Presentación del nuevo Reglamento sobre Condiciones Técnicas
y Garantías de Seguridad en Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión
Exigencias técnicas del nuevo Reglamento de Instalaciones
Eléctricas de Alta Tensión.
Diferencias básicas con el Reglamento anterior
ITC‐RAT 01. TERMINOLOGÍA
En esta instrucción se recogen los
términos más generales utilizados en el Reglamento.
Con relación al anterior Reglamento
se han introducido nuevos términos, en línea con la normativa y el marco
técnico actual en materia de seguridad industrial, entre ellos destaca los
siguientes:
•CONTACTOS DIRECTOS
•CONTACTOS INDIRECTOS
•CORRIENTE DE CONTACTO
•ELEMENTOS CONDUCTORES
•LOCAL DE PÚBLICA CONCURRENCIA
•NO PROPAGADOR DEL INCENDIO
•ORGANISMO CUALIFICADO E
INDEPENDIENTE
•SUBESTACIÓN MÓVIL
ITC‐RAT 03. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD PARA LOS EQUIPOS Y
APARATOS PARA INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN
•Se elimina la homologación por
parte del Ministerio de Industria, de equipos y aparatos para instalaciones de
alta tensión.
•Antes de comercializar un
producto, el fabricante del equipo o aparato elaborará un expediente técnico
que contendrá la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento del
producto con los requisitos establecidos en las normas y especificaciones
técnicas que le sean de aplicación. Asimismo, el fabricante o su representante
elaborarán por escrito una declaración de conformidad de la que se entregará
una copia al usuario junto con el producto.
ITC‐RAT 04. TENSIONES NOMINALES
Se modifica la clasificación por
categorías existente en las instalaciones eléctricas atendiendo a su tensión
nominal, en concreto, se crea la categoría especial y como consecuencia se
acota el límite superior de la primera categoría, en el sentido que se indica a
continuación:
a) Categoría especial: las de
tensión nominal igual o superior a 220 kV y las de tensión inferior que formen
parte de la red de transporte, de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
b) Primera categoría: las de
tensión nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV.
c) Segunda categoría: las de
tensión nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV.
d) Tercera categoría: las de
tensión nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV.
ITC‐RAT 05. CIRCUITOS ELÉCTRICOS
5. CANALIZACIONES
5.2 Canalizaciones con conductores aislados
•En el diseño de estas
canalizaciones se tendrá en cuenta lo especificado en el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta
tensión.
•En la transición de las
canalizaciones para su acometida a las instalaciones, se podrá reducir la
profundidad y separación de los circuitos para adecuarlos a la entrada de la instalación,
siendo las distancias al inicio de la transición las aplicables según el reglamento
de líneas de alta o baja tensión que corresponda. En este tramo, la canalización
mantendrá una inclinación tal que no se supere el mínimo radio de curvatura
recomendado por el fabricante de los cables, estando los cables protegidos mediante
tubos en todo el tramo.
ITC‐RAT 06. APARATOS DE MANIOBRA DE CIRCUITOS
4. CONDICIONES DE EMPLEO
•En centros de transformación
privados, cuando se pueda acceder a un transformador con partes en tensión
accesibles a las personas a través de una puerta o rejilla de acceso, existirá
un enclavamiento mecánico con el interruptor del primario del transformador, de
tal forma que para acceder al transformador el interruptor del primario tenga
que estar abierto, y que no se pueda cerrar dicho interruptor mientras que la
puerta permanezca abierta o la rejilla desmontada.
En cualquier caso se podrán
realizar trabajos en proximidad de tensión o en tensión cuando se cumplan los
requisitos de la reglamentación aplicable.
ITC‐RAT 08. TRANSFORMADORES DE MEDIDA Y PROTECCIÓN
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
•Se sustituyen las referencias al
Reglamento de verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro de
energía por el Reglamento unificado de los puntos de medida del sistema
eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
•Se exigen medidas de protección
para evitar daños a las personas o la instalación en caso de una eventual
explosión de los transformadores (por ejemplo, ubicación de los transformadores
de tensión o intensidad en el interior de cabinas prefabricadas).
2. INSTALACIÓN
•Se establecen secciones mínimas
para los conductores de la puesta a tierra de los circuitos secundarios.
•Cuando los aparatos de medida no
se instalen cerca de los transformadores de medida, en el cableado desde el
transformador al contador, la caída de tensión no podrá ser superior al 1 por
1000.
•Se establecen condiciones para
establecer las relaciones de transformación en los transformadores de tensión e
intensidad, en función de los valores de tensión e intensidad de la instalación.
ITC‐RAT 09. PROTECCIONES
4. PROTECCIONES ESPECÍFICAS DE MÁQUINAS E INSTALACIONES
4.1 Generadores rotativos
• Se exige, con carácter general,
en instalaciones de producción de energía eléctrica con generadores de potencia
superior a 5 MW, la instalación de un sistema de protección contra incendios
accionado por el relé de protección diferencial o por termostatos.
Anteriormente era una recomendación y únicamente se exigía en los generadores
refrigerados por hidrógeno.
4.2.1 Transformadores AT/BT
• La protección contra
cortocircuitos de transformadores de potencia superior a 1000 kVA se realizará
siempre con interruptor automático.
4.4 Baterías de condensadores
• Cada elemento condensador tendrá
un sistema de descarga que reduzca la tensión entre bornes a un valor igual o
inferior a 75 V (antes 50 V) desde su desconexión al cabo de 10 minutos (antes
5 minutos) para baterías de tensión asignada superior a 1 kV y al cabo de 3
minutos (antes 1 minuto) para baterías de tensión asignada inferior o igual a 1
kV (antes 660 V).
4.8 Parques eólicos
• Se dispondrán sistemas de
protección contra sobretensiones tipo rayo.
ITC‐RAT 10. CUADROS Y PUPITRES DE CONTROL
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
• Se excluyen del ámbito de
aplicación los cuadros de baja tensión para distribución.
2. SEÑALIZACIÓN
• La función de los cuadros de
control se puede sustituir por ordenadores, asociados a pantallas de
visualización, y conectados a cuadros eléctricos que permitan efectuar las
operaciones de telemando, telemedida y telegestión.
ITC‐RAT 11. INSTALACIONES DE ACUMULADORES
• No se permite la utilización de
baterías ácidas de vaso abierto, por la cantidad de gases inflamables y
corrosivos que pueden emitir.
• Se establecen como protecciones
mínimas que deberán ser previstas para la instalación de baterías en centros
de transformación, las siguientes:
a) Dispositivo detector de faltas
internas que facilite una alarma preventiva.
b) Sistema de alarma para la
sustitución de la batería.
• La carga de baterías en los
centros de transformación se realizará a través de un equipo
rectificador/cargador de tecnología conmutada que dispondrá de las siguientes
condiciones mínimas:
a) Protecciones contra sobrecargas
y salida cortocircuitable.
b) Sistema de alarmas y
señalizaciones que permita conocer el estado del equipo de carga y cualquier
anomalía del mismo.
c) Cableado interior con cables no
propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida.
d) Placa de características.
e) Protección contra sobretensiones
de tipo transitorio.
ITC‐RAT 12. AISLAMIENTO
• Se modifican los valores
normalizados de la tensión más elevada para el material (Um) en los diferentes
grupos, tal y como se indica a continuación:
Grupo A: 1 kV < Um ≤ 36 kV (antes 1 kV < Um < 52 kV)
Grupo B: 36 kV < Um ≤ 245 kV (antes 52 kV ≤ Um < 300
kV)
Grupo C: Um > 245 kV (antes Um
> 300 kV)
• Se establecen tablas más
completas que las existentes anteriormente, que especifican los niveles de
aislamiento nominales asociados con los valores normalizados de la tensión
más elevada del material de los grupos A, B y C, así como las distancias
mínimas de aislamiento en aire, entre fases y entre cualquier fase a
tierra.
ITC‐RAT 14. INSTALACIONES ELECTRICAS DE INTERIOR
1. GENERALIDADES
• Esta instrucción establece los
requisitos que deben cumplir las instalaciones de alta tensión previstas para
funcionar en el interior de un edificio o recinto que las proteja
contra la intemperie.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
• Edificios o envolventes
prefabricadas o de obra civil, construidos para alojar las instalaciones
eléctricas, que se maniobran desde su interior y que son independientes
de cualquier local o edificio destinado a otros usos.
• Edificios o envolventes
prefabricadas o de obra civil, construidos para alojar las instalaciones
eléctricas que se maniobran desde su exterior y que son independientes
de cualquier local o edificio destinado a otros usos.
• Locales o recintos previstos para
alojar en su interior estas instalaciones, situados en el interior de edificios
destinados a otros usos.
• Subestaciones móviles
protegidas contra la intemperie por su propia envolvente o por el edificio en
el que se ubican.
3. CONDICIONES GENERALES PARA LOS LOCALES Y EDIFICIOS
3.1 Condiciones de acceso y paso
• El local destinado a
albergar la instalación eléctrica, salvo que sea un centro de transformación de
maniobra exterior, tendrá entradas diferentes para personal y equipos,
que serán, a su vez, independientes a las de acceso a otros locales.
• Las puertas de acceso al
recinto en que estén situados los equipos de alta tensión y se usen para el
paso del personal de servicio o para permitir su maniobra, tendrán un sistema
de retención de forma que puedan quedar abiertas mientras exista en el
interior personal de servicio.
• Como norma general, el acceso
a los locales subterráneos se realizará por medio de una escalera de peldaños
normales con pasamanos. El acceso mediante trampilla y por escaleras
fijas, deberá ser justificado.
3.2 Conducciones y almacenamiento de agua
• Queda prohibida la instalación de
conducciones de agua, calefacción y vapor en el interior de los centros de
tercera categoría, aunque dichas tuberías estuvieran encerradas en
cajoneras o falsos techos.
3.6 Equipos de comunicaciones
• Se permite la instalación de equipos
de comunicaciones y auxiliares.
4. CONDICIONES GENERALES PARA LAS INSTALACIONES
4.3 Condiciones particulares para centros de transformación
4.3.2 Conjuntos prefabricados para centros de transformación
y centros de transformación prefabricados
• En centros de transformación
subterráneos instalados en ubicaciones donde se puedan estacionar o
circular vehículos, la cubierta deberá soportar como mínimo una carga de 50 kN
en una superficie de 600 cm2.
4.3.3 Cuadros de distribución para BT en centros de
transformación de distribución pública
• Los cuadros tendrán como mínimo
un grado de protección de IP2X según UNE 20324 y de IK 08 según UNE‐EN
50102.
• Los cuadros deberán incorporar
una toma de puesta a tierra para el neutro y, cuando dispongan de
envolvente metálica, deberán incorporar además otra toma para la puesta a
tierra de la envolvente.
• El nivel de aislamiento de los
cuadros de BT será como mínimo de 10 kV (valor eficaz) a tensión soportada
nominal de corta duración a frecuencia industrial y de 20 kV (valor de cresta)
a la tensión soportada a impulsos tipo rayo.
• Los cuadros dispondrán de una placa
de características, donde se indiquen las establecidas en la norma UNE‐EN
60439‐5.
4.4 Ventilación
• En el diseño de los edificios se
estudiará la forma de evitar que escapes de gas SF6, que es más pesado que el
aire, pueda acumularse en zonas bajas. Se evitará que el gas escapado pueda
salir a los alcantarillados de servicio público.
4.6 Señalizaciones e instrucciones
• Las señales, placas y
advertencias deben estar hechas de material duradero e insensible a la
corrosión e impresas con caracteres indelebles.
4.7 Limitación de los campos magnéticos en la proximidad de
instalaciones de alta tensión
• Será necesario comprobar que no
se supera el valor establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas. La comprobación de que no se supera el valor establecido se
realizará mediante cálculos para el diseño correspondiente y se hará constar en
el proyecto técnico previsto en la ITC‐RAT 20.
• Cuando los centros de
transformación se encuentren ubicados en edificios habitables o anexos a los
mismos, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones de diseño:
‐ Las entradas y salidas al centro
de transformación de la red de alta tensión se efectuarán por el suelo y
adoptarán preferentemente la disposición en triángulo y formando ternas.
‐ La red de baja tensión se
diseñará con el criterio anterior.
‐ Se procurará que las
interconexiones sean lo más cortas posibles y se diseñarán evitando paredes y
techos colindantes con viviendas.
‐ No se ubicarán cuadros de baja
tensión sobre paredes medianeras con locales habitables y se procurará que el
lado de conexión de baja tensión del transformador quede lo más alejado posible
de estos locales.
4.8 Limitación del nivel de ruido emitido por instalaciones
de alta tensión
• Con objeto de limitar el ruido
originado por las instalaciones de alta tensión, éstas se dimensionarán y
diseñarán de forma que los índices de ruido medidos en el exterior de las instalaciones
se ajusten a los niveles de calidad acústica establecidos en el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas.
5. OTRAS PRESCRIPCIONES
5.1 Sistemas contra incendios
b) Sistemas de extinción
b.1) Extintores móviles
• En caso de instalaciones ubicadas
en edificios destinados a otros usos la eficacia será como mínimo 21A‐113B
(anteriormente 89B).
b.2) Sistemas fijos
• Se instalará un sistema fijo de
extinción automático en aquellas instalaciones con transformadores cuyo
dieléctrico sea inflamable o combustible de punto de combustión inferior a 300 °C y potencia instalada de cada transformador mayor de 1000
kVA en cualquiera o mayor de 4000 kVA en el conjunto de transformadores.
• Si la instalación de alta tensión
está integrada en un edificio cuyo uso es de pública concurrencia y tiene
acceso desde el interior del edificio las potencias se reducirán a 630 kVA y
2520 kVA respectivamente.
Nota: Se mantienen los criterios
basados en el volumen de aceite de los equipos (600l/2400l o 400l/1600l, en
pública concurrencia).
6. PASILLOS Y ZONAS DE PROTECCIÓN
6.1 Pasillos de servicio
• Se ha incrementado la altura
mínima sobre el suelo de los elementos en tensión no protegidos que se
encuentren sobre los pasillos h (cm) = 250 + d (anteriormente h = 230 + d),
siendo “d” la distancia mínima de aislamiento fase‐tierra para instalaciones de
interior, que también se ha incrementado con respecto a los valores existentes
con anterioridad.
ITC‐RAT 15. INSTALACIONES ELECTRICAS DE EXTERIOR
1. GENERALIDADES
• Esta instrucción establece los
requisitos que deben cumplir las instalaciones de alta tensión previstas para
funcionar en intemperie.
2. DISPOSICIÓN DE LAS INSTALACIONES
• Las instalaciones podrán ir
dispuestas en centros de transformación a pie de apoyo. En este caso la aparamenta
de maniobra y protección se ubica en el apoyo y el transformador al pie del
apoyo en el interior de una envolvente.
3. CONDICIONES GENERALES
3.1 Vallado
• La construcción del vallado de
los parques debe ser adecuada para disuadir de su escalada.
3.2 Clases de instalaciones
• Las instalaciones de exterior
podrán incluir transformadores de potencia protegidos parcialmente por paredes
o techo, siempre que estas protecciones no lleguen a constituir una envolvente.
3.6 Conducciones y almacenamiento de fluidos combustibles
• En el almacenamiento y
manipulación de fluidos combustibles se preverán las medidas necesarias para
minimizar el impacto ambiental de derrames o fugas accidentales.
3.13 Cuadro de distribución para BT en centros de
transformación de distribución pública
• Los cuadros deberán cumplir los
requisitos establecidos en la ITC‐RAT 14, excepto en el grado de protección
mínimo que será IP 34D (D = Protegido contra el acceso con un alambre), según
UNE 20324.
• Cuando el cuadro se instale a una
altura inferior a 2,5 m y resulte accesible a personal no autorizado, el índice
de protección contra impactos será IK 10, según UNE‐EN 50102.
3.15 Limitación de los campos magnéticos en la proximidad de
instalaciones de alta tensión
• En el diseño de las instalaciones
de alta tensión se adoptarán las medidas adecuadas para minimizar, en el
exterior de las instalaciones de alta tensión, los campos electromagnéticos
creados por la circulación de corriente a 50 Hz en los diferentes elementos de
las instalaciones cuando dichas instalaciones de alta tensión se encuentren
próximas a edificios de otros usos.
• La comprobación de que no se
supera el valor establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre,
se realizará mediante cálculos para el diseño correspondiente y se hará constar
en el proyecto técnico previsto en la ITC‐RAT 20.
3.16 Limitación del nivel de ruido emitido por instalaciones
de alta tensión
• Con objeto de limitar el ruido
originado por las instalaciones de alta tensión, éstas se dimensionarán y
diseñarán de forma que los índices de ruido medidos en el exterior de las
instalaciones se ajusten a los niveles de calidad acústica establecidos en el
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. PASILLOS Y ZONAS DE PROTECCIÓN
4.2 Zonas de protección contra contactos accidentales en el
interior del recinto de la instalación
• Se aumenta de 80 a 125 cm la
distancia mínima, medida en horizontal, de los elementos en tensión a cierres
de cualquier tipo (paredes macizas, enrejados, barreras, etc.) con una altura
que en ningún caso podrá ser inferior a 100 cm.
• Para barreras no rígidas y
enrejados los valores de las distancias de seguridad en el aire deben
incrementarse para tener en cuenta cualquier posible desplazamiento de la
barrera o enrejado.
• La cuadrícula del enrejado,
cuando la hubiere, será como máximo de 50x50 mm.
5. INSTALACIONES SOBRE APOYO O AL PIE DE APOYO
5.1 Apoyos
• Los apoyos podrán ser metálicos,
de hormigón armado o combinaciones de estos materiales (se elimina la
referencia a los apoyos de madera).
5.2 Disposiciones generales y condiciones de instalación
• Cuando el elemento de maniobra
del centro de transformación esté instalado sobre apoyo, el centro de
transformación a pie de apoyo no estará separado más de 25 m del apoyo.
• El transformador estará protegido
contra sobretensiones mediante un pararrayos situado lo más cerca posible al
mismo.
6. OTRAS PRESCRIPCIONES
6.1 Sistemas contra incendios
• Los riesgos de incendio se
particularizan principalmente en los transformadores o reactancias aislados con
líquidos combustibles. En el caso de instalarse juntos varios transformadores,
y a fin de evitar el deterioro de uno de ellos por la proyección de aceite u
otros materiales al averiarse otro próximo, se instalará una pantalla entre
ambos de las dimensiones y resistencia mecánica apropiadas.
• Las instalaciones deberán
disponer de cubas o fosas colectoras del líquido aislante.
No obstante, cuando el
transformador contenga líquido aislante, pero su potencia sea menor o igual de
250 kVA (antes < 1000 litros), la fosa podrá suprimirse.
6.5 Proximidad de líneas aéreas a subestaciones
6.5.1 Líneas aéreas de entrada o
salida a la subestación
• Las líneas aéreas de entrada o
salida a una subestación de exterior no sobrevolarán el parque eléctrico, de
forma que se garantice que en caso de rotura de un conductor de la línea no se
alcanzan partes en tensión de la subestación.
6.5.2 Otras líneas aéreas en
proximidad de una subestación
• Por motivos de seguridad no se
permite la construcción de subestaciones de exterior bajo la franja del terreno
definida por la servidumbre de vuelo de una línea aérea de alta tensión ajena a
la subestación, incrementada a cada lado en la altura de los apoyos de la línea
más 10 m. Por el mismo motivo, tampoco se permite la construcción de líneas
eléctricas de alta tensión ajenas a la subestación pero próximas a ella, si la
franja de terreno definida anteriormente para la línea interfiere en el
perímetro de la subestación.
ITC‐RAT 16. CONJUNTOS PREFABRICADOS DE APARAMENTA BAJO
ENVOLVENTE METÁLICA HASTA 52 kV
1. GENERALIDADES
• Se establece como norma de
obligado cumplimiento la UNE‐EN 62271‐200 para estas instalaciones, con las
modificaciones y adiciones contenidas en la ITC.
• Cuando estas instalaciones
utilicen como aislamiento fluidos a presión quedan exentas de la aplicación del
Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, relativo a los equipos a presión.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
• Se aplicará esta Instrucción a
los conjuntos prefabricados de aparamenta bajo envolvente metálica de tensión
más elevada para el material de hasta 52 kV inclusive (anteriormente 72,5 kV),
para instalación interior o exterior.
• Esta instrucción será aplicable
tanto a instalaciones que utilicen como aislamiento aire a presión atmosférica
como aquellas que usen gases (SF6) o líquidos.
ITC‐RAT 17. CONJUNTOS PREFABRICADOS DE APARAMENTA BAJO
ENVOLVENTE AISLANTE HASTA 52 kV
1. GENERALIDADES
• Se establece como norma de obligado
cumplimiento la UNE‐EN 62271‐201 para estas instalaciones, con las
modificaciones y adiciones contenidas en la ITC.
• Cuando estas instalaciones
utilicen como aislamiento fluidos a presión quedan exentas de la aplicación del
Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, relativo a los equipos a presión.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
• Se aplicará esta Instrucción a
los conjuntos prefabricados de aparamenta instalados o montados bajo envolvente
aislante de tensión más elevada para el material de hasta 52 kV inclusive (anteriormente
36 kV), para instalación interior o exterior.
• Esta instrucción será aplicable
tanto a instalaciones que utilicen como aislamiento aire a presión atmosférica
como aquellas que usen gases (SF6) o líquidos.
ITC‐RAT 18. APARAMENTA BAJO ENVOLVENTE METÁLICA CON
AISLAMIENTO GASEOSO DE TENSIÓN ASIGNADA IGUAL O SUPERIOR A 72,5 kV
1. GENERALIDADES
• Se establece como norma de
obligado cumplimiento la UNE‐EN 62271‐203 para las instalaciones de tensión
igual o superior a 72,5 kV.
• Las instalaciones a las que se
refiere esta ITC quedan exentas de la aplicación del Real Decreto 769/1999, de
7 de mayo, relativo a los equipos a presión.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
• Se aplicará esta Instrucción a la
aparamenta bajo envolvente metálica con aislamiento gaseoso distinto del aire a
presión atmosférica (por ejemplo SF6) para tensión de servicio igual o superior
a 72,5 kV en las que las barras, interruptores automáticos, seccionadores,
transformadores de medida, etc. estén aislados con gas en el interior de
recipientes o envolventes metálicos, el cual sirve de elemento aislante. El gas
puede ser también empleado como fluido extintor del arco en los interruptores.
• Esta instrucción será aplicable
tanto a las instalaciones en interior de edificios como a las de exterior.
ITC‐RAT 19. INSTALACIONES PRIVADAS PARA CONECTAR A REDES DE
DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
1. DISPOSICIÓN DE LA INSTALACIÓN
• Las instalaciones privadas deben
ser compatibles y estar coordinadas con la red de distribución o transporte de
energía eléctrica a la que están conectadas.
• Se establecerán las medidas
necesarias para evitar la manipulación por parte del propietario de la
instalación privada, por ejemplo, por ubicación en recintos independientes,
precintos, enclavamientos o bloqueos, de los siguientes elementos:
‐ Aparamenta de entrada o salida de
líneas.
‐ El relé de protección general de
la instalación privada y si existe el sistema de telecontrol.
‐ Sistema de medida de energía
eléctrica.
• El personal de la instalación
privada tendrá acceso directo al seccionador o al interruptor general de su
instalación, así como a la lectura del contador.
• El personal de la empresa de
transporte y distribución de energía tendrá acceso inmediato al interruptor
general de la instalación privada, al seccionador de separación de
instalaciones y al equipo de medida.
3. ESPECIFICACIONES PARTICULARES Y PROYECTOS TIPO DE LAS
ENTIDADES DE
TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
• Las entidades de transporte y
distribución de energía eléctrica deberán (antes podrán) proponer
especificaciones particulares y proyectos tipo uniformes para todas las
instalaciones privadas que se conecten a las redes ubicadas en el territorio en
que desarrollen su actividad.
• Dichas especificaciones o proyectos
deberán ajustarse a los preceptos del presente Reglamento, y deberán ser
aprobadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo previa audiencia
pública y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia. Una vez aprobadas las especificaciones serán publicadas en la
página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
• Las especificaciones o proyectos
serán aprobados siempre que se garanticen la uniformidad de los requisitos en
todas las zonas de implantación de la empresa de transporte o distribución y
que no se adopten barreras técnicas que aboquen al consumidor a un único
proveedor.
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