El
interruptor de control de potencia (ICP)
¿Sabes qué es el interruptor
de control de potencia y para qué sirve? ¿Has recibido una carta de tu compañía
eléctrica diciendo algo de un ICP? ¿No lo tienes y te ha dicho un conocido que
es obligatorio instalarlo? En este artículo vamos a hablar del ICP, para qué
sirve, si es obligatorio tenerlo instalado y quién debe realizar la
instalación. Veremos además que podemos reducir el importe de nuestra factura
eléctrica instalando el ICP.
Existe un concepto denominado "potencia
contratada" que es la potencia que nos reserva la compañía eléctrica.
Esta potencia es la máxima que se puede consumir, y se determina considerando
un coeficiente de simultaneidad a los receptores de la vivienda u oficina.
Por ejemplo, si disponemos de horno, microondas,
lavadora, lavavajillas, plancha, secador de pelo, etc, la suma de la potencia
de todos ellos es muy elevada (más de 10 kW, diez mil vatios). Sin embargo,
consideramos que no todos los aparatos van a funcionar a la vez y se contrata
la potencia que más se aproxime a nuestras estimaciones. Existen distintos
valores normalizados para la potencia a contratar, siendo los más habituales en
viviendas y pequeñas oficinas los valores de 3,3 y 5 kilovatios. Últimamente,
debido a la cada vez mayor potencia demandada, principalmente debido a los
aires acondicionados, se está contratando el valor de 9,2 kW.
El interruptor de potencia es un dispositivo que se
coloca a la entrada del cuadro eléctrico (en el propio cuadro o en una cajita
colocada a su lado) y se encarga de limitar la potencia consumida. Por este
motivo se le conoce también como limitador de potencia. Al superarse la
potencia contratada, el dispositivo actúa (de forma un poco rudimentaria pero
efectiva) cortando el suministro eléctrico. Esto nos deja sin suministro
hasta que volvemos a activar el ICP manualmente. Con este método la compañía
eléctrica controla que no consumamos más potencia de la contratada.
Esta desconexión fortuita del suministro, aunque
podría parecer lo contrario, sucede en contadas ocasiones tal y como demuestra
la realidad, puesto que la simultaneidad en los aparatos es muy baja. De todas
formas, si se convierte en algo frecuente, es indicativo de que nuestra
potencia contratada y simultánea están muy próximas, siendo recomendable una
ampliación de potencia contratada (con su coste adicional en la factura,
lógicamente).
La realidad es que numerosas instalaciones actuales
(las antiguas y muchas que han sido reformadas) no disponen de ICP,
resultando muy difícil para la compañía suministradora el control de la
potencia eléctrica consumida. Llegados a este punto, se procede a una
modificación progresiva de la normativa vigente para obligar a instalar el ICP.
La primera reforma legislativa que regula esto es el
Real Decreto 1454/2005, que estableció la obligatoriedad de disponer de
elementos de control de potencia en todas las instalaciones eléctricas. Más
adelante, en el año 2008 se pudo en marcha el procedimiento por el cual las
empresas distribuidoras deben comunicar a los consumidores esta obligación.
Este es el motivo por el que estamos recibiendo cartas de nuestra
compañía eléctrica (se establecen hasta dos envíos por cliente) avisándonos
de la necesidad del ICP.
Finalmente, a través de la Orden ITC/1559/2010, se
establece como fecha límite el 16 de Junio de ese mismo año para la instalación
del ICP. ¿Y si no lo hemos instalado para esa fecha? ¿Nos cortan el suministro?
Pues no, la legislación marca como "solución" que la compañía
eléctrica nos suba la factura hasta que se realice la instalación del
ICP. Y la penalización aplicada no es precisamente baja.
Concretamente, basándose en que no se sabe qué
potencia se está consumiendo, la compañía eléctrica modifica las condiciones de
facturación y nos aumenta la potencia contratada sobre la que se calcula la
factura. La potencia contratada que nos facturarán es de 10 kW para
potencias contratadas originalmente de cinco kilovatios o menos, y de 20 kW
para potencias de hasta 10 kilovatios.
Tomando el ejemplo más habitual de viviendas con 3,3
kilovatios contratados, estamos hablando de una penalización que triplica
el término de facturación debido a la potencia contratada (pasamos de 3 a 10). Por
cada kilovatio de potencia contratada se pagan 1,48 euros al mes, estamos
sufriendo un recargo de casi 7 euros en el recibo. Realmente es una
cantidad a tener en cuenta.
Todavía queda
muchísima gente sin ICP, bien porque viven fuera y no han recibido las cartas, bien porque no han
entendido lo que les pedía la compañía (esto es habitual en personas de la
tercera edad), o directamente porque no han querido pagar la instalación del
ICP. Sea de la forma que sea, hay mucha gente pagando un recargo muy
importante desde hace más de un año sin ser conscientes de ello. Y
lógicamente, la compañía eléctrica no va a protestar por incrementar las
facturas de los clientes.
Realmente aquí ya no estamos hablando de ahorrar
energía, sino de impedir que nos cobren más dinero de la cuenta. ¿Cómo podemos
regularizar nuestra situación? Los pasos a seguir son los siguientes:
1.- Comprobar si tenemos el IPC instalado. Como
ya hemos dicho, se encuentra dentro de una cajita al lado del cuadro o bien en
el propio cuadro. Es muy fácil de identificar porque suele llevar un precinto y
lleva marcadas las siglas "ICP". Si no nos queda claro, podemos
revisar nuestra factura eléctrica a ver si aparece una potencia contratada
excesiva.
2.- Si tenemos ICP instalado, pero no está
precintado, a efectos legales no nos sirve. Tendremos que avisar a la compañía
eléctrica para que envíen un técnico a verificar y precintar el ICP. A partir
de aquí nuestra factura volverá a la normalidad.
3.- Si no tenemos ICP instalado, podemos alquilarlo a
la compañía eléctrica o contratar a un instalador autorizado para que lo
instale. En el primer caso la compañía eléctrica nos cobrará una cuota por
alquiler mensual del ICP. En el segundo caso, os cobrarán por el trabajo una
sola vez. Es recomendable solicitar varios presupuestos.
En cualquier caso, y teniendo en cuenta que muchas de
las viviendas con este problema son antiguas o con instalaciones fuera de
normativa, recomendamos encarecidamente que se avise a un instalador
autorizado para comprobar la situación de la instalación existente y si lleva
instalado el ICP correctamente. Aquí estamos entrando ya en un tema de
seguridad eléctrica, y lo mejor es dejar el tema en manos de un profesional.
Además es necesario aportar el certificado de un instalador autorizado para
legalizar nuestra situación.
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