sábado, 23 de mayo de 2015

Preguntas frecuentes: CONTRATOS ENDESA



Preguntas frecuentes: CONTRATOS ENDESA

·         ¿Qué necesito para contratar un nuevo suministro eléctrico? En viviendas, locales y zonas comunes.

    • Licencia de 1º Ocupación o Utilización en su caso.
    • Certificado/Boletín de la instalación eléctrica (BIE) tramitado por Industria para el uso a contratar.
    • Certificado Energético Andaluz o, en su caso, Certificado de Exención, original o copia compulsada, siempre que la fecha de la Licencia de 1º ocupación o utilización sea >o = al 09/09/2012.
    • Fotocopia del CIF, NIF o pasaporte y autorización en el caso que el solicitante no sea el titular del contrato. Si el cliente es una empresa deberá presentar la autorización del representante o apoderado y escritura de constitución.
    • Justificante bancario de la cuenta corriente para la domiciliación de las facturas ( 20 dígitos).

·         ¿Qué necesito para contratar un provisional de obra?

    • Licencia de obra en vigor emitida por el Ayuntamiento.
    • Certificado/Boletín de la instalación eléctrica (BIE) tramitado por Industria para el uso a contratar.
    • Certificado Energético Andaluz o, en su caso, Certificado de Exención, original o copia compulsada, siempre que la fecha de la Licencia de obra sea >o = al 09/09/2012.
    • Fotocopia del CIF, NIF o pasaporte y autorización en el caso que el solicitante no sea el titular del contrato. Si el cliente es una empresa deberá presentar la autorización del representante o apoderado y escritura de constitución .
    • Justificante bancario de la cuenta corriente para la domiciliación de las facturas ( 20 dígitos).
    • Documento de finalización de obra (facilitado en la oficina).

·         ¿Qué necesito para modificar mi suministro eléctrico? Para aumento de potencia, tensión y/o actividad.

En caso de ampliaciones superiores a 15 kw y/o cambios de tensión es necesario realizar previamente una solicitud de acometida.
    • Fotocopia del CIF, NIF o pasaporte y autorización en el caso que el solicitante no sea el titular del contrato. Si el cliente es una empresa deberá presentar la autorización del representante o apoderado y escritura de constitución. Si es una comunidad, el acto de constitución de la misma.
    • Para un cambio de tensión y/o actividad deberá entregar el BIE tramitado por Industria para el uso a contratar.
    • Para aumentos de potencia que superen la potencia máxima admisible deberán entregar nuevo BIE, en el caso de viviendas se presentará nuevo BIE si el aumento supera el 50% de la potencia máxima admisible en BIE antiguo.

·         ¿Qué necesito para dar de baja el suministro eléctrico?

    • CIF, NIF o pasaporte y autorización en el caso que el solicitante no sea el titular del contrato. Si el cliente es una empresa deberá presentar poder notarial o autorización correspondiente.
    • Para empresas es necesario entregar documento firmado por el cliente solicitando la baja.
    • Fotocopia del CIF, NIF o pasaporte y autorización en el caso que el solicitante no sea el titular del contrato. Si el cliente es una empresa deberá presentar la autorización del representante o apoderado y escritura de constitución.
    • Documento de traspaso, de cambio a su nombre o subrogación ( facilitado en la oficina).
    • Justificante bancario de la cuenta corriente para la domiciliación de las facturas ( 20 dígitos).
    • Para el cambio a su nombre es necesario un documento de Título Justo ( contrato de alquiler, compra-venta, escritura de propiedad, etc…).
    • Para la subrogación por fallecimiento, separaciones matrimoniales, adquisiciones y fusiones de empresas es necesario presentar documentación que acredite dicha situación.
    • Lectura del contador ( recomendable).
(1)Dado que el usuario efectivo de la energía debe ser el titular del contrato, no se permitirá que el titular de pago sea distinto del titular del contrato.

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