Nuevo Real
Decreto 1053/2014, que aprueba la ITC-BT-52 instalaciones con fines especiales,
infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos
El Reglamento electrotécnico para baja tensión se
modifica y completa, para establecer las especificaciones técnicas que
posibiliten la recarga segura de los vehículos eléctricos en cualquiera de las
situaciones que cabe esperar. Para ello, mediante este Real Decreto se aprueba
una nueva instrucción técnica complementaria (ITC) que se añade a las ya
incluidas en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real
Decreto 842/2002, de 2 de agosto, denominada ITC BT-52 «Instalaciones con fines
especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», cuya
finalidad es regular la alimentación eficiente y segura de las estaciones de
recarga.
La Disposición adicional primera, establece unas
dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en
edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas.
La dotación mínima obligatoria es la siguiente:
1. En
edificios o estacionamientos de nueva construcción deberá incluirse la
instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos,
ejecutada de acuerdo con lo establecido en la referida (ITC) BT-52,
«Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de
vehículos eléctricos», que se aprueba mediante este Real Decreto, con las
siguientes dotaciones mínimas:
a.
En aparcamientos o estacionamientos colectivos en
edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción
principal por zonas comunitarias (mediante, tubos, canales, bandejas, etc.), de
modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de
recarga ubicada en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el
apartado 3.2 de la (ITC) BT-52,
b.
en aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas,
cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o
asociados, o depósitos municipales de vehículos, las instalaciones necesarias
para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas y
c.
en aparcamientos o estacionamientos públicos
permanentes, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de
recarga por cada 40 plazas.
Se considera que un edificio o estacionamiento es de
nueva construcción cuando el proyecto constructivo se presente a la
Administración pública competente para su tramitación en fecha posterior a la
entrada en vigor de este real decreto (o sea que como entra en vigor a los seis
meses de su publicación, resulta que el 1 de julio de 2015 será obligatoria
esta necesidad).
2. En la vía
pública, deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a
las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos
eléctricos que estén previstas en el Planes de Movilidad Sostenible
supramunicipales o municipales.
En el caso de que se presente un proyecto de
instalación eléctrica de edificios de viviendas o de aparcamientos, será
necesario que en el apartado de antecedentes de la Memoria se exponga la fecha
de obtención de licencia de obras de la construcción del edificio, para que el
trabajo no sea retenido en caso de que no se desarrolle esta nueva ITC BT 052.
Este nuevo Real Decreto modifica varias ITC del actual
REBT02, para adecuarlas a la instalación de infraestructura de recarga de
vehículos eléctricos. De forma resumida sería:
a. En la
Disposición final segunda se modifica la Instrucción técnica complementaria
(ITC) BT-04 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, para exponer que
se necesita proyecto en los casos de:
· Las correspondientes a las
infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con P > 50 kW.
· Instalaciones de recarga situadas en
el exterior con P > 10 kW.
·Todas las instalaciones que incluyan
estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4. (Sin límite).
b. En la Disposición
final tercera se modifica la ITC BT-05 del REBT02, para exponer que será objeto
de inspección, una vez ejecutada la instalación, su ampliación o modificación
de importancia y previamente a ser documentadas ante el órgano competente de la
Comunidad Autónoma, la instalación de las estaciones de recarga para el
vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución.
c. En la
Disposición final cuarta se modifica la ITC BT-10 del REBT02, indicando que la
carga correspondiente a las zonas de estacionamiento con infraestructura para
la recarga de los vehículos eléctricos en viviendas de nueva construcción será:
· Viviendas unifamiliares. Para la
previsión de cargas de viviendas unifamiliares dotadas de infraestructura para
la recarga de vehículos eléctricos se considerará grado de electrificación
elevado.
· Instalación en plazas de
aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos
inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal. La previsión de cargas para
la carga del vehículo eléctrico se calculará multiplicando 3.680 W, por el 10 %
del total de las plazas de aparcamiento construidas. La suma de todas estas
potencias se multiplicará por el factor de simultaneidad que corresponda y su
sumará con la previsión de potencia del resto de la instalación del edificio,
en función del esquema de la instalación y de la disponibilidad de un sistema
protección de la línea general de alimentación, tal y como se establece en la
(ITC) BT-52.
d. En la
Disposición final sexta se modifica la ITC BT-25 del REBT02, exponiendo la
necesidad de un circuito mas en la electrificación elevada: C13 Circuito
adicional para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, cuando
esté prevista una o más plazas o espacios para el estacionamiento de vehículos
eléctricos.
Al final del Real Decreto se adjunta la ITC BT 052
exponiendo todos los esquemas de instalación, así como requisitos generales y
condiciones particulares.
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