Organización
y el Funcionamiento de los CERTIFICADOS ENERGETICOS ANDALUCES Orden de 9 de
diciembre de 2014
El artículo 30 del Decreto 169/2011, creó el Registro
de Certificados Energéticos Andaluces. La regulación de su contenido y del
procedimiento de inscripción quedó supeditada a la aprobación de una Orden de
desarrollo.
La disposición transitoria tercera del Real Decreto
235/2013, de 5 de abril, impone a las Comunidades Autónomas la obligación de
habilitar el registro de certificación energética con el fin de dar
cumplimiento a los deberes de información que establece la Directiva
2010/31/UE, de forma que permita realizar las labores de inspección y control
de técnico y administrativo de los certificados de eficiencia energética.
Mediante esta Orden de 9 de diciembre de 2014, por la
que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados
Energéticos Andaluces, se modifica el certificado de eficiencia energética de
proyecto y de edificio terminado, expuesto en el Decreto 169/2011 y conforme al
anterior Real Decreto 47/2007, asi como la Orden de 25 de junio de 2008 (sobre
registro del mismo).
Además se ha segregado del Certificado Energético
Andaluz ya existente, el modelo de certificado de eficiencia energética de
edificios existentes del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Por último, se ha procedido a la supresión del
Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva
construcción, y a la derogación de la Orden de 25 de junio de 2008 que lo crea
y regula, puesto que su contenido queda incorporado en el Registro de
Certificados Energéticos Andaluces.
Teniendo en cuenta lo anterior, se ha procedido
mediante esta nueva Orden a regular la organización y el funcionamiento del
Registro de Certificados Energéticos Andaluces, dando además cumplimiento a la
disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Ateniéndonos a lo expuesto en el artículo 13 de esta
orden sobre documentación necesaria para registro tendremos que tener en cuenta
que:
a)
Para edificios:
a.1) Para la inscripción del
Certificado Energético Andaluz del Proyecto del edificio, se necesita de:
Certificado Energético Andaluz del
Proyecto del edificio correspondiente al Anexo IV de esta Orden
Documento administrativo en formato
pdf generado por el programa informático utilizado, así como otros ficheros
generados por él (archivos de CALENER VYP ó CALENER GT)
a.2) Para la inscripción del
Certificado Energético Andaluz del edificio terminado (fase de dirección
técnica), se necesita de:
Certificado Energético Andaluz del edificio
terminado correspondiente al Anexo IV de esta Orden
Documento administrativo en formato pdf generado
por el programa informático utilizado, así como otros ficheros generados por él
(archivos de CALENER VYP ó CALENER GT)
a.3) Para la inscripción del
Certificado de eficiencia energética del edificio existente, se necesita de:
o
certificado de eficiencia energética de los
edificios existentes correspondiente al Anexo V de esta Orden
o
Documento administrativo en formato pdf generado
por el programa informático utilizado, así como otros ficheros generados por él
(archivos de CALENER VYP ó CALENER GT, un fichero comprimido de la carpeta
completa del Proyecto almacenada en la carpeta creada por el programa
denominada «mis proyectos CE3» del programa CE3, o archivos generados por el
programa CE3X con las extensiones *.cex)
o
Documento de recomendaciones para la mejora de
los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de
una parte de este en formato pdf
b)
Para Industrias e Instalaciones:
b.1) Para la inscripción del
Certificado Energético Andaluz del Proyecto, se necesita de:
-
Certificado Energético Andaluz del Proyecto de la instalación, correspondiente
al modelo normalizado establecido en el Anexo X del Decreto 169/2011, de 31 de
mayo, debidamente cumplimentado y firmado según lo establecido en el artículo
62 del mencionado Decreto, en formato pdf, al que se podrá acceder a través del
portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
b.2) Para la inscripción del
Certificado Energético Andaluz de la instalación en funcionamiento, se necesita
de:
-
Certificado Energético Andaluz de la instalación en funcionamiento
correspondiente al modelo normalizado establecido en el Anexo XI del Decreto
169/2011
Esta nueva Orden entra en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por lo que ya es
de aplicación, y por consiguiente se hace necesario presentar en el visado del
certificado de eficiencia energética que se presente conforme lo explicado con anterioridad.
Aunque esta orden regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces, existen todavía una parte fundamental para que se implanten los certificados de eficiencia energética, la inspección.
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