Nuevo
documento básico ahorro de energía DB-HE según la Orden FOM/1635/2013
Fomento ha decidido publicar en el BOE (12/09/13) la
Orden FOM/1635/2013 por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE *Ahorro
de Energía*, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo.
Mediante esta disposición se actualiza el Documento
Básico del CTE DB-HE relativo al ahorro energético y se transpone parcialmente
al ordenamiento jurídico español, la Directiva 2010/31/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a los requisitos
de eficiencia energética de los edificios, establecidos en sus artículos 3, 4,
5, 6 y 7, así como la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 23 de abril de 2009, en lo relativo a la exigencia de niveles mínimos de
energía procedente de fuentes renovables en los edificios, establecida en su
artículo 13.
La nueva directiva 2010/31/UE establece, además de la
obligatoriedad de fijar unos requisitos mínimos de eficiencia energética de los
edificios o partes de éste, con el fin de alcanzar niveles óptimos de
rentabilidad, la obligatoriedad de que antes del 31 de diciembre de 2020, todos
los nuevos edificios tengan un consumo de energía casi nulo, y que antes de que
termine el 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de
autoridades públicas sean igualmente edificios de consumo de energía casi nulo.
Edificaciones a las que no será de aplicación: no
serán de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en
edificios existentes que tengan solicitada la licencia municipal de obras a la
entrada en vigor de esta disposición. Las modificaciones del Código Técnico de
la Edificación aprobadas por esta disposición serán de aplicación potestativa a
las obras de nueva construcción y a intervenciones en edificios existentes para
las que se solicite licencia municipal de obras en el plazo de seis meses desde
la entrada en vigor de la presente disposición. Las modificaciones del Código
Técnico de la Edificación aprobadas por esta disposición serán de aplicación
obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en
edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras una
vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la
presente disposición.
Se ha publicado el jueves 12 de septiembre de 2013 la
modificación del DB HE.
1.
Se ha creado
un nuevo DB HE-0, este DB solo es de aplicación a edificios nuevos o a ampliaciones.
2.
Se ha
modificado el DB HE 1, este es de aplicación a edificios nuevos, ampliaciones y
reformas.
Un resumen de lo más importante de la modificación del
DB HE 1 con respecto al antiguo DB HE 1 es:
a) se limita la demanda
energética de calefacción y de refrigeración (ej.: para el caso de
residencial en Málaga, con altitud 0 m, será para calefacción de 15 kwh/m2 año
y en refrigeración será de 15 kwh/m2 año (ver apartado 2.2.1.1.1 del nuevo DB
HE 1)
b) se modifican los valores de
la tabla sobre zonas climáticas (ver Apéndice B del nuevo DB HE 1)
c) con el anterior DB HE 1 las
descompensaciones entre zonas se lograba aplicando la antigua tabla 2.1, ahora
con el nuevo DB HE 1 se consigue aplicando los valores de las tablas 2.3, 2.4 y
2.5
d) con el anterior DB HE 1 la
demanda energética se limitaba cumpliendo los valores límite de los parámetros
característicos medios que aparecían en la tabla 2.2. (y se justificaba
mediante ficha técnica). Con el nuevo DB HE 1 la demanda energética se limita
según el apartado 2.2.1.1.1 y el apartado 2.2.1.1.2 (según sea residencial u
otro), pero para el procedimiento de cálculo podrá ser usando un método de
simulación térmica del edificio (ej.: Calener), en el cual el edificio de
referencia tendrá los valores límites de la tabla del apartado D2 del Apéndice
D (en los que se puede observar que para Málaga siguen siendo los mismos
valores ofrecidos en la tabla 2.2 del antiguo DB HE 1)
e) el nuevo DB HE 1 ofrece un
nuevo apéndice E con valores orientativos de los parámetros característicos de
la envolvente térmica (tabla E.1 y E.2) con los cuales se supone que se
cumpliría en el cálculo con modelización de la envolvente.
3.
Se ha modificado el DB HE 3.
Un resumen de lo más importante de la modificación del
DB HE 3 con respecto al antiguo DB HE 3 es:
a. se
modifican los valores VEEI límites
b. no
existe diferenciación entre zona de no representación y zona de representación,
aunque se excluye la zona de escaparates y expositiva.
c.
se crea una nueva tabla 2.2 que indica la potencia máxima de iluminación
permitida según el uso del edificio
4.
Se ha modificado el DB HE 4.
Un resumen de lo más importante de la modificación del
DB HE 4 con respecto al antiguo DB HE 4 es:
a. se aclara en el
ámbito de aplicación que se aplicará cuando la demanda de ACS supere los 50 l/d
b. los valores mínimos
de contribución solar de la anterior tabla 2.1 han variado, siendo los nuevos
menos restrictivos.
c. Los valores de
demanda de ACS que ofrecía la anterior tabla 3.1 se han modificado con la nueva
tabla 4.1
d. se ofrece un nuevo
Apéndice B que muestra la temperatura media del agua fría de las distintas
capitales de provincia
5.
Se ha modificado el DB HE 5.
Un resumen de lo más importante de la modificación del
DB HE 5 con respecto al antiguo DB HE 5 es:
a. se modifica la tabla
1.1 sobre el ámbito de aplicación. Ahora la superficie límite será 5000 m2. Además
se amplía con el uso deportivo cubierto, y se eliminan los usos de hoteles,
hostales y administrativos.
b. la fórmula para
calcular la potencia mínima eléctrica a instalar ha variado, por lo que se
deberá usar la expuesta en el apartado 2.2.1 del nuevo DB HE 5
Esperando que pueda ser de ayuda