domingo, 27 de octubre de 2013

Nuevo documento básico ahorro de energía



Nuevo documento básico ahorro de energía DB-HE según la Orden FOM/1635/2013
Fomento ha decidido publicar en el BOE (12/09/13) la Orden FOM/1635/2013 por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE *Ahorro de Energía*, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Mediante esta disposición se actualiza el Documento Básico del CTE DB-HE relativo al ahorro energético y se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español, la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a los requisitos de eficiencia energética de los edificios, establecidos en sus artículos 3, 4, 5, 6 y 7, así como la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, en lo relativo a la exigencia de niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables en los edificios, establecida en su artículo 13.
La nueva directiva 2010/31/UE establece, además de la obligatoriedad de fijar unos requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o partes de éste, con el fin de alcanzar niveles óptimos de rentabilidad, la obligatoriedad de que antes del 31 de diciembre de 2020, todos los nuevos edificios tengan un consumo de energía casi nulo, y que antes de que termine el 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas sean igualmente edificios de consumo de energía casi nulo.  
Edificaciones a las que no será de aplicación: no serán de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de esta disposición. Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por esta disposición serán de aplicación potestativa a las obras de nueva construcción y a intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición. Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por esta disposición serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición.
Se ha publicado el jueves 12 de septiembre de 2013 la modificación del DB HE. 
1.             Se ha creado un nuevo DB HE-0, este DB solo es de aplicación a edificios nuevos o a ampliaciones. 
2.             Se ha modificado el DB HE 1, este es de aplicación a edificios nuevos, ampliaciones y reformas.
Un resumen de lo más importante de la modificación del DB HE 1 con respecto al antiguo DB HE 1 es: 
a)     se limita la demanda energética de calefacción  y de refrigeración (ej.: para el caso de residencial en Málaga, con altitud 0 m, será para calefacción de 15 kwh/m2 año y en refrigeración será de 15 kwh/m2 año (ver apartado 2.2.1.1.1 del nuevo DB HE 1)
b)     se modifican los valores de la tabla sobre zonas climáticas (ver Apéndice B del nuevo DB HE 1)
c)     con el anterior DB HE 1 las descompensaciones entre zonas se lograba aplicando la antigua tabla 2.1, ahora con el nuevo DB HE 1 se consigue aplicando los valores de las tablas 2.3, 2.4 y 2.5
d)     con el anterior DB HE 1 la demanda energética se limitaba cumpliendo los valores límite de los parámetros característicos medios que aparecían en la tabla 2.2. (y se justificaba mediante ficha técnica). Con el nuevo DB HE 1 la demanda energética se limita según el apartado 2.2.1.1.1 y el apartado 2.2.1.1.2 (según sea residencial u otro), pero para el procedimiento de cálculo podrá ser usando un método de simulación térmica del edificio (ej.: Calener), en el cual el edificio de referencia tendrá los valores límites de la tabla del apartado D2 del Apéndice D (en los que se puede observar que para Málaga siguen siendo los mismos valores ofrecidos en la tabla 2.2 del antiguo DB HE 1)
e)     el nuevo DB HE 1 ofrece un nuevo apéndice E con valores orientativos de los parámetros característicos de la envolvente térmica (tabla E.1 y E.2) con los cuales se supone que se cumpliría en el cálculo con modelización de la envolvente.
3.             Se ha modificado el DB HE 3.
Un resumen de lo más importante de la modificación del DB HE 3 con respecto al antiguo DB HE 3 es:
a.      se modifican los valores VEEI límites
b.      no existe diferenciación entre zona de no representación y zona de representación, aunque se excluye la zona de escaparates y expositiva.
c.       se crea una nueva tabla 2.2 que indica la potencia máxima de iluminación permitida según el uso del edificio
4.             Se ha modificado el DB HE 4. 
Un resumen de lo más importante de la modificación del DB HE 4 con respecto al antiguo DB HE 4 es:
a.      se aclara en el ámbito de aplicación que se aplicará cuando la demanda de ACS supere los 50 l/d
b.      los valores mínimos de contribución solar de la anterior tabla 2.1 han variado, siendo los nuevos menos restrictivos.
c.       Los valores de demanda de ACS que ofrecía la anterior tabla 3.1 se han modificado con la nueva tabla 4.1
d.      se ofrece un nuevo Apéndice B que muestra la temperatura media del agua fría de las distintas capitales de provincia
5.             Se ha modificado el DB HE 5.
Un resumen de lo más importante de la modificación del DB HE 5 con respecto al antiguo DB HE 5 es:
a.      se modifica la tabla 1.1 sobre el ámbito de aplicación. Ahora la superficie límite será 5000 m2. Además se amplía con el uso deportivo cubierto, y se eliminan los usos de hoteles, hostales y administrativos.
b.      la fórmula para calcular la potencia mínima eléctrica a instalar ha variado, por lo que se deberá usar la expuesta en el apartado 2.2.1 del nuevo DB HE 5
Esperando que pueda ser de ayuda

No hay comentarios:

Publicar un comentario