La factura eléctrica: el factor de potencia,
el factor de energía, el componente de energía reactiva, los periodos
Las tarifas de acceso
se diferencian, por niveles de tensión, en tarifas de baja tensión (menor o igual
de 1.000 voltios) y las tarifas de alta tensión (mayor de 1.000 voltios). Los
cobros por energía eléctrica se componen de un término de facturación de
potencia, de un término de facturación de energía y, en su caso, de un término
por la facturación de la energía reactiva.
·
Término de potencia: se contrata una potencia para cada periodo
tarifario, siendo el término de potencia el sumatorio de multiplicar la
potencia a facturar en cada periodo tarifario, por el precio anual del término
de potencia de dicho periodo establecido por el Gobierno, facturándose
mensualmente la doceava parte de dicho sumatorio.
·
Término de energía: es el sumatorio resultante de multiplicar la
energía consumida en cada periodo tarifario por el precio del término de
energía correspondiente.
·
Término de energía reactiva: se aplica sobre todos los periodos
tarifarios, excepto en el período 3 para las tarifas 3.0.A y 3.1.A, y en el
periodo 6 para las tarifas 6, siempre que el consumo de energía reactiva exceda
el 33% del consumo de activa durante el periodo de facturación considerado (cos
φ <0,95) y únicamente afecta a dichos excesos.
La suma de estos tres
términos mencionados constituye el precio máximo de estas tarifas. De todas
formas, las diferencias entre las tarifas de acceso máximas aprobadas y las
que, en su caso, apliquen las empresas distribuidoras por debajo de las mismas,
están soportadas por éstas.
El consumidor puede
elegir la tarifa y la modalidad más conveniente. Asimismo también puede elegir
la potencia a contratar. Al consumidor que haya cambiado voluntariamente de
tarifa, o modalidad, o potencia, puede negársele pasar a otra mientras no hayan
transcurrido, como mínimo, doce meses. Por reducciones de potencia, las
empresas no pueden cobrar ninguna cantidad en concepto de derechos de enganche,
acometida, o ningún otro, salvo que sea necesaria la sustitución o corrección
de aparatos de medida o control de la potencia.
La tarifa a elegir varía en
función del nivel de tensión y del número de periodos tarifarios
·
Tarifa
2.1A (tarifa simple para baja tensión): se puede aplicar a cualquier suministro
con potencia contratada entre 10 y 15 kW. A esta tarifa sólo le es de aplicación
la facturación de energía reactiva si se midiera un consumo de la misma durante
el periodo de facturación superior al 50% de la energía activa consumida
durante el mismo. Los suministros acogidos a esta tarifa pueden optar por la
modalidad de tarifa de acceso con discriminación horaria (2.1.DHA). En
cualquier caso, para estos suministros la potencia a contratar es la máxima
potencia prevista considerando tanto las horas punta como las horas valle.
·
Tarifa
3.0A (tarifa general para baja tensión): es de aplicación a cualquier
suministro de baja tensión con potencia contratada superior a 15 kW.
·
Tarifa
3.1A (tarifa de tres periodos para tensiones de 1 a 36 kV): es de aplicación a
los suministros con tensiones comprendidas entre 1 y 36 kV y con una potencia
contratada en alguno de los periodos tarifarios de potencia superior a 450 kW,
y a cualquier suministro en tensiones superiores a 36 kV.
A continuación se detalla la
estructura de las tres posibles modalidades de periodos tarifarios:
·
Modalidad
de dos periodos tarifarios: se aplica a la tarifa de acceso en baja tensión
2.1.DHA, que diferencia entre periodos punta y llano y valle.
·
Modalidad
de tres periodos tarifarios: se aplica a la tarifa 3.0.A para baja tensión y a
la tarifa 3.1.A para alta tensión. Se diferencian tres periodos, punta, llano y
valle, en función de la tarifa:
Tarifa 3.0.A:
Horas punta de invierno: de 18 a
22 horas.
Horas punta de verano: de 11 a 15
horas.
Horas valle: de 0 a 8 horas
durante todo el año.
Horas llano: aquellas que no se
consideran punta ni valle.
Tarifa 3.1.A:
Horas punta: 6 horas de lunes a
viernes.
Horas llano: 10 horas de lunes a viernes
los días laborables y 6 horas de sábados, domingos y días festivos de ámbito
nacional.
Horas valle: 8 horas de lunes a
viernes de los días laborables y 18 horas de sábados, domingos y días festivos
de ámbito nacional
Se consideran las horas punta, llano
y valle de los días laborables de lunes a viernes, en cada una de las zonas
establecidas en la Orden ITC/3801/2008, según esta distribución:
Para el caso de los
consumidores con Tarifa de Último Recurso en modalidad de discriminación
horaria la estructura de los periodos tarifarios se ha detallado en el apartado
anterior.
A continuación se
detalla el cálculo de los diferentes términos de facturación de la factura
eléctrica:
Término de
facturación de potencia: el término de facturación de potencia es el producto
de la potencia a facturar, Pot expresada en kW, por el precio del término de
potencia del peaje, TPA, expresado en Euros/kW y año, de acuerdo con la fórmula
siguiente:
FPA = TPA x Pot
El precio del término
de facturación de potencia (TPA) está fijado en €/kW y año.
La potencia a facturar (Pot) es la potencia contratada, en
aquellos casos en que el control de potencia se realice con un interruptor de
control de potencia. En los casos en que el control de potencia se realice por
medio de un maxímetro, la potenciaa facturar se calcula según las siguientes
premisas:
Si la potencia máxima demandada registrada estuviera dentro del 85
al 105% respecto a la potencia contratada, dicha potencia contratada es la
potencia a facturar (Pot).
Si la potencia máxima demandada registrada, fuera superior al 105%
de la potencia contratada, la potencia a facturar (Pot) es igual al valor
registrado más el doble de la diferencia entre el valor registrado y el valor
correspondiente al 105% de la potencia contratada.
Si la potencia máxima demandada fuera inferior al 85% de la
potencia contratada, la potencia a facturar (Pot) es igual al 85% de la citada
potencia contratada.
Término de facturación de energía activa: el término de facturación
de energía activa se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente:
FEA = TEA x∑ (Ep x Cp)
Donde:
Ep: energía consumida en el periodo tarifario p expresada en kWh.
TEA= precio del término de energía del peaje, expresado en
Euros/kWh.
Cp= coeficiente de discriminación correspondiente al periodo
tarifario p.
(C1 = 1,50 C2 = 0,4).
Si no se aplica la discriminación horaria: C0 = 1.
Tarifa 2.1A: se aplica a los suministros efectuados a tensiones no
superiores a 1 kV y con una potencia contratada mayor a 10 kW y menor o igual a
15 kW:
Término de potencia (Tp)
Término de energía (Te)
Tarifa 2.1DHA: igualmente de
aplicación en baja tensión y con una potencia contratada entre 10 y 15 kW. En
esta tarifa se establecen dos periodos tarifarios.
Término de potencia
(Tp) 29,694435 /kW y año
Término de energía
(Te)
Periodo 1:
Periodo 2:
Tarifa 3.0A Periodo
tarifario 1 Periodo tarifario 2 Periodo tarifario 3
El término de facturación
de energía reactiva es común a las tres tarifas:
Cos φ Euro/kVArh
0,80 < Cos φ< 0,95
Cos φ<0,80
UD3
Optimización del suministro
Una posibilidad de ahorro económico en la factura del consumo
eléctrico consiste en optimizar los suministros para adecuar las
características del consumo a los parámetros de contratación más ventajosos y comprobación
si tenemos alguna penalización por ejemplo la de no instalación de ICP. Los
costes de la optimización son reducidos al tratarse solamente de un trámite
administrativo (como por ejemplo elegir la discriminación horaria más adecuada
al perfil de consumo). En otros casos (como por ejemplo la corrección del
consumo de reactiva) requiere una inversión previa para la instalación de
baterías de condensadores, por lo que su rentabilidad depende del periodo de
retorno de la inversión necesaria.
Este tipo de optimización está orientado a reducir el coste
económico de la factura buscando las mejores condiciones de contratación, pero
no tiene ningún efecto en el consumo de energía. Este tipo de optimización no
tiene porque conllevar un ahorro de energía.
Según el R.D. 1995/2000, en los contratos de suministro, de acceso
a redes:
El consumidor tiene derecho a elegir la tarifa que mejor le
parezca, así como la potencia que desea contratar.
Las empresas distribuidoras están obligadas a atender las
peticiones de modificación de tarifa y potencia contratada.
Al consumidor que haya cambiado voluntariamente la tarifa, la
potencia contratada, o sus modos de aplicación u otros complementos, puede
negársele la realización de otro cambio si no han transcurrido al menos doce
meses, excepto si se produce en la estructura tarifaria algún cambio que le
afecte.
Una de las medidas más sencillas de ahorro económico en la factura
de electricidad, tanto en el mercado regulado como en el mercado liberalizado,
consiste en optimizar los parámetros de contratación de los suministros. Se
trata de elegir la tarifa, la discriminación horaria y el modo de facturar la
potencia que mejor se adecuen al perfil de consumo en cada caso. Igualmente, se
pueden conseguir ahorros considerables ajustando las potencias contratadas a
las realmente demandadas, y eliminando en su caso los recargos por consumos de
energía reactiva.
También es posible disminuir costes estudiando el perfil de
consumo, teniendo en cuenta que el precio medio de la energía depende de la
distribución del consumo en el tiempo. Así, en tarifas de acceso de seis
periodos, el coste del consumo en el periodo 2 es aproximadamente un 15%
inferior al coste en el periodo 1.
Igualmente, el consumo en el periodo 6 puede tener un coste
inferior en un 35% al del periodo 1. En tarifas de acceso de tres periodos, el
coste del consumo en valle es un 40% inferior al coste en punta y un 30%
inferior al coste en llano. El análisis de la curva de carga permite conocer
nuestro perfil de consumo y detectar consumos y malas prácticas en la
rutina de los horarios de las distintas actividades en
el trabajo.
Con todo, e independientemente
del tipo de mercado elegido, la manera más eficaz para reducir el gasto de la
factura eléctrica es reducir el consumo de energía.
En el mercado regulado se puede
incidir básicamente en los siguientes parámetros: la potencia contratada, la
discriminación horaria, el modo de facturación de la potencia y la energía
reactiva.
·
Potencia
Contratada:
Un análisis detallado de las
facturas y consumos de los últimos doce meses permite optimizar el contrato, a
través de la reducción al mínimo de la potencia contratada y de un posible cambio
de tarifa, con el consiguiente ahorro económico.
Según establece la Orden de
tarifas de 12 de enero de 1995, en los casos de reducciones de potencia las
empresas no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de derechos de enganche,
acometida, ni ningún otro a favor de la empresa, salvo los gastos que se puedan
producir por la sustitución o corrección de los equipos de medida o control de
la potencia, cuando ello fuera necesario.
Los aumentos de potencia
contratada se tramitan como un alta adicional, sin perjuicio de que en lo
sucesivo se haga en una sola facturación.
En las eventuales peticiones de
modificación de la potencia contratada hay que tener en cuenta su posible
incidencia en los trafos de intensidad del equipo de medida, que pueden exigir
en algunos casos un trabajo previo de adaptación que conlleva costes
adicionales.
·
Discriminación
horaria:
El complemento de discriminación
horaria (CH) es un recargo o descuento en función de la utilización de
electricidad en unas horas determinadas del día, de la zona en que se encuentre
el suministro y del horario oficial de verano o invierno.
Esta discriminación horaria se
traduce, en el caso de la Tarifa de Último recurso, en dos términos de energía,
el TEU1 y TEU2, correspondientes con los periodos tarifarios 1 y 2.
Esta discriminación horaria puede
ser más interesante para el consumidor según su perfil de carga, en función de
a qué horas consuma esta electricidad.
El precio de la electricidad en
el periodo 2 es bastante más barato que en el periodo 1, por lo que si se
consume electricidad durante este periodo, es recomendable acogerse a la tarifa
con discriminación horaria.
·
Modo
de facturación de la potencia:
Otra forma de conseguir algún
ahorro es elegir correctamente el modo de facturación de la potencia, como se
ha visto en apartados anteriores.
UD3
1. Energía reactiva:
La mayoría de los equipos eléctricos tienen un consumo de energía
reactiva.
Se suma a la energía realmente útil de forma que la red eléctrica
tiene que transportar la suma vectorial de ambas. Cuanto mayor sea la energía
reactiva tanto más sobredimensionada tiene que ser la red eléctrica, por lo que
las compañías distribuidoras cobran a los usuarios un complemento por el consumo
de energía reactiva. En el caso de que este concepto sea importante puede ser
interesante la instalación de una batería de condensadores para compensar la
energía reactiva.
En cuanto a la optimización del suministro en el mercado
liberalizado, los parámetros sobre que los que se debe actuar son:
2. Tarifa de acceso:
El coste de la tarifa de acceso se compone de un término de
potencia, de un término de energía, y de unos complementos aplicables
únicamente en la tarifa
6.1 en concepto de excesos de potencia.
Por tanto, en aquellos suministros con potencias contratadas que
se van aproximando a los 451 kW (que es el límite inferior de aplicación de la
tarifa 6.1) es posible tomar en consideración tanto la contratación de la
tarifa 3.1.A (para una potencia contratada igual o inferior a 450 kW) como la
tarifa 6.1. (para una potencia contratada superior a 450 kW). En estos casos,
es preciso calcular el coste para ambos tipos de tarifas de acceso, teniendo en
cuenta los componentes a que arriba se ha hecho referencia.
El resultado determina que se opte por uno u otro tipo de tarifa,
optimizando el coste del suministro.
En la actualidad, los precios de los términos de potencia y
términos de energía, activa y reactiva, así como los excesos de potencia, de
las tarifas de acceso definidas por el que se establece tarifas de acceso a las
redes de transporte y distribución de las redes de energía eléctrica, vienen regulados,
por la que se revisan las tarifas eléctricas
Potencia contratada:
Al igual que en el
caso del mercado regulado, en el mercado liberalizado también es posible
realizar una optimización de la potencia contratada para ajustarla realmente a
las necesidades de consumo. A continuación se describe el proceso de
optimización para tarifas de acceso de tres y seis periodos:
Tarifas de acceso de
tres periodos:
Se utilizan como
datos de partida las potencias máximas mensuales en punta, llano y valle
registradas en los maxímetros.
Para cada periodo
tarifario se calculan las potencias a facturar anuales, a partir de las
diferentes potencias contratadas.
Las potencias óptimas
a contratar son aquellas que minimicen las potencias a facturar anuales en cada
periodo.
Tarifas de acceso de seis periodos:
El objetivo es minimizar la suma anual de dos importes: término de
potencia y excesos de potencia.
A medida que aumentan las potencias contratadas, se incrementa el
término de potencia, al tiempo que disminuyen los excesos de potencia.
Utilizando diferentes opciones de potencia contratada se simula
las suma de ambos términos hasta obtener las potencias óptimas, teniendo en
cuenta que se debe cumplir la condición de que la potencia de cada uno de los
seis periodos debe ser igual o superior a la potencia del periodo anterior.
Facturación de la potencia: este término se factura teniendo en
cuenta la potencia contratada y los registros del maxímetro, en el caso en que
la instalación disponga de ellos. Según estos dos datos, el RD 1164/2001 fija
en su artículo 9, cómo se factura cuando las lecturas del maxímetro sean más
altas o más bajas que la potencia contratada. Para conocer con detalle estos
casos, en el apartado 3.1.4, cuando se habla del término de facturación de
potencia, se explica cómo se factura la potencia en estos casos.
Energía reactiva:
Si el sobrecargo debido a este concepto es importante, puede ser
interesante la instalación de una batería de condensadores para compensar la
energía reactiva. Hay que tener en cuenta, por tanto, la inversión inicial y el
periodo de retorno de esta inversión.
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