lunes, 24 de noviembre de 2014

Cartas de Endesa distribución sobre verificación de suministros



Cartas de Endesa distribución sobre verificación de suministros
Últimamente venimos recibiendo consultas planteadas por empresas instaladoras y usuarios finales, en relación con las cartas enviadas por la empresa Endesa Distribución Eléctrica SLU, en la que se pide al titular del contrato que, con motivo del cambio de titular / modificación del contrato, es obligatorio realizar la verificación del suministro.
Tras elevar la consulta a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, nos remite necesariamente a la normativa de aplicación (artículo 83.5 del RD 1955/2000) y confirma que, para las modificaciones de contratos en baja tensión cuya antigüedad sea superior a 20 años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificación vigentes. Si efectuada dicha verificación se comprobase que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentaria (en este caso el criterio de inspección debería efectuarse de acuerdo al REBT del 73) la empresa distribuidora deberá exigir la adaptación de las instalaciones (realizadas por un instalador autorizado en BT) y la presentación del correspondiente boletín del instalador.
En definitiva, se deberá entregar un certificado de instalación por la revisión de las instalaciones, aplicando los criterios de inspección recogidos en el REBT de 1973. En caso de que el instalador detectara alguna deficiencia en la seguridad, esta deberá ser subsanada, pero en este caso aplicando los prescripciones marcadas por el actual REBT de 2002.
Si finalmente tenemos que tramitar dicho boletín por TECI, lo tramitaremos como MODIFICACIÓN. Tendremos que aceptar la tramitación de TECI, que indica que posee las características de acuerdo al REBT 2002. Sin embargo citaremos en el campo OBSERVACIONES que se trata de un boletín de revisión de una instalación, al que era de aplicación el REBT 1973, indicando las características reales de la instalación de BT, por ejemplo que la derivación individual no es libre de halógenos o que la sección es de 6 mm2.
Añadir por último que los suministros que deban presentar un Boletín de Instalador Autorizado o hayan necesitado un proyecto y certificado final, no deberá pagar derechos de verificación. En caso de que corresponda, el derecho de verificación es 8,011716 € por actuación (Orden ITC/3519/2009 - BOE 31/12/2009). Ejemplo de carta.

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Consumo de energía, optimización de factura eléctrica (1)



Consumo de energía, optimización de factura eléctrica (1)
Algunas noticias dicen verdades a medias y así se consigue desviar la atención hacia otros aspectos o que realmente no sepamos toda la verdad. Aquí explicare conceptos que intervienen en una factura eléctrica y que realmente no nos paramos a pensar que realmente estamos tirando el dinero a la basura.
Una de las cosas que no canso de escuchar es de ahorro energético en las viviendas cuando realmente lo que se tiene que hacer es optimizar y hacer un consumo óptimo de la energía eléctrica que usamos en nuestra vivienda.

Una de las cosas que hay en una factura de la luz y que hay mucha gente que no sabe el porque eso; estoy hablando de la penalización por carecer de ICP, si tenemos esta penalización llamar a la empresa suministradora y decir que queréis alquiler un ICP y que lo precinten, tener cuidado que antes de llamar tenéis que tener instalada la caja para el alojamiento del ICP y los que tenga una instalación trifásico mejor llamar antes a un electricista y que comprueben la potencia.
Para comprobar la potencia:
-          ¿ qué instalación tenemos en una vivienda?. Electrodomésticos e iluminación.
-          ¿Qué necesitamos?. Cada electrodoméstico necesita una determinada energía para funcionar, a esta cantidad de energía se le denomina potencia, se mide en watios por la cantidad de tiempo que está en funcionamiento 1000 w / hora.
-          ¿qué potencia necesito en mi vivienda? Para hacer esto hay que hacer un listado con todos los electrométricos de nuestra vivienda, por ejemplo:
·         Frigorífico: 400 w
·         Lavadora: 1000 w
·         Vitro-cerámica: 2500 w
·         Ordenador: 150 w
·         Televisor: 40/150 w
·         Horno: 1500 w
·         Plancha / calefacción: 1000 w
·         Microondas: 600 w
·         Iluminación: 5 x 40: 200
·         Aire acondicionado:  1200 w

De todas estas potencias sumamos las que van a estar funcionado simultáneamente:
Ejemplo: frigorífico+ vitro-cerámica (50%) +televisor + microondas + iluminación (50%) + aire acondicionado= 400+1250+ 150+ 100+ 600+ 100+ 1200= 3800 w; esta suma la tendríamos que repetir con distintas situaciones comprobar la más desfavorable, podríamos comprobar la potencia que se puede consumir en verano y en invierno, es decir poner el aire acondicionado o la calefacción de la vivienda
La potencia que tenemos que contratar debe ser mayor de 3800 w , es decir 4600w que es la potencia que debemos contratar, es decir debemos pedirle a la compañía comercializadora 4,6 kw.
-          ¿Cómo pagamos esa potencia? La compañía suministradora nos cobra un concepto llamado término de potencia. El precio de esta potencia la fija el estado; por ejemplo 4.6 kw x 31 días x 0,115 €/kw día = 16,34 € nos costaría esa potencia por mes (aprox)
Comprobar vuestras facturas y comprobar que optimizando la potencia se reduce la factura, pero tenemos la desventaja que la potencia simultanea en nuestra vivienda es menor, por eso lo que tenemos que optimizar la instalación de nuestra vivienda.
·         Cambiar la iluminación a ahorro de energía o iluminación led
·         Electrodomésticos con consumos más bajo, ahora hay televisores con consumo de 40w.

miércoles, 27 de agosto de 2014

La factura eléctrica: el factor de potencia, el factor de energía, el componente de energía reactiva, los periodos



 La factura eléctrica: el factor de potencia, el factor de energía, el componente de energía reactiva, los periodos

Las tarifas de acceso se diferencian, por niveles de tensión, en tarifas de baja tensión (menor o igual de 1.000 voltios) y las tarifas de alta tensión (mayor de 1.000 voltios). Los cobros por energía eléctrica se componen de un término de facturación de potencia, de un término de facturación de energía y, en su caso, de un término por la facturación de la energía reactiva.

·         Término de potencia: se contrata una potencia para cada periodo tarifario, siendo el término de potencia el sumatorio de multiplicar la potencia a facturar en cada periodo tarifario, por el precio anual del término de potencia de dicho periodo establecido por el Gobierno, facturándose mensualmente la doceava parte de dicho sumatorio.

·         Término de energía: es el sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida en cada periodo tarifario por el precio del término de energía correspondiente.

·         Término de energía reactiva: se aplica sobre todos los periodos tarifarios, excepto en el período 3 para las tarifas 3.0.A y 3.1.A, y en el periodo 6 para las tarifas 6, siempre que el consumo de energía reactiva exceda el 33% del consumo de activa durante el periodo de facturación considerado (cos φ <0,95) y únicamente afecta a dichos excesos.

La suma de estos tres términos mencionados constituye el precio máximo de estas tarifas. De todas formas, las diferencias entre las tarifas de acceso máximas aprobadas y las que, en su caso, apliquen las empresas distribuidoras por debajo de las mismas, están soportadas por éstas.

El consumidor puede elegir la tarifa y la modalidad más conveniente. Asimismo también puede elegir la potencia a contratar. Al consumidor que haya cambiado voluntariamente de tarifa, o modalidad, o potencia, puede negársele pasar a otra mientras no hayan transcurrido, como mínimo, doce meses. Por reducciones de potencia, las empresas no pueden cobrar ninguna cantidad en concepto de derechos de enganche, acometida, o ningún otro, salvo que sea necesaria la sustitución o corrección de aparatos de medida o control de la potencia.

La tarifa a elegir varía en función del nivel de tensión y del número de periodos tarifarios 
 


·         Tarifa 2.1A (tarifa simple para baja tensión): se puede aplicar a cualquier suministro con potencia contratada entre 10 y 15 kW. A esta tarifa sólo le es de aplicación la facturación de energía reactiva si se midiera un consumo de la misma durante el periodo de facturación superior al 50% de la energía activa consumida durante el mismo. Los suministros acogidos a esta tarifa pueden optar por la modalidad de tarifa de acceso con discriminación horaria (2.1.DHA). En cualquier caso, para estos suministros la potencia a contratar es la máxima potencia prevista considerando tanto las horas punta como las horas valle.
·         Tarifa 3.0A (tarifa general para baja tensión): es de aplicación a cualquier suministro de baja tensión con potencia contratada superior a 15 kW.
·         Tarifa 3.1A (tarifa de tres periodos para tensiones de 1 a 36 kV): es de aplicación a los suministros con tensiones comprendidas entre 1 y 36 kV y con una potencia contratada en alguno de los periodos tarifarios de potencia superior a 450 kW, y a cualquier suministro en tensiones superiores a 36 kV.

A continuación se detalla la estructura de las tres posibles modalidades de periodos tarifarios:

·         Modalidad de dos periodos tarifarios: se aplica a la tarifa de acceso en baja tensión 2.1.DHA, que diferencia entre periodos punta y llano y valle.

·         Modalidad de tres periodos tarifarios: se aplica a la tarifa 3.0.A para baja tensión y a la tarifa 3.1.A para alta tensión. Se diferencian tres periodos, punta, llano y valle, en función de la tarifa:

Tarifa 3.0.A:

Horas punta de invierno: de 18 a 22 horas.
Horas punta de verano: de 11 a 15 horas.
Horas valle: de 0 a 8 horas durante todo el año.
Horas llano: aquellas que no se consideran punta ni valle.

Tarifa 3.1.A:
Horas punta: 6 horas de lunes a viernes.
Horas llano: 10 horas de lunes a viernes los días laborables y 6 horas de sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional.
Horas valle: 8 horas de lunes a viernes de los días laborables y 18 horas de sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional

Se consideran las horas punta, llano y valle de los días laborables de lunes a viernes, en cada una de las zonas establecidas en la Orden ITC/3801/2008, según esta distribución:
Para el caso de los consumidores con Tarifa de Último Recurso en modalidad de discriminación horaria la estructura de los periodos tarifarios se ha detallado en el apartado anterior.

A continuación se detalla el cálculo de los diferentes términos de facturación de la factura eléctrica:

Término de facturación de potencia: el término de facturación de potencia es el producto de la potencia a facturar, Pot expresada en kW, por el precio del término de potencia del peaje, TPA, expresado en Euros/kW y año, de acuerdo con la fórmula siguiente:
FPA = TPA x Pot

El precio del término de facturación de potencia (TPA) está fijado en €/kW y año.

La potencia a facturar (Pot) es la potencia contratada, en aquellos casos en que el control de potencia se realice con un interruptor de control de potencia. En los casos en que el control de potencia se realice por medio de un maxímetro, la potenciaa facturar se calcula según las siguientes premisas:

Si la potencia máxima demandada registrada estuviera dentro del 85 al 105% respecto a la potencia contratada, dicha potencia contratada es la potencia a facturar (Pot).

Si la potencia máxima demandada registrada, fuera superior al 105% de la potencia contratada, la potencia a facturar (Pot) es igual al valor registrado más el doble de la diferencia entre el valor registrado y el valor correspondiente al 105% de la potencia contratada.

Si la potencia máxima demandada fuera inferior al 85% de la potencia contratada, la potencia a facturar (Pot) es igual al 85% de la citada potencia contratada.

Término de facturación de energía activa: el término de facturación de energía activa se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente:

FEA = TEA x∑ (Ep x Cp)

Donde:
Ep: energía consumida en el periodo tarifario p expresada en kWh.
TEA= precio del término de energía del peaje, expresado en Euros/kWh.
Cp= coeficiente de discriminación correspondiente al periodo tarifario p.
(C1 = 1,50 C2 = 0,4).
Si no se aplica la discriminación horaria: C0 = 1.

Tarifa 2.1A: se aplica a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con una potencia contratada mayor a 10 kW y menor o igual a 15 kW:
Término de potencia (Tp)
Término de energía (Te)

Tarifa 2.1DHA: igualmente de aplicación en baja tensión y con una potencia contratada entre 10 y 15 kW. En esta tarifa se establecen dos periodos tarifarios.
Término de potencia (Tp) 29,694435 /kW y año
Término de energía (Te)
Periodo 1:
Periodo 2:

Tarifa 3.0A Periodo tarifario 1 Periodo tarifario 2 Periodo tarifario 3
El término de facturación de energía reactiva es común a las tres tarifas:
Cos φ Euro/kVArh
0,80 < Cos φ< 0,95
Cos φ<0,80
UD3
Optimización del suministro

Una posibilidad de ahorro económico en la factura del consumo eléctrico consiste en optimizar los suministros para adecuar las características del consumo a los parámetros de contratación más ventajosos y comprobación si tenemos alguna penalización por ejemplo la de no instalación de ICP. Los costes de la optimización son reducidos al tratarse solamente de un trámite administrativo (como por ejemplo elegir la discriminación horaria más adecuada al perfil de consumo). En otros casos (como por ejemplo la corrección del consumo de reactiva) requiere una inversión previa para la instalación de baterías de condensadores, por lo que su rentabilidad depende del periodo de retorno de la inversión necesaria.

Este tipo de optimización está orientado a reducir el coste económico de la factura buscando las mejores condiciones de contratación, pero no tiene ningún efecto en el consumo de energía. Este tipo de optimización no tiene porque conllevar un ahorro de energía.

Según el R.D. 1995/2000, en los contratos de suministro, de acceso a redes:
El consumidor tiene derecho a elegir la tarifa que mejor le parezca, así como la potencia que desea contratar.
Las empresas distribuidoras están obligadas a atender las peticiones de modificación de tarifa y potencia contratada.
Al consumidor que haya cambiado voluntariamente la tarifa, la potencia contratada, o sus modos de aplicación u otros complementos, puede negársele la realización de otro cambio si no han transcurrido al menos doce meses, excepto si se produce en la estructura tarifaria algún cambio que le afecte.

Una de las medidas más sencillas de ahorro económico en la factura de electricidad, tanto en el mercado regulado como en el mercado liberalizado, consiste en optimizar los parámetros de contratación de los suministros. Se trata de elegir la tarifa, la discriminación horaria y el modo de facturar la potencia que mejor se adecuen al perfil de consumo en cada caso. Igualmente, se pueden conseguir ahorros considerables ajustando las potencias contratadas a las realmente demandadas, y eliminando en su caso los recargos por consumos de energía reactiva.

También es posible disminuir costes estudiando el perfil de consumo, teniendo en cuenta que el precio medio de la energía depende de la distribución del consumo en el tiempo. Así, en tarifas de acceso de seis periodos, el coste del consumo en el periodo 2 es aproximadamente un 15% inferior al coste en el periodo 1.

Igualmente, el consumo en el periodo 6 puede tener un coste inferior en un 35% al del periodo 1. En tarifas de acceso de tres periodos, el coste del consumo en valle es un 40% inferior al coste en punta y un 30% inferior al coste en llano. El análisis de la curva de carga permite conocer nuestro perfil de consumo y detectar consumos y malas prácticas en la rutina de los horarios de las distintas actividades en el trabajo.

Con todo, e independientemente del tipo de mercado elegido, la manera más eficaz para reducir el gasto de la factura eléctrica es reducir el consumo de energía.
En el mercado regulado se puede incidir básicamente en los siguientes parámetros: la potencia contratada, la discriminación horaria, el modo de facturación de la potencia y la energía reactiva.

·         Potencia Contratada:
Un análisis detallado de las facturas y consumos de los últimos doce meses permite optimizar el contrato, a través de la reducción al mínimo de la potencia contratada y de un posible cambio de tarifa, con el consiguiente ahorro económico.
Según establece la Orden de tarifas de 12 de enero de 1995, en los casos de reducciones de potencia las empresas no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de derechos de enganche, acometida, ni ningún otro a favor de la empresa, salvo los gastos que se puedan producir por la sustitución o corrección de los equipos de medida o control de la potencia, cuando ello fuera necesario.

Los aumentos de potencia contratada se tramitan como un alta adicional, sin perjuicio de que en lo sucesivo se haga en una sola facturación.
En las eventuales peticiones de modificación de la potencia contratada hay que tener en cuenta su posible incidencia en los trafos de intensidad del equipo de medida, que pueden exigir en algunos casos un trabajo previo de adaptación que conlleva costes adicionales.

·         Discriminación horaria:
El complemento de discriminación horaria (CH) es un recargo o descuento en función de la utilización de electricidad en unas horas determinadas del día, de la zona en que se encuentre el suministro y del horario oficial de verano o invierno.
Esta discriminación horaria se traduce, en el caso de la Tarifa de Último recurso, en dos términos de energía, el TEU1 y TEU2, correspondientes con los periodos tarifarios 1 y 2.
Esta discriminación horaria puede ser más interesante para el consumidor según su perfil de carga, en función de a qué horas consuma esta electricidad.
El precio de la electricidad en el periodo 2 es bastante más barato que en el periodo 1, por lo que si se consume electricidad durante este periodo, es recomendable acogerse a la tarifa con discriminación horaria.

·         Modo de facturación de la potencia:
Otra forma de conseguir algún ahorro es elegir correctamente el modo de facturación de la potencia, como se ha visto en apartados anteriores.
UD3
1.      Energía reactiva:
La mayoría de los equipos eléctricos tienen un consumo de energía reactiva.
Se suma a la energía realmente útil de forma que la red eléctrica tiene que transportar la suma vectorial de ambas. Cuanto mayor sea la energía reactiva tanto más sobredimensionada tiene que ser la red eléctrica, por lo que las compañías distribuidoras cobran a los usuarios un complemento por el consumo de energía reactiva. En el caso de que este concepto sea importante puede ser interesante la instalación de una batería de condensadores para compensar la energía reactiva.

En cuanto a la optimización del suministro en el mercado liberalizado, los parámetros sobre que los que se debe actuar son:

2.      Tarifa de acceso:
El coste de la tarifa de acceso se compone de un término de potencia, de un término de energía, y de unos complementos aplicables únicamente en la tarifa
6.1 en concepto de excesos de potencia.

Por tanto, en aquellos suministros con potencias contratadas que se van aproximando a los 451 kW (que es el límite inferior de aplicación de la tarifa 6.1) es posible tomar en consideración tanto la contratación de la tarifa 3.1.A (para una potencia contratada igual o inferior a 450 kW) como la tarifa 6.1. (para una potencia contratada superior a 450 kW). En estos casos, es preciso calcular el coste para ambos tipos de tarifas de acceso, teniendo en cuenta los componentes a que arriba se ha hecho referencia.

El resultado determina que se opte por uno u otro tipo de tarifa, optimizando el coste del suministro.
En la actualidad, los precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y reactiva, así como los excesos de potencia, de las tarifas de acceso definidas por el que se establece tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de las redes de energía eléctrica, vienen regulados, por la que se revisan las tarifas eléctricas

Potencia contratada:
Al igual que en el caso del mercado regulado, en el mercado liberalizado también es posible realizar una optimización de la potencia contratada para ajustarla realmente a las necesidades de consumo. A continuación se describe el proceso de optimización para tarifas de acceso de tres y seis periodos:

Tarifas de acceso de tres periodos:
Se utilizan como datos de partida las potencias máximas mensuales en punta, llano y valle registradas en los maxímetros.
Para cada periodo tarifario se calculan las potencias a facturar anuales, a partir de las diferentes potencias contratadas.
Las potencias óptimas a contratar son aquellas que minimicen las potencias a facturar anuales en cada periodo.

Tarifas de acceso de seis periodos:
El objetivo es minimizar la suma anual de dos importes: término de potencia y excesos de potencia.

A medida que aumentan las potencias contratadas, se incrementa el término de potencia, al tiempo que disminuyen los excesos de potencia.
Utilizando diferentes opciones de potencia contratada se simula las suma de ambos términos hasta obtener las potencias óptimas, teniendo en cuenta que se debe cumplir la condición de que la potencia de cada uno de los seis periodos debe ser igual o superior a la potencia del periodo anterior.

Facturación de la potencia: este término se factura teniendo en cuenta la potencia contratada y los registros del maxímetro, en el caso en que la instalación disponga de ellos. Según estos dos datos, el RD 1164/2001 fija en su artículo 9, cómo se factura cuando las lecturas del maxímetro sean más altas o más bajas que la potencia contratada. Para conocer con detalle estos casos, en el apartado 3.1.4, cuando se habla del término de facturación de potencia, se explica cómo se factura la potencia en estos casos.

Energía reactiva:
Si el sobrecargo debido a este concepto es importante, puede ser interesante la instalación de una batería de condensadores para compensar la energía reactiva. Hay que tener en cuenta, por tanto, la inversión inicial y el periodo de retorno de esta inversión.