miércoles, 20 de noviembre de 2013

PREGUNTAS Y RESPUESTAS NUEVA ORDENANZA ITE MALAGA

PREGUNTAS Y RESPUESTAS HABITUALES SOBRE LA NUEVA
ORDENANZA ITE DE MALAGA

• ¿Cuándo entra en vigor la nueva Ordenanza y cómo me afecta?
El 26 de septiembre pasado se aprobó definitivamente una nueva Ordenanza Municipal de Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones. Esta nueva Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el BOP (se prevé que ocurra durante el mes de noviembre de 2013).

A partir de ese momento, sólo los edificios con más de 50 años de antigüedad estarán obligados a ser inspeccionados (en esta convocatoria los construidos entre los años 1957 y 1962, ambos inclusive). Los edificios construidos en el año 1963 y siguientes no tienen que pasar la ITE en esta convocatoria.

Además, el plazo de presentación no finaliza el 31 de diciembre de 2013. Se ha retrasado un mes por lo que los propietarios de los edificios obligados en esta campaña tienen de plazo para presentar la ITE hasta el 31 de enero de 2014.


Por último, la nueva Ordenanza supone también un cambio en la tramitación administrativa de los expedientes. Previo a la presentación de la documentación de la ITE, ésta ha de ser revisada formalmente por el personal de la GMU. Por ello, los interesados han de dirigirse a los puestos habilitados para ello en nuestras oficinas, sitas en Paseo Antonio Machado 12.

• ¿Qué es la ITE?
Es una Inspección Técnica periódica de los edificios para determinar su estado de conservación, condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad, consolidación y habitabilidad.

• ¿Qué edificios están sujetos a Inspección?
Todos los edificios protegidos y/o de más de 50 años de antigüedad, situados dentro del término municipal de Málaga, exceptuando las construcciones ubicadas en suelos clasificados como no urbanizables cuya superficie construida sea inferior a 50 metros cuadrados y se destinen a usos vinculados con el aprovechamiento de los recursos naturales.

• ¿A quién obliga?
Al propietario o titulares legítimos (personas físicas o jurídicas) así como a las Comunidades de Propietarios en caso de edificios constituidos por locales y viviendas en régimen de división horizontal.

• ¿Cómo se pasa la ITE?
El propietario contrata a un profesional competente colegiado que determina si el edificio está en buen estado.

• ¿Qué técnicos son competentes para hacer la ITE?
Arquitectos, Ingenieros de Edificación, Arquitectos Técnicos o Aparejadores en todos los casos. Ingenieros o Ingenieros Técnicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación o normativa de aplicación.

• ¿Qué hay que inspeccionar?
La cimentación, la estructura, las fachadas exteriores e interiores, medianerías, cubiertas, azoteas e instalaciones de saneamiento y fontanería.

• ¿Cuál es el plazo para la presentación de la primera inspección?
A partir de la entrada en vigor de la nueva Ordenanza Municipal de Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones la primera inspección se presentará dentro de los trece meses siguientes al final del año en que el edificio cumpla 50 años de antigüedad.
Según la disposición transitoria primera y las disposiciones adicionales primera y segunda de la citada Ordenanza la fecha límite para la presentación del informe de ITE queda fijado del modo siguiente:
a) Edificios construidos o rehabilitados integralmente entre 1957 y 1962, ambos inclusive, el 31 de enero de 2014.
b) Edificios construidos o rehabilitados integralmente en 1963 o año posterior, deberán presentar el primer informe de ITE dentro de los trece meses siguientes al final del año en que cumplan los 50 años de antigüedad:
Fecha de terminación de las obras de construcción o rehabilitación Fecha límite de presentación del primer informe de inspección
1957 a 1962                 31 de enero de 2014
1963                             31 de enero de 2015
1964                             31 de enero de 2016
1965                              31 de enero de 2017
Y así sucesivamente
c) Edificios construidos en el año 1956 o anteriores y para los edificios protegidos cualquiera que sea su fecha, que no hayan sido objeto de rehabilitación integral, el plazo para presentar la ITE se seguirá rigiendo por la disposición transitoria de la Ordenanza anterior, del siguiente modo:
Fecha de terminación de las obras de construcción o rehabilitación Antigüedad (años) Fecha límite de presentacióndel primer informe deinspección
Edificios protegidos ‐‐‐‐‐‐‐ 31 de diciembre de 2008
Año 1906 o anterior 100 o más 31 de diciembre de 2008
Entre el año 1907 y el 1931 Entre 75 y 99 31 de diciembre de 2009
Entre el año 1932 y el 1956 Entre 50 y 74 31 de diciembre de 2011

• ¿Qué ocurre si el edificio se ha rehabilitado recientemente?
En caso de que en el inmueble se hayan ejecutado obras de rehabilitación integral, el plazo de 50 años para la presentación del primer informe de ITE, se computa desde la fecha de finalización de dichas obras.
El propietario podrá comunicarlo a la GMU presentado por registro cuanta documentación estime oportuno para acreditarlo (licencia de obras, certificado final de obras, licencia de 1ª ocupación, referencia catastral, plano de situación, ....)

• ¿Cómo puedo conocer la antigüedad de mi edificio?
En principio, los documentos más fiables para acreditar el año de construcción/rehabilitación del edificio son el certificado final de obras, la licencia de primera ocupación y la escritura pública de declaración de obra nueva.
En caso de no disponer de ninguno de estos documentos o que estos no definan con exactitud el año de construcción, existen otras alternativas para conocerlo:

- Consulta a través de la Sede Electrónica de Catastro http://www.sedecatastro.gob.es/
- Consulta a través de pagina web de la Gerencia de Urbanismo http://urbanismo.malaga.eu en el apartado “Registro Público de la ITE” dentro de la INSPECCIÓN TÉCNICA, bien mediante consulta individual de cada edificio o a través de los listados publicados a tal efecto.

Dado que estas consultas utilizan datos de Catastro para determinar la antigüedad de la edificación, si ésta no fuese correcta o existiese alguna circunstancia que exima a la propiedad de la presentación de dicho Informe Técnico (rehabilitación integral, obra nueva, demolición, etc.) deberán los titulares de las edificaciones presentar escrito de alegaciones en la GMU en tal sentido, aportando la justificación que corresponda y además deberán modificar los datos en el Catastro inmobiliario, al ser ello obligatorio según lo dispuesto en el art. 11 del Real Decreto‐Legislativo 1/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

• ¿Qué ocurre si se ha producido un cambio de titular del inmueble?
Se deberá acreditar documentalmente la transmisión de la propiedad del inmueble al nuevo propietario a fin de dirigirnos a él como obligado a la realización de la Inspección.

• ¿Qué documentos hay que presentar?
En todos los casos:
- El informe de Inspección Técnica de la Edificación, acompañado de la
Ficha Técnica de la Edificación conforme a los modelos vigentes a tal efecto que estarán disponibles en la pagina web de la Gerencia Municipal de Urbanismo http://urbanismo.malaga.eu una vez sean aprobados.
- Ficha de la consulta descriptivo‐gráfica de Catastro de cada una de las referencias catastrales.
- Declaración responsable según modelo oficial aprobado, suscrito por el técnico redactor de la ITE.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
En caso de ITE favorable no se admitirán informes complementarios adjuntos u otro tipo de documentación adicional.
En caso de ITE desfavorable se aportarán además:
- Compromiso de ejecución de las obras señaladas en el informe según modelo oficial aprobado.
- Las fotografías necesarias para identificar los daños descritos en el informe.
- Medición y presupuesto desglosado por capítulos y partidas.
- Los anexos que, en su caso, sean necesarios (aparecen al pie del modelo oficial de informe de inspección).
Toda la documentación, sea de ITE favorable o desfavorable, deberá presentarse en formato papel y en soporte informático (CD o DVD), en un único fichero en formato pdf.

• ¿Es obligatorio visar la ITE?
El visado del informe de Inspección Técnica es voluntario.

• ¿Cuantas copias del informe de ITE se deben solicitar al Técnico Redactor?
El titular del edificio deberá obtener, al menos, dos copias, una para presentarla ante la Gerencia Municipal de Urbanismo y otra para tenerla en su poder y cumplimentar así los requerimientos que la Ordenanza establece en su art. 33, párrafo segundo (una copia del informe de ITE ha de unirse al Libro del Edificio o, en su defecto, a la documentación técnica del mismo).

• ¿Cuál puede ser el resultado de la inspección?
Será favorable si no es necesario realizar obras, es decir, si el edificio cumple con las condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales y con las condiciones de habitabilidad y uso efectivo. Será desfavorable si es necesario realizar obras para alcanzar dichas condiciones.

• ¿Cuál es la tramitación administrativa de la ITE?
Hasta tanto no esté disponible la aplicación informática que permita la presentación telemática de la ITE, habrá de hacerse de forma presencial.
Previo a la presentación de la documentación de la ITE, ésta ha de ser revisada formalmente por el personal de la GMU.
Para ello el interesado deberá dirigirse a los puestos habilitados para ello en la GMU, sita en Paseo Antonio Machado 12.

En caso de que la documentación esté completa se presentará en el registro de Entrada de la Gerencia de Urbanismo, incluyéndose en el Registro Informatizado de la ITE, dándose por cumplimentada la obligación de realización de la ITE.
En caso contrario, se indicará al solicitante los documentos que hay añadir o sustituir.
Se debe proceder también al abono de la tasa correspondiente a la tramitación del expediente de ITE tal y como se explica en el apartado “¿Cuánto cuesta la ITE y cómo y dónde se paga?”

• ¿Qué otras obligaciones se derivan de la ITE desfavorable?
Si la ITE es desfavorable, además de presentarla en el Registro de la GMU, el propietario o los titulares legítimos están obligados a realizar las obras indicadas en el informe.
Para ello tienen que solicitar licencia de obra en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación del informe de ITE, acompañando a dicha solicitud la documentación requerida desde el Servicio de Licencias, incluyendo el abono de las tasas correspondientes, de acuerdo con la Ordenanza fiscal nº 15 publicada en el BOP nº 138 de 22 de Julio de 2013.

• ¿Qué plazo tengo para hacer las obras derivadas de la ITE desfavorable?
El plazo de inicio y ejecución de las obras será el que establezca el técnico redactor en el informe de ITE. El plazo de inicio se contabilizará a partir de la fecha de obtención de la licencia.
Dicho plazo no puede ser superior a 6 meses (punto 36 de la sesión del Consejo de Administración de la GMU de 18 de Junio de 2001).
Si el técnico redactor de la ITE no establece plazos en su informe, los plazos de inicio y ejecución serán los que se establezcan en la concesión de licencia de obra.

• ¿Qué hacer cuando concluyen las obras resultantes de la ITE?
Cuando concluyen las obras hay que comunicarlo a la GMU presentando alguno de los documentos relacionados a continuación.

- Informe final de obras resultantes de la ITE según modelo oficial, suscrito por técnico competente, aportando, en el caso de obras que requieran intervención técnica, el certificado final de las mismas debidamente visado por el Colegio oficial correspondiente o,
- Certificado final de las obras ejecutadas debidamente visado por el
Colegio Oficial correspondiente en el que se indique que con las obras ejecutadas queda el edificio en correcto estado a los fines establecidos en la presente Ordenanza o,
- Nuevo informe de ITE con resultado favorable.
El certificado final de obras debe estar obligatoriamente visado por el Colegio Oficial correspondiente. El visado del informe de Inspección Técnica y del Informe final de las obras resultantes de informe de ITE desfavorable es voluntario. En cualquier caso, el técnico redactor de los mismos deberá suscribir la declaración responsable de acuerdo con el modelo oficial aprobado a tales efectos.

• ¿Cuál es el plazo para presentar la 2ª y sucesivas inspecciones?
En todos los casos el informe de Inspección Técnica deberá renovarse periódicamente cada 10 años.

• ¿Cuánto cuesta la ITE y cómo y dónde se paga?
Los honorarios correspondientes al informe de ITE se pactan libremente entre propiedad y el técnico redactor.
La tramitación del expediente administrativo de ITE genera liquidación de tasas. En caso de informe de inspección favorable la tasa es de 30. En caso de informe de inspección desfavorable la cantidad a abonar por tasas será de 50 € (cuantías Ordenanza fiscal de 2013).

Para los particulares, el documento de pago se podrá obtener tanto presencialmente en las oficinas de la Gerencia Municipal de Urbanismo sitas en Paseo Antonio Machado 12, como por correo electrónico a gmu.tesoreria@malaga.eu, donde podrá enviar la información necesaria para la emisión del documento (datos del titular: nombre completo y DNI; datos del inmueble: dirección completa y referencia catastral; y sentido de la ITE: favorable o desfavorable).

En caso de que los profesionales redactores y/o tramitadores del informe de ITE acumulen más de cinco informes, y al objeto de evitar esperas innecesarias, se procederá a la obtención de los documentos para el pago a través de cita previa en los teléfonos 951.92.83.01/31/35, o por correo electrónico a gmu.tesoreria@malaga.eu, donde podrá enviar la información necesaria para la emisión de los documentos de pago (datos del titular: nombre completo y DNI; datos del inmueble: dirección completa y referencia catastral; y sentido de la ITE: favorable o desfavorable), evitando desplazamientos y retrasos ocasionados por el gran número de solicitudes previstas.

El documento de pago que se obtenga tendrá como fecha límite de pago el 31 de enero próximo, pudiendo así adelantar la solicitud de las cartas de pago sin que ello suponga un adelanto en el abono de la tasa.
La carta de pago puede abonarla en las oficinas de la GMU, en cualquier oficina de UNICAJA o BBVA o a través de la página web de la GMU, http://urbanismo.malaga.eu en el enlace “PAGO ONLINE”.
Como ya se ha indicado antes, la solicitud y tramitación de la licencia de las obras que recoja el informe de ITE está también sujeta al abono de las tasas correspondientes.
Por el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras se abonará el 4 % del presupuesto de ejecución material que figure en la solicitud de licencia.

• ¿Qué ocurre si no se presenta la ITE?
El no cumplir con la obligación de realizar la ITE en plazo supone la apertura de un expediente sancionador con imposición de multa de 4000 € para los edificios protegidos y de 3000 € para el resto de los edificios. En ambos casos si se subsana voluntariamente presentando la ITE tras el primer requerimiento y en el plazo otorgado al efecto, las sanciones se reducirán a 1000 € y 600 € respectivamente.

¿Se prevé algún tipo de ayuda económica para la realización de las obras necesarias en su caso?
Existen diversas ayudas que concede el Ayuntamiento de Málaga y la Junta de Andalucía, a través de distintas líneas, para las que hay que cumplir los requisitos establecidos para acceder a ellas. La tramitación se realizará en los siguientes centros:
• Ayuntamiento de Málaga: Oficina de Rehabilitación del Centro Histórico, dependiente del Instituto Municipal de la Vivienda, sita en Calle La Bolsa 9, 1ª Planta. Teléfono de información: 952228579/80.

• Junta de Andalucía: Oficina de Rehabilitación del Centro Histórico dependientede la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, sita en Calle Cerrojo 38, teléfono 951042800 y 951308070.

• ¿Se prevé algún tipo de ayuda económica para el pago del informe técnico?
Siempre que exista disponibilidad presupuestaria, la GMU convocará anualmente una ayuda destinada a subvencionar parte del coste del informe técnico. Esta ayuda está dirigida a titulares de inmuebles con un nivel limitado de ingresos, y la cuantía de la  misma va en función de dicho nivel de ingresos. Toda la información de la convocatoria, los modelos de solicitud, así como los anexos y los datos de interés, están a disposición en la página WEB de la Gerencia Municipal de Urbanismo

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