viernes, 20 de diciembre de 2013

El interruptor de control de potencia (ICP)



El interruptor de control de potencia (ICP)
¿Sabes qué es el interruptor de control de potencia y para qué sirve? ¿Has recibido una carta de tu compañía eléctrica diciendo algo de un ICP? ¿No lo tienes y te ha dicho un conocido que es obligatorio instalarlo? En este artículo vamos a hablar del ICP, para qué sirve, si es obligatorio tenerlo instalado y quién debe realizar la instalación. Veremos además que podemos reducir el importe de nuestra factura eléctrica instalando el ICP.
Existe un concepto denominado "potencia contratada" que es la potencia que nos reserva la compañía eléctrica. Esta potencia es la máxima que se puede consumir, y se determina considerando un coeficiente de simultaneidad a los receptores de la vivienda u oficina.
Por ejemplo, si disponemos de horno, microondas, lavadora, lavavajillas, plancha, secador de pelo, etc, la suma de la potencia de todos ellos es muy elevada (más de 10 kW, diez mil vatios). Sin embargo, consideramos que no todos los aparatos van a funcionar a la vez y se contrata la potencia que más se aproxime a nuestras estimaciones. Existen distintos valores normalizados para la potencia a contratar, siendo los más habituales en viviendas y pequeñas oficinas los valores de 3,3 y 5 kilovatios. Últimamente, debido a la cada vez mayor potencia demandada, principalmente debido a los aires acondicionados, se está contratando el valor de 9,2 kW.
El interruptor de potencia es un dispositivo que se coloca a la entrada del cuadro eléctrico (en el propio cuadro o en una cajita colocada a su lado) y se encarga de limitar la potencia consumida. Por este motivo se le conoce también como limitador de potencia. Al superarse la potencia contratada, el dispositivo actúa (de forma un poco rudimentaria pero efectiva) cortando el suministro eléctrico. Esto nos deja sin suministro hasta que volvemos a activar el ICP manualmente. Con este método la compañía eléctrica controla que no consumamos más potencia de la contratada.
Esta desconexión fortuita del suministro, aunque podría parecer lo contrario, sucede en contadas ocasiones tal y como demuestra la realidad, puesto que la simultaneidad en los aparatos es muy baja. De todas formas, si se convierte en algo frecuente, es indicativo de que nuestra potencia contratada y simultánea están muy próximas, siendo recomendable una ampliación de potencia contratada (con su coste adicional en la factura, lógicamente).
La realidad es que numerosas instalaciones actuales (las antiguas y muchas que han sido reformadas) no disponen de ICP, resultando muy difícil para la compañía suministradora el control de la potencia eléctrica consumida. Llegados a este punto, se procede a una modificación progresiva de la normativa vigente para obligar a instalar el ICP.
La primera reforma legislativa que regula esto es el Real Decreto 1454/2005, que estableció la obligatoriedad de disponer de elementos de control de potencia en todas las instalaciones eléctricas. Más adelante, en el año 2008 se pudo en marcha el procedimiento por el cual las empresas distribuidoras deben comunicar a los consumidores esta obligación. Este es el motivo por el que estamos recibiendo cartas de nuestra compañía eléctrica (se establecen hasta dos envíos por cliente) avisándonos de la necesidad del ICP.
Finalmente, a través de la Orden ITC/1559/2010, se establece como fecha límite el 16 de Junio de ese mismo año para la instalación del ICP. ¿Y si no lo hemos instalado para esa fecha? ¿Nos cortan el suministro? Pues no, la legislación marca como "solución" que la compañía eléctrica nos suba la factura hasta que se realice la instalación del ICP. Y la penalización aplicada no es precisamente baja.
Concretamente, basándose en que no se sabe qué potencia se está consumiendo, la compañía eléctrica modifica las condiciones de facturación y nos aumenta la potencia contratada sobre la que se calcula la factura. La potencia contratada que nos facturarán es de 10 kW para potencias contratadas originalmente de cinco kilovatios o menos, y de 20 kW para potencias de hasta 10 kilovatios.
Tomando el ejemplo más habitual de viviendas con 3,3 kilovatios contratados, estamos hablando de una penalización que triplica el término de facturación debido a la potencia contratada (pasamos de 3 a 10). Por cada kilovatio de potencia contratada se pagan 1,48 euros al mes, estamos sufriendo un recargo de casi 7 euros en el recibo. Realmente es una cantidad a tener en cuenta.
Todavía  queda muchísima gente sin ICP, bien porque viven fuera y no han recibido las cartas, bien porque no han entendido lo que les pedía la compañía (esto es habitual en personas de la tercera edad), o directamente porque no han querido pagar la instalación del ICP. Sea de la forma que sea, hay mucha gente pagando un recargo muy importante desde hace más de un año sin ser conscientes de ello. Y lógicamente, la compañía eléctrica no va a protestar por incrementar las facturas de los clientes.
Realmente aquí ya no estamos hablando de ahorrar energía, sino de impedir que nos cobren más dinero de la cuenta. ¿Cómo podemos regularizar nuestra situación? Los pasos a seguir son los siguientes:
1.- Comprobar si tenemos el IPC instalado. Como ya hemos dicho, se encuentra dentro de una cajita al lado del cuadro o bien en el propio cuadro. Es muy fácil de identificar porque suele llevar un precinto y lleva marcadas las siglas "ICP". Si no nos queda claro, podemos revisar nuestra factura eléctrica a ver si aparece una potencia contratada excesiva.
2.- Si tenemos ICP instalado, pero no está precintado, a efectos legales no nos sirve. Tendremos que avisar a la compañía eléctrica para que envíen un técnico a verificar y precintar el ICP. A partir de aquí nuestra factura volverá a la normalidad.
3.- Si no tenemos ICP instalado, podemos alquilarlo a la compañía eléctrica o contratar a un instalador autorizado para que lo instale. En el primer caso la compañía eléctrica nos cobrará una cuota por alquiler mensual del ICP. En el segundo caso, os cobrarán por el trabajo una sola vez. Es recomendable solicitar varios presupuestos.
En cualquier caso, y teniendo en cuenta que muchas de las viviendas con este problema son antiguas o con instalaciones fuera de normativa, recomendamos encarecidamente que se avise a un instalador autorizado para comprobar la situación de la instalación existente y si lleva instalado el ICP correctamente. Aquí estamos entrando ya en un tema de seguridad eléctrica, y lo mejor es dejar el tema en manos de un profesional. Además es necesario aportar el certificado de un instalador autorizado para legalizar nuestra situación.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS



TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS

TEMA 1. ¿QUÉ ES UNA ICT?

ICT = Infraestructura Común de Telecomunicaciones
Una ICT engloba:
· Instalación de Radio y Televisión Terrestre y satélite
· Instalación de Telecomunicaciones para los servicios de Telefonía Disponible al Público y de Banda Ancha
· Instalación de las infraestructuras que dan soporte al Hogar Digital

Una ICT facilita una canalización conjunta normalizada para todos los servicios suministrados.
Una ICT regula la obra civil en el interior de los edificios, aunque limitada a los servicios suministrados.
Una ICT también incluye la instalación eléctrica necesaria para dar soporte a los servicios suministrados.

¿Cuándo y dónde se exige una ICT?
· En edificios de uso residencial o no, de nueva construcción o no, acogidos o que deban acogerse al Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960).
· En edificios, que en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por un plazo superior a 1 año, salvo los que alberguen una sola vivienda.
Importante es saber que para una vivienda unifamiliar que no esté acogida al régimen de propiedad horizontal no es obligatorio realizar un proyecto de telecomunicaciones aunque si que es necesaria dicha instalación.

¿Quién diseña la ICT?
El diseño de la ICT recaía sobre un ingeniero de telecomunicaciones pero a partir de la Sentencia T.S. (Sala 3) de17 de octubre de 2012 que en resumen nos viene a decir:

Telecomunicaciones: Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. Análisis. Se anulan varios preceptos sobre elaboración de los proyectos técnicos de ICT. La capacidad no puede limitarse a los ingenieros de telecomunicaciones, con exclusión de otras especialidades, como industriales sobre la exigencia de que el proyecto de ICT se tenga que someter preceptivamente a una verificación privada externa.

Es el profesional encargado por el promotor de la edificación para:
- Gestionar las consultas con los operadores de telecomunicaciones.
- Redacción del proyecto técnico incluyendo:
· MEMORIA
· PLANOS
· PLIEGO CONDICIONES
· PRESUPUESTO
En todo momento, será el responsable de que se cumpla la ley y el Reglamento ICT.

¿Quién realiza la ICT?

La instalación será realizada por una Empresa Instaladora de Telecomunicaciones que este inscrita en el Registro de Empresas instaladoras de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (RD244/2010).
Asimismo, la empresa instaladora deberá disponer de la formación (RD 401/203) y de los medios necesarios para el desempeño de su actividad de acuerdo a lo requerido en la orden ITC/1142/2010.
- Instaladores tipo A
- Instaladores tipo F
La empresa instaladora presupuesta y ejecuta la instalación siguiendo las directrices del Proyecto técnico.

¿Quién certifica la ICT?

La empresa instaladora:
- Expide el Boletín de Instalación, una vez finalizados los trabajos de ejecución del proyecto técnico. (Anexo III, Orden ITC/1142/2010)
- Realiza el Protocolo de Pruebas cuando realiza el mantenimiento de las instalaciones ICT (Sección 2, Anexo IV, RD346/2011). Puede ser exigido en una ITE (Inspección Técnica de Edificios).
El director de obra (en caso de existir):
- Redacta el Acta de replanteo donde se declara la validez del proyecto técnico o las modificaciones necesarias:
· Cambio sustancial: Modificación del proyecto técnico
· Cambio menor: Se añade un Anexo al proyecto técnico
- Expide el Certificado de fin de Obra, que certifica que la instalación se ajusta al proyecto técnico y por tanto cumple la ley y el Reglamento ICT.

Resumen de la documentación exigida en una ICT

Una ICT exige la siguiente documentación obligatoria:
1. Proyecto Técnico
Una copia para la Propiedad y otra para el REMITC
2. Acta de replanteo (si existe director de obra)
Se presenta en el REMITC
3. Boletín de Instalación
La Propiedad lo presenta en el REMITC
4. Certificado de cumplimiento del proyecto técnico (si existe director de obra)
La Propiedad lo presenta en el REMITC
5. Manual de usuario
Una copia para cada usuario
REMITC: Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

¿Quien exige la ICT y por que?

Usuarios
- Garantía del cumplimiento de la ley
- Garantía de Calidad _ Forma de garantizar que se están recibiendo todos los servicios de TV, Telefonía y Banda
Ancha existentes, así como de que su instalación se realiza de acuerdo a la normativa vigente en materia de Edificación,
Seguridad, protección contra incendios, gestión de residuos, etc.

Ayuntamientos
- Concesión de la Licencia de Construcción _ Exige el proyecto ICT
- Concesión de la Cedula de Habitabilidad o Licencia de Primera Ocupación.
Exige al promotor/constructor un certificado expedido por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones

¿Quien puede hacer una ICT? Instalador Tipo F

Es el encargado de la puesta a punto y mantenimiento de las ICTs en edificios o conjuntos de edificios, con tecnologías de acceso ultrarrápidas:
- Fibra óptica
- Cable coaxial
- Pares trenzados categoría 6 o superior.

Así como de la integración en las mismas de:
- Sistemas de radiodifusión sonora y Televisión
- Sistemas de portería y video portería
- Sistemas de video vigilancia
- Control de accesos y seguridad (excluida la prestación del servicio de conexión a central de alarmas)
- Redes y equipos para la gestión, control y seguridad de los servicios ligados al Hogar Digital

Las empresas instaladoras que realicen las instalaciones tipo F deberán disponer obligatoriamente del siguiente equipamiento para desempeñar correctamente su función:
- Multímetro
- Medidor de Tierra
- Medidor de Aislamiento
- Medidor de Intensidad de Campo con pantalla y análisis espectral, así como medición de tasa de error para señales digitales QPSK y COFDM
- Simulador de Frecuencia Intermedia
- Medidor selectivo de Potencia Óptica
- Testador de Fibra óptica monomodo para FTTH
- Equipo para realizar empalme o conectorización en campo de Fibra Óptica monomodo.
- Analizador / Certificador para redes de telecomunicación de categoría 6 o superior