como el periodo de ejecución, la
fecha de inicio y de recepción de la obra.
Documentos del proyecto
Los
documentos que la Promotora entregue al Contratista o, en su defecto, el
Propietario, pueden tener un valor contractual o meramente informativo. Los
documentos que quedan incorporados al Contrato como documentos contractuales,
son los siguientes:
‐
Memoria descriptiva
‐
Planos
‐
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
‐
Mediciones y Presupuesto
‐
Estudio Básico de Seguridad y Salud
La
inclusión en el contrato de las cubicaciones y mediciones no implica
necesariamente su exactitud respecto a la realidad.
Los
datos sobre procedencia de materiales, condiciones locales, de maquinaria, de
justificación de precios y, en general, todos los que hayan podido incluirse en
la Memoria del presente Proyecto, son documentos informativos para la
promotora.
Por
lo tanto, el Propietario podrá tener conocimiento de ellos, si así lo estima
adecuado la citada Promotora, pero en ningún modo podrá basarse en cualquier
error u omisión en los mismos, como argumento para la obtención de
modificaciones o reformados de precios o de obra.
Alcance de los trabajos
El
Propietario deberá suministrar todos los equipos y materiales indicados en los
planos de acuerdo en número, características, tipos y dimensiones definidos en
las mediciones y en los cuadros de características de los planos.
En
caso de discrepancias de cantidades entre planos y mediciones, prevalecerá lo
que esté indicado en los planos. En caso de discrepancias de calidades, este
documento tendrá prelación sobre cualquier otro.
Los
materiales y equipos suministrados deberán ser nuevos y de la oferta incluirá
el transporte materiales al lugar de la obra.
El
Propietario suministrará también los servicios de un técnico competente que
estará a cargo de la instalación y será responsable ante la dirección
facultativa de la actuación de los técnicos y/o operarios que llevarán a cabo
la obra en cuestión.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE PARTES VINCULANTES
Obligaciones y responsabilidades de la dirección técnica
Trabajos
defectuosos
En el caso
de que el Director de la obra encontrase razones fundadas para creer en la
existencia de defectos en la obra ejecutada, ordenará efectuar, en cualquier
momento y previo a la recepción definitiva, las demoliciones que crea
necesarias para el reconocimiento de aquellos.
Inalterabilidad
del proyecto
El proyecto
(y anexos si los hubiera) será inalterable salvo que la dirección técnica
renuncie expresamente a dicho proyecto, o fuera rescindido el convenio de
prestación de servicios, en los términos y condiciones legalmente establecidos.
Inspección
y medidas previas al montaje
Antes de
comenzar los trabajos de montaje, la empresa instaladora deberá efectuar el
replanteo de todos y cada uno de los elementos de la instalación, equipos,
aparatos y conductores. En caso de discrepancias entre las medidas realizadas
en obra y las que aparecen en los planos, que impidan la correcta realización
de los trabajos de acuerdo a la normativa vigente, la empresa instaladora
deberá notificar las anomalías a la dirección de obra para las oportunas
rectificaciones.
Obligaciones
y responsabilidades del Contratista
Definición
Se entiende
por contratista la parte contratante obligada a ejecutar la obra. El
Contratista estará obligado a redactar un plan completo de Seguridad e Higiene
específico para la presente obra, conformado y que cumplan las disposiciones
vigentes, no eximiéndole el incumplimiento o los defectos del mismo de las
responsabilidades de todo género que se deriven. Dicho plan será acordado por
el Coordinador de Seguridad y Salud.
En caso de
accidentes ocurridos a los operarios, en el transcurso de ejecución de los
trabajos de la obra, el Contratista se atenderá a lo dispuesto a este respecto
en la legislación vigente, siendo en todo caso, único responsable de su incumplimiento
y sin que por ningún concepto pueda quedar afectada la Propiedad ni la
Dirección Facultativa, por responsabilidad en cualquier aspecto.
El
Contratista será responsable de todos los accidentes que por inexperiencia o
descuido sobrevinieran, tanto en la propia obra como en las edificaciones
contiguas. Será por tanto de su cuenta el abono de las indemnizaciones a quien
corresponda
y, de todos
los daños y perjuicios que puedan causarse en los trabajos de ejecución de la
obra, cuando a ello hubiera lugar (todo ello en base a la legislación vigente).
La
Normativa de obligado cumplimiento para el Contratista queda contemplada en el
último apartado de esta parte del
Pliego.
Personal
El nivel
técnico y la experiencia del personal aportado por el contratista serán
adecuados, en cada caso, a las funciones que le hayan sido encomendadas.
Conocimiento
y modificación del proyecto
El
contratista deberá conocer el Proyecto en todos sus documentos, solicitando en
caso necesario todas las aclaraciones que estime oportunas para la correcta
interpretación de los mismos en la ejecución de la obra. Podrá proponer todas
las modificaciones constructivas que crea adecuadas a la consideración del
Director de obra, pudiendo llevarlas a cabo con la autorización por escrito de
éste.
Oficina en
la obra
El
Constructor habilitará en la obra una oficina en la que existirá una mesa o
tablero adecuado, en el que se puedan consultar los planos. En dicha oficina
tendrá siempre el Contratista a disposición de la Dirección Facultativa:
El Proyecto
de Ejecución completo
La Licencia
de obras
El Libro de
Órdenes y Asistencias
El Plan de
Seguridad e Higiene
El Libro de
Incidencias
El
Reglamento y Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Dispondrá
además el Constructor de una oficina para la Dirección Facultativa,
convenientemente acondicionada para que en ella se pueda trabajar con
normalidad a cualquier hora de la jornada.
Replanteo
El
Constructor (u otro) iniciará las obras con el replanteo de las mismas en el
terreno, señalando las referencias principales que mantendrá como base de
posteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se incluirán dentro de la
oferta del contratista.
El
constructor someterá el replanteo a la aprobación del director técnico, una vez
que este haya dado su conformidad, éste preparará un acta acompañada de un
plano que deberá ser aprobada por el director técnico.
Responsabilidades
El
contratista es el único responsable de la ejecución de los trabajos que ha
contratado y, por consiguiente, de los defectos que, bien por la mala ejecución
o por la deficiente calidad de los materiales empleados, pudieran existir.
También será responsable de aquellas partes de la obra que subcontrate, siempre
con constructores legalmente capacitados.
Materiales
y equipo
El contratista
aportará los materiales y medios auxiliares necesarios para la ejecución de la
obra en su debido orden de trabajos. Estará obligado a realizar con sus medios,
materiales y personal, cuanto disponga la Dirección Facultativa en orden
a la
seguridad y buena marcha de la obra.
Limpieza de
la obra
Es
obligación del Constructor u otro mantener limpias las obras y sus alrededores,
tanto de escombros como de materiales sobrantes, hacer desaparecer las
instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como adoptar las
medidas y ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra
ofrezca un buen aspecto.
Obligaciones
y responsabilidades del Coordinador de Seguridad y Salud
Seguridad e
higiene en la obra
El
Contratista asumirá las responsabilidades de Coordinador de Seguridad y Salud,
cuidando que las obras se realicen de acuerdo a las prescripciones establecidas
en la Ley 31/95 y reglamentos que la desarrollan.
Asimismo,
el Contratista será el responsable de los accidentes que pudieran producirse en
el desarrollo de la obra por impericia o descuido, y de los daños que por la
misma causa pueda ocasionar a terceros.
En el caso
de que por simplicidad de la obra no aparezca la figura del Contratista,
asumirá el citado cargo el Director de la obra.
Obligaciones
y responsabilidades del Propietario
Desarrollo
técnico
La
Propiedad podrá exigir de la Dirección Facultativa el desarrollo técnico
adecuado del Proyecto y de su ejecución material, dentro de las limitaciones
legales existentes.
Personal
El nivel
técnico y la experiencia del personal aportado por el contratista serán
adecuados, en cada caso, a las funciones que
Personal
El nivel
técnico y la experiencia del personal aportado por el contratista serán
adecuados, en cada caso, a las funciones que le hayan sido encomendadas.
Interrupción
de las obras
La
Propiedad podrá desistir en cualquier momento de la ejecución de las obras de
acuerdo con lo que establece el Código
Civil, sin
perjuicio de las indemnizaciones que, en su caso, deba satisfacer.
Cumplimiento
de la normativa urbanística
De acuerdo
con lo establecido por la ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, la
propiedad estará obligada al cumplimiento de todas las disposiciones sobre
ordenación urbana vigentes, no pudiendo comenzarse las obras sin tener concedida
la correspondiente licencia de los organismos competentes. Deberá comunicar a
la Dirección Facultativa dicha concesión, pues de lo contrario‚ ésta podrá
paralizar las obras, siendo la Propiedad la única responsable de los perjuicios
que pudieran derivarse.
Actuación
en la ejecución de la obra
La
Propiedad se abstendrá de ordenar la ejecución de obra alguna o la introducción
de modificaciones sin la autorización de la Dirección Facultativa, así como a
dar a la Obra un uso distinto para el que fue proyectada, dado que dicha
modificación pudiera afectar a la seguridad del edificio por no estar prevista
en las condiciones de encargo del Proyecto.
Honorarios
El
propietario está obligado a satisfacer en el momento oportuno todos los
honorarios que se hayan contratado con la
Dirección
Facultativa.
CRITERIOS
ADMINISTRATIVOS
Generalidades
Se exigirá
al Propietario una fianza del % del presupuesto de ejecución de las obras
contratadas que se fije en el Contrato, que le será devuelto una vez finalizado
el plazo de garantía, previo informe favorable de la Dirección Facultativa.
Toda la
obra se ejecutará con estricta sujeción al proyecto que sirve de base a la
Contrata, a este Pliego de Condiciones y a las órdenes e instrucciones que se
dicten por el Director de obra. El orden de los trabajos será fijado por ellos,
señalándose los plazos prudenciales para la buena marcha de las obras.
El
Propietario deberá abonar el importe de todos los trabajos ejecutados, previa
medición realizada conjuntamente por éste
y la
Dirección Facultativa, siempre que aquellos se hayan realizado de acuerdo con
el Proyecto y las Condiciones Generales y
Particulares
que rijan en la ejecución de la obra.
El precio
de contrata es el que comprende el coste total de obra. Vez finalizado el plazo de garantía, previo
informe favorable de la Dirección Facultativa.
Toda la
obra se ejecutará con estricta sujeción al proyecto que sirve de base a la
Contrata, a este Pliego de
Condiciones
y a las órdenes e instrucciones que se dicten por el Director de obra. El orden
de los trabajos será fijado por ellos, señalándose los plazos prudenciales para
la buena marcha de las obras.
El
Propietario deberá abonar el importe de todos los trabajos ejecutados, previa
medición realizada conjuntamente por éste y la Dirección Facultativa, siempre
que aquellos se hayan realizado de acuerdo con el Proyecto y las Condiciones
Generales y
Particulares
que rijan en la ejecución de la obra.
El precio
de contrata es el que comprende el coste total de obra.
Criterios
de medición
Partidas
Se seguirán
los mismos criterios que figuran en las hojas de estado de mediciones.
Partidas no
contenidas
Se
efectuará su medición, salvo pacto en contrario, según figura en el Pliego
General de Condiciones.
Partidas
alzadas
Su precio
se fijará a partir de la medición correspondiente y precio contratado o con la justificación
de mano de obra y materiales utilizados.
Criterios
de valoración
Precios
contratados
Se
ajustarán a los proporcionados por el Contratista en la oferta.
Precios
contradictorios
De acuerdo
con el Pliego General de Condiciones, aquellos precios de trabajos que no figuren
entre los contratados, se fijarán contradictoriamente entre la Dirección
Facultativa y el Propietario, presentándolos éste de modo descompuesto y siendo
necesaria su aprobación para la posterior ejecución en obra.
Indemnizaciones
por retraso
El importe
de la indemnización por retraso no justificado en el plazo de terminación de la
obra se establecerá en un tanto por mil del importe total de los trabajos
contratados, por cada día natural de retraso, contados a partir del día de
terminación fijado en el calendario de obra. Este tanto por mil será aprobado
entre las partes del Propietario, Dirección Facultativa y
Contrata.
Revisiones
de precios
Habrá lugar
a revisión de precios cuando así lo contemple el Contrato suscrito entre la
Propiedad y el Contratista.
Valoración
y abono de trabajos
Según la
modalidad elegida para la contratación de la obra y salvo que el pliego
particular de condiciones económicas se acuerde otra cosa, pudiéndose efectuar
dicho abono de la siguiente forma:
Tipo fijo o
tanto alzado total. Se abonará la cantidad previamente fijada como base de la
adjudicación, disminuida en su caso en el importe de la baja ejecutada por el
adjudicatario.
Tipo fijo o
tanto alzado por unidad de obra. Se abonará la cantidad fijada de antemano,
pudiendo variar únicamente el número de unidades de obra.
Tanto
variable por unidad de obra, según las condiciones en que se realice y los
materiales empleados en su ejecución de acuerdo con las órdenes del director
técnico.
Por lista
de jornales y recibos de materiales, autorizados en la forma que el presente
pliego de condiciones determina.
Por horas
de trabajo, ejecutado en las condiciones determinadas en el contrato.
El criterio
elegido será redactado y firmado entre el Propietario, Dirección Facultativa y
Contrata.
Criterios
para el acopio de materiales
Todos los
materiales y, en general, todas las unidades de obra que intervengan en la
construcción del presente proyecto, habrán de reunir las condiciones exigidas
por el Pliego de Condiciones y demás Normativa vigente que serán interpretadas
en condiciones exigidas.
EJECUCIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Obras
que comprende el proyecto
Las
Obras regladas por el presente Pliego están descritas en la Memoria y definidas
en los Planos y demás documentos del
Proyecto.
Las
disposiciones de carácter general de este Pliego quedarán asimismo vigentes
para las unidades de obra que, como consecuencia de nuevas necesidades,
imprevistos o modificaciones del Proyecto, fuese necesario ejecutar y no
estuvieran incluidas en los documentos del mismo.
Inicio
de obras
El
adjudicatario deberá dar comienzo a las obras dentro de los quince días
siguientes a la fecha de la adjudicación definitiva a su favor, dando cuenta de
oficio a la Dirección Técnica, del día que se propone inaugurar los trabajos,
quien acusará recibo.
Las
obras deberán quedar total y absolutamente terminadas en el plazo que se fije
en la adjudicación a contar desde igual fecha que en el caso anterior. No se
considerará motivo de demora de las obras la posible falta de mano de obra o dificultades
en la entrega de los materiales.
TÉRMINOS. RECEPCIÓN Y DISPOSICIONES
Generalidades
El
director de la obra comunicará a la propiedad de la proximidad de su
terminación, para acordar la fecha para el acto de recepción provisional. Ésta
se realizará con la intervención de un técnico designado por la propiedad del
constructor y del director de la obra. También se convocará a los restantes
técnicos que, en su caso, hubiesen intervenido en la dirección con función
propia en aspectos parciales o unidades especializadas. Desde esta fecha
comenzará el plazo de garantía si la obra se hallase en estado de ser admitida,
y seguidamente con los técnicos de la dirección facultativa extenderán el
correspondiente
Certificado
Final de Obra. Al realizarse la recepción provisional de la obra, deberá
presentar el contratista las pertinentes autorizaciones de los organismos
oficiales de la provincia para el uso y puesta en marcha de la instalación que
así lo requiera.
Si
se encuentran las obras ejecutadas en buen estado y con arreglo a las
prescripciones previstas, la Dirección Facultativa las dará por recibidas y se
entregarán al uso de la propiedad, tras la firma de la correspondiente acta.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en
el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará
las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquéllos. Si
transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiera efectuado, podrá
concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Reglamentación
Se
atenderá a la siguiente normativa:
Ley
7/2007 y reglamentos que la desarrollan
Ley
31/95 y reglamentos que la desarrollan
Plan
General Urbanístico del lugar
Ordenanzas
Municipales
Artículos
aplicables del Código Civil y Penal
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