TELECOMUNICACIONES
EN EDIFICIOS
TEMA 1. ¿QUÉ ES UNA
ICT?
ICT = Infraestructura Común de
Telecomunicaciones
Una ICT engloba:
· Instalación de
Radio y Televisión Terrestre y satélite
· Instalación de
Telecomunicaciones para los servicios de Telefonía Disponible al Público y de
Banda Ancha
· Instalación de
las infraestructuras que dan soporte al Hogar Digital
Una ICT facilita una canalización
conjunta normalizada para todos los servicios suministrados.
Una ICT regula la obra civil en
el interior de los edificios, aunque limitada a los servicios suministrados.
Una ICT también incluye la
instalación eléctrica necesaria para dar soporte a los servicios suministrados.
¿Cuándo y dónde se
exige una ICT?
· En edificios de
uso residencial o no, de nueva construcción o no, acogidos o que deban acogerse
al Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960).
· En edificios,
que en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por un plazo
superior a 1 año, salvo los que alberguen una sola vivienda.
Importante es saber que para una
vivienda unifamiliar que no esté acogida al régimen de propiedad horizontal no
es obligatorio realizar un proyecto de telecomunicaciones aunque si que es
necesaria dicha instalación.
¿Quién diseña la ICT?
El diseño de la ICT recaía sobre
un ingeniero de telecomunicaciones pero a partir de la Sentencia T.S. (Sala 3)
de17 de octubre de 2012 que en resumen nos viene a decir:
Telecomunicaciones:
Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Reglamento regulador de las
infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios
de telecomunicación en el interior de las edificaciones. Análisis. Se anulan
varios preceptos sobre elaboración de los proyectos técnicos de ICT. La capacidad
no puede limitarse a los ingenieros de telecomunicaciones, con exclusión de
otras especialidades, como industriales sobre la exigencia de que el proyecto
de ICT se tenga que someter preceptivamente a una verificación privada externa.
Es el profesional encargado por el
promotor de la edificación para:
- Gestionar las consultas con los
operadores de telecomunicaciones.
- Redacción del proyecto técnico
incluyendo:
· MEMORIA
· PLANOS
· PLIEGO
CONDICIONES
· PRESUPUESTO
En todo momento, será el responsable
de que se cumpla la ley y el Reglamento ICT.
¿Quién realiza la
ICT?
La instalación será realizada por una Empresa
Instaladora de Telecomunicaciones que este inscrita en el Registro
de Empresas instaladoras de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio (RD244/2010).
Asimismo, la empresa instaladora
deberá disponer de la formación (RD 401/203) y de los medios necesarios
para el desempeño de su actividad de acuerdo a lo requerido en la orden
ITC/1142/2010.
- Instaladores tipo A
- Instaladores tipo F
La empresa instaladora presupuesta y ejecuta
la instalación siguiendo las directrices del Proyecto técnico.
¿Quién certifica la
ICT?
La empresa instaladora:
- Expide el Boletín de Instalación,
una vez finalizados los trabajos de ejecución del proyecto técnico. (Anexo III,
Orden ITC/1142/2010)
- Realiza el Protocolo de Pruebas cuando
realiza el mantenimiento de las instalaciones ICT (Sección 2, Anexo IV, RD346/2011).
Puede ser exigido en una ITE (Inspección Técnica de Edificios).
El director de obra (en caso de
existir):
- Redacta el Acta de replanteo donde
se declara la validez del proyecto técnico o las modificaciones necesarias:
· Cambio sustancial: Modificación del
proyecto técnico
· Cambio menor: Se añade un Anexo al
proyecto técnico
- Expide el Certificado de fin de
Obra, que certifica que la instalación se ajusta al proyecto técnico y por
tanto cumple la ley y el Reglamento ICT.
Resumen de la
documentación exigida en una ICT
Una ICT exige la siguiente
documentación obligatoria:
1. Proyecto Técnico
Una copia para la Propiedad y otra
para el REMITC
2. Acta de replanteo (si existe director
de obra)
Se presenta en el REMITC
3. Boletín de
Instalación
La Propiedad lo presenta en el REMITC
4. Certificado de
cumplimiento del
proyecto técnico (si existe director de obra)
La Propiedad lo presenta en el REMITC
5. Manual de usuario
Una copia para cada usuario
REMITC: Registro electrónico del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
¿Quien exige la ICT y
por que?
Usuarios
- Garantía del cumplimiento
de la ley
- Garantía de Calidad _ Forma
de garantizar que se están recibiendo todos los servicios de TV, Telefonía y
Banda
Ancha existentes, así como de que su
instalación se realiza de acuerdo a la normativa vigente en materia de
Edificación,
Seguridad, protección contra incendios,
gestión de residuos, etc.
Ayuntamientos
- Concesión de la Licencia de
Construcción _ Exige el proyecto ICT
- Concesión de la Cedula de
Habitabilidad o Licencia de Primera Ocupación.
Exige al promotor/constructor un
certificado expedido por la Jefatura Provincial de Inspección de
Telecomunicaciones
¿Quien puede hacer
una ICT? Instalador Tipo F
Es el encargado de la puesta a
punto y mantenimiento de las ICTs en edificios o conjuntos de
edificios, con tecnologías de acceso ultrarrápidas:
- Fibra óptica
- Cable coaxial
- Pares trenzados categoría 6 o
superior.
Así como de la integración en
las mismas de:
- Sistemas de radiodifusión sonora y
Televisión
- Sistemas de portería y video
portería
- Sistemas de video vigilancia
- Control de accesos y seguridad
(excluida la prestación del servicio de conexión a central de alarmas)
- Redes y equipos para la gestión,
control y seguridad de los servicios ligados al Hogar Digital
Las empresas instaladoras que realicen
las instalaciones tipo F deberán disponer obligatoriamente del siguiente equipamiento
para desempeñar correctamente su función:
- Multímetro
- Medidor de Tierra
- Medidor de Aislamiento
- Medidor de Intensidad de Campo con
pantalla y análisis espectral, así como medición de tasa de error para señales
digitales QPSK y COFDM
- Simulador de Frecuencia Intermedia
- Medidor selectivo de Potencia Óptica
- Testador de Fibra óptica monomodo
para FTTH
- Equipo para realizar empalme o
conectorización en campo de Fibra Óptica monomodo.
- Analizador / Certificador para redes
de telecomunicación de categoría 6 o superior
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