miércoles, 27 de agosto de 2014

La factura eléctrica: el factor de potencia, el factor de energía, el componente de energía reactiva, los periodos



 La factura eléctrica: el factor de potencia, el factor de energía, el componente de energía reactiva, los periodos

Las tarifas de acceso se diferencian, por niveles de tensión, en tarifas de baja tensión (menor o igual de 1.000 voltios) y las tarifas de alta tensión (mayor de 1.000 voltios). Los cobros por energía eléctrica se componen de un término de facturación de potencia, de un término de facturación de energía y, en su caso, de un término por la facturación de la energía reactiva.

·         Término de potencia: se contrata una potencia para cada periodo tarifario, siendo el término de potencia el sumatorio de multiplicar la potencia a facturar en cada periodo tarifario, por el precio anual del término de potencia de dicho periodo establecido por el Gobierno, facturándose mensualmente la doceava parte de dicho sumatorio.

·         Término de energía: es el sumatorio resultante de multiplicar la energía consumida en cada periodo tarifario por el precio del término de energía correspondiente.

·         Término de energía reactiva: se aplica sobre todos los periodos tarifarios, excepto en el período 3 para las tarifas 3.0.A y 3.1.A, y en el periodo 6 para las tarifas 6, siempre que el consumo de energía reactiva exceda el 33% del consumo de activa durante el periodo de facturación considerado (cos φ <0,95) y únicamente afecta a dichos excesos.

La suma de estos tres términos mencionados constituye el precio máximo de estas tarifas. De todas formas, las diferencias entre las tarifas de acceso máximas aprobadas y las que, en su caso, apliquen las empresas distribuidoras por debajo de las mismas, están soportadas por éstas.

El consumidor puede elegir la tarifa y la modalidad más conveniente. Asimismo también puede elegir la potencia a contratar. Al consumidor que haya cambiado voluntariamente de tarifa, o modalidad, o potencia, puede negársele pasar a otra mientras no hayan transcurrido, como mínimo, doce meses. Por reducciones de potencia, las empresas no pueden cobrar ninguna cantidad en concepto de derechos de enganche, acometida, o ningún otro, salvo que sea necesaria la sustitución o corrección de aparatos de medida o control de la potencia.

La tarifa a elegir varía en función del nivel de tensión y del número de periodos tarifarios 
 


·         Tarifa 2.1A (tarifa simple para baja tensión): se puede aplicar a cualquier suministro con potencia contratada entre 10 y 15 kW. A esta tarifa sólo le es de aplicación la facturación de energía reactiva si se midiera un consumo de la misma durante el periodo de facturación superior al 50% de la energía activa consumida durante el mismo. Los suministros acogidos a esta tarifa pueden optar por la modalidad de tarifa de acceso con discriminación horaria (2.1.DHA). En cualquier caso, para estos suministros la potencia a contratar es la máxima potencia prevista considerando tanto las horas punta como las horas valle.
·         Tarifa 3.0A (tarifa general para baja tensión): es de aplicación a cualquier suministro de baja tensión con potencia contratada superior a 15 kW.
·         Tarifa 3.1A (tarifa de tres periodos para tensiones de 1 a 36 kV): es de aplicación a los suministros con tensiones comprendidas entre 1 y 36 kV y con una potencia contratada en alguno de los periodos tarifarios de potencia superior a 450 kW, y a cualquier suministro en tensiones superiores a 36 kV.

A continuación se detalla la estructura de las tres posibles modalidades de periodos tarifarios:

·         Modalidad de dos periodos tarifarios: se aplica a la tarifa de acceso en baja tensión 2.1.DHA, que diferencia entre periodos punta y llano y valle.

·         Modalidad de tres periodos tarifarios: se aplica a la tarifa 3.0.A para baja tensión y a la tarifa 3.1.A para alta tensión. Se diferencian tres periodos, punta, llano y valle, en función de la tarifa:

Tarifa 3.0.A:

Horas punta de invierno: de 18 a 22 horas.
Horas punta de verano: de 11 a 15 horas.
Horas valle: de 0 a 8 horas durante todo el año.
Horas llano: aquellas que no se consideran punta ni valle.

Tarifa 3.1.A:
Horas punta: 6 horas de lunes a viernes.
Horas llano: 10 horas de lunes a viernes los días laborables y 6 horas de sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional.
Horas valle: 8 horas de lunes a viernes de los días laborables y 18 horas de sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional

Se consideran las horas punta, llano y valle de los días laborables de lunes a viernes, en cada una de las zonas establecidas en la Orden ITC/3801/2008, según esta distribución:
Para el caso de los consumidores con Tarifa de Último Recurso en modalidad de discriminación horaria la estructura de los periodos tarifarios se ha detallado en el apartado anterior.

A continuación se detalla el cálculo de los diferentes términos de facturación de la factura eléctrica:

Término de facturación de potencia: el término de facturación de potencia es el producto de la potencia a facturar, Pot expresada en kW, por el precio del término de potencia del peaje, TPA, expresado en Euros/kW y año, de acuerdo con la fórmula siguiente:
FPA = TPA x Pot

El precio del término de facturación de potencia (TPA) está fijado en €/kW y año.

La potencia a facturar (Pot) es la potencia contratada, en aquellos casos en que el control de potencia se realice con un interruptor de control de potencia. En los casos en que el control de potencia se realice por medio de un maxímetro, la potenciaa facturar se calcula según las siguientes premisas:

Si la potencia máxima demandada registrada estuviera dentro del 85 al 105% respecto a la potencia contratada, dicha potencia contratada es la potencia a facturar (Pot).

Si la potencia máxima demandada registrada, fuera superior al 105% de la potencia contratada, la potencia a facturar (Pot) es igual al valor registrado más el doble de la diferencia entre el valor registrado y el valor correspondiente al 105% de la potencia contratada.

Si la potencia máxima demandada fuera inferior al 85% de la potencia contratada, la potencia a facturar (Pot) es igual al 85% de la citada potencia contratada.

Término de facturación de energía activa: el término de facturación de energía activa se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente:

FEA = TEA x∑ (Ep x Cp)

Donde:
Ep: energía consumida en el periodo tarifario p expresada en kWh.
TEA= precio del término de energía del peaje, expresado en Euros/kWh.
Cp= coeficiente de discriminación correspondiente al periodo tarifario p.
(C1 = 1,50 C2 = 0,4).
Si no se aplica la discriminación horaria: C0 = 1.

Tarifa 2.1A: se aplica a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con una potencia contratada mayor a 10 kW y menor o igual a 15 kW:
Término de potencia (Tp)
Término de energía (Te)

Tarifa 2.1DHA: igualmente de aplicación en baja tensión y con una potencia contratada entre 10 y 15 kW. En esta tarifa se establecen dos periodos tarifarios.
Término de potencia (Tp) 29,694435 /kW y año
Término de energía (Te)
Periodo 1:
Periodo 2:

Tarifa 3.0A Periodo tarifario 1 Periodo tarifario 2 Periodo tarifario 3
El término de facturación de energía reactiva es común a las tres tarifas:
Cos φ Euro/kVArh
0,80 < Cos φ< 0,95
Cos φ<0,80
UD3
Optimización del suministro

Una posibilidad de ahorro económico en la factura del consumo eléctrico consiste en optimizar los suministros para adecuar las características del consumo a los parámetros de contratación más ventajosos y comprobación si tenemos alguna penalización por ejemplo la de no instalación de ICP. Los costes de la optimización son reducidos al tratarse solamente de un trámite administrativo (como por ejemplo elegir la discriminación horaria más adecuada al perfil de consumo). En otros casos (como por ejemplo la corrección del consumo de reactiva) requiere una inversión previa para la instalación de baterías de condensadores, por lo que su rentabilidad depende del periodo de retorno de la inversión necesaria.

Este tipo de optimización está orientado a reducir el coste económico de la factura buscando las mejores condiciones de contratación, pero no tiene ningún efecto en el consumo de energía. Este tipo de optimización no tiene porque conllevar un ahorro de energía.

Según el R.D. 1995/2000, en los contratos de suministro, de acceso a redes:
El consumidor tiene derecho a elegir la tarifa que mejor le parezca, así como la potencia que desea contratar.
Las empresas distribuidoras están obligadas a atender las peticiones de modificación de tarifa y potencia contratada.
Al consumidor que haya cambiado voluntariamente la tarifa, la potencia contratada, o sus modos de aplicación u otros complementos, puede negársele la realización de otro cambio si no han transcurrido al menos doce meses, excepto si se produce en la estructura tarifaria algún cambio que le afecte.

Una de las medidas más sencillas de ahorro económico en la factura de electricidad, tanto en el mercado regulado como en el mercado liberalizado, consiste en optimizar los parámetros de contratación de los suministros. Se trata de elegir la tarifa, la discriminación horaria y el modo de facturar la potencia que mejor se adecuen al perfil de consumo en cada caso. Igualmente, se pueden conseguir ahorros considerables ajustando las potencias contratadas a las realmente demandadas, y eliminando en su caso los recargos por consumos de energía reactiva.

También es posible disminuir costes estudiando el perfil de consumo, teniendo en cuenta que el precio medio de la energía depende de la distribución del consumo en el tiempo. Así, en tarifas de acceso de seis periodos, el coste del consumo en el periodo 2 es aproximadamente un 15% inferior al coste en el periodo 1.

Igualmente, el consumo en el periodo 6 puede tener un coste inferior en un 35% al del periodo 1. En tarifas de acceso de tres periodos, el coste del consumo en valle es un 40% inferior al coste en punta y un 30% inferior al coste en llano. El análisis de la curva de carga permite conocer nuestro perfil de consumo y detectar consumos y malas prácticas en la rutina de los horarios de las distintas actividades en el trabajo.

Con todo, e independientemente del tipo de mercado elegido, la manera más eficaz para reducir el gasto de la factura eléctrica es reducir el consumo de energía.
En el mercado regulado se puede incidir básicamente en los siguientes parámetros: la potencia contratada, la discriminación horaria, el modo de facturación de la potencia y la energía reactiva.

·         Potencia Contratada:
Un análisis detallado de las facturas y consumos de los últimos doce meses permite optimizar el contrato, a través de la reducción al mínimo de la potencia contratada y de un posible cambio de tarifa, con el consiguiente ahorro económico.
Según establece la Orden de tarifas de 12 de enero de 1995, en los casos de reducciones de potencia las empresas no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de derechos de enganche, acometida, ni ningún otro a favor de la empresa, salvo los gastos que se puedan producir por la sustitución o corrección de los equipos de medida o control de la potencia, cuando ello fuera necesario.

Los aumentos de potencia contratada se tramitan como un alta adicional, sin perjuicio de que en lo sucesivo se haga en una sola facturación.
En las eventuales peticiones de modificación de la potencia contratada hay que tener en cuenta su posible incidencia en los trafos de intensidad del equipo de medida, que pueden exigir en algunos casos un trabajo previo de adaptación que conlleva costes adicionales.

·         Discriminación horaria:
El complemento de discriminación horaria (CH) es un recargo o descuento en función de la utilización de electricidad en unas horas determinadas del día, de la zona en que se encuentre el suministro y del horario oficial de verano o invierno.
Esta discriminación horaria se traduce, en el caso de la Tarifa de Último recurso, en dos términos de energía, el TEU1 y TEU2, correspondientes con los periodos tarifarios 1 y 2.
Esta discriminación horaria puede ser más interesante para el consumidor según su perfil de carga, en función de a qué horas consuma esta electricidad.
El precio de la electricidad en el periodo 2 es bastante más barato que en el periodo 1, por lo que si se consume electricidad durante este periodo, es recomendable acogerse a la tarifa con discriminación horaria.

·         Modo de facturación de la potencia:
Otra forma de conseguir algún ahorro es elegir correctamente el modo de facturación de la potencia, como se ha visto en apartados anteriores.
UD3
1.      Energía reactiva:
La mayoría de los equipos eléctricos tienen un consumo de energía reactiva.
Se suma a la energía realmente útil de forma que la red eléctrica tiene que transportar la suma vectorial de ambas. Cuanto mayor sea la energía reactiva tanto más sobredimensionada tiene que ser la red eléctrica, por lo que las compañías distribuidoras cobran a los usuarios un complemento por el consumo de energía reactiva. En el caso de que este concepto sea importante puede ser interesante la instalación de una batería de condensadores para compensar la energía reactiva.

En cuanto a la optimización del suministro en el mercado liberalizado, los parámetros sobre que los que se debe actuar son:

2.      Tarifa de acceso:
El coste de la tarifa de acceso se compone de un término de potencia, de un término de energía, y de unos complementos aplicables únicamente en la tarifa
6.1 en concepto de excesos de potencia.

Por tanto, en aquellos suministros con potencias contratadas que se van aproximando a los 451 kW (que es el límite inferior de aplicación de la tarifa 6.1) es posible tomar en consideración tanto la contratación de la tarifa 3.1.A (para una potencia contratada igual o inferior a 450 kW) como la tarifa 6.1. (para una potencia contratada superior a 450 kW). En estos casos, es preciso calcular el coste para ambos tipos de tarifas de acceso, teniendo en cuenta los componentes a que arriba se ha hecho referencia.

El resultado determina que se opte por uno u otro tipo de tarifa, optimizando el coste del suministro.
En la actualidad, los precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y reactiva, así como los excesos de potencia, de las tarifas de acceso definidas por el que se establece tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de las redes de energía eléctrica, vienen regulados, por la que se revisan las tarifas eléctricas

Potencia contratada:
Al igual que en el caso del mercado regulado, en el mercado liberalizado también es posible realizar una optimización de la potencia contratada para ajustarla realmente a las necesidades de consumo. A continuación se describe el proceso de optimización para tarifas de acceso de tres y seis periodos:

Tarifas de acceso de tres periodos:
Se utilizan como datos de partida las potencias máximas mensuales en punta, llano y valle registradas en los maxímetros.
Para cada periodo tarifario se calculan las potencias a facturar anuales, a partir de las diferentes potencias contratadas.
Las potencias óptimas a contratar son aquellas que minimicen las potencias a facturar anuales en cada periodo.

Tarifas de acceso de seis periodos:
El objetivo es minimizar la suma anual de dos importes: término de potencia y excesos de potencia.

A medida que aumentan las potencias contratadas, se incrementa el término de potencia, al tiempo que disminuyen los excesos de potencia.
Utilizando diferentes opciones de potencia contratada se simula las suma de ambos términos hasta obtener las potencias óptimas, teniendo en cuenta que se debe cumplir la condición de que la potencia de cada uno de los seis periodos debe ser igual o superior a la potencia del periodo anterior.

Facturación de la potencia: este término se factura teniendo en cuenta la potencia contratada y los registros del maxímetro, en el caso en que la instalación disponga de ellos. Según estos dos datos, el RD 1164/2001 fija en su artículo 9, cómo se factura cuando las lecturas del maxímetro sean más altas o más bajas que la potencia contratada. Para conocer con detalle estos casos, en el apartado 3.1.4, cuando se habla del término de facturación de potencia, se explica cómo se factura la potencia en estos casos.

Energía reactiva:
Si el sobrecargo debido a este concepto es importante, puede ser interesante la instalación de una batería de condensadores para compensar la energía reactiva. Hay que tener en cuenta, por tanto, la inversión inicial y el periodo de retorno de esta inversión.